Durante la sesión ordinaria del miércoles 22 de julio, en el punto del Orden del Día Minutas, el concejal Néstor Castellano (ANR) hizo referencia a una situación que afecta a los vecinos de la zona de barrio Kennedy, calle Paso de Oro, barrio San Sebastián y otros, en la Cía. 6ª Posta Ybycuá, donde se produjo el cierre de una presumible proyección de calle.
Ante esta situación, el edil solicitó al Ejecutivo Municipal que, a través de sus departamentos técnicos, especialmente Catastro, y la asesoría jurídica, tome participación activa en el caso, de manera que se pueda realizar la mensura administrativa y/o la mensura judicial. Así mismo, presentar un recurso de no innovar en el lugar, hasta tanto se esclarezca la situación real del inmueble.
Al respecto, indicó que "se trata de una situación bastante particular, donde existía hasta hace unas semanas una proyección de calle. La misma se encuentra exactamente a unos 50 ó 60 metros de la intersección de las calles Tte. 1º Leonardo Salinas y la calle San Pedro, conocida popularmente como Paso de Oro, la que lleva hacia los territorios sociales de San Cayetano, El Progreso, San Martín, El Salvador y otros, y que también conduce hacia el futuro cementerio municipal del sector sur de la ciudad".
"En ese sentido, existía ya desde hace años, y hasta la actualidad, un proyecto de fraccionamiento familiar, que en algún momento habría sido acercado a la Municipalidad para un tipo de asesoramiento; sin embargo, este proyecto de loteamiento nunca se llevó adelante. Tal es así que nunca se materializó la aprobación de dicho proyecto de fraccionamiento familiar; pero, según vecinos ese plano hecho por un profesional topógrafo sí sirvió a esa familia a los efectos de ir dividiendo ese inmueble y otorgándoles los respectivos títulos a los miembros de la familia", graficó Castellano.
"Resulta que esta proyección de calle siempre existió, siempre estuvo allí y, es más, esa calle se utilizó en el momento que se construyeron los empedrados y la capa asfáltica de las calles aledañas: Paso de Oro, San Pedro, Avda. Tte. 1º Leonardo Salinas, y todos los vecinos han sido sorprendidos porque, presumiblemente, uno de los hijos, heredero del matrimonio propietario de este inmueble, procedió a cercar la proyección de calle", señaló además.
"Amén de que no se haya materializado el proyecto de fraccionamiento, todos los vecinos necesitan que esa calle se mantenga como estaba proyectada al principio", sostuvo.
Por su parte, el concejal vicepresidente Javier Trinidad Salinas (PLRA) acompañó la Minuta planteada en todos sus términos. "Tengo conocimiento del caso a través de informaciones proporcionadas por vecinos y amigos, además conozco el lugar", comentó.
El edil agregó a la moción planteada la solicitud de que "se involucre en el caso la Dirección de Obras de la Municipalidad para que, eventualmente, antes de iniciarse la construcción que pueda hacerse en el lugar, tome los recaudos legales como solicitar la presentación del título de propiedad. De presentarse eso, quedaría anulado lo que estamos planteando, naturalmente".
"Que la Dirección de Obras visite inmediatamente ese lugar, porque de ser ciertas nuestras estimaciones y de lo que la gente de la zona cree, que es una calle, va a ser un hecho muy importante para el bien común. Va a descongestionar ostensiblemente el tráfico caótico de ese lugar. Ese es un cruce de cinco bocas y, entonces, muchísimo va a ayudarnos de ser cierta la intención de los vecinos, que eso sea una calle", expresó igualmente.
A su turno, el concejal Oscar Américo Barreto (ANR), invocó la Ley Nº 3966/2010 "Orgánica Municipal", Sección 3 De las medidas de urgencia, que señala en su Artículo 99. - Medida de urgencia de la Intendencia.
La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público, de tornar ineficaces los fallos judiciales o de hacer desaparecer evidencias de faltas o contravenciones.
Artículo 100.- Contenido de la Resolución.
El considerando de la resolución que disponga medidas de urgencia contendrá los datos principales del causante, si fuere conocido; una relación sucinta de las circunstancias del hecho o presunta infracción y de los riesgos o daños que implique; la norma o Resolución que se hace cumplir o la que fue presuntamente vulnerada, así como la que sustenta la medida.
La parte resolutiva determinará las medidas de urgencia procedentes y el plazo por el que se las apliquen.
Una vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes al juzgado de faltas municipales y, en su caso, al del fuero ordinario que las haya autorizado, en un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas.
"Aquí estamos hablando de, eventualmente, la vulneración del interés general de la comunidad, en el sentido de cerrar una calle sin acreditar la verosimilitud que invoca el supuesto propietario", remarcó Barreto.
También hizo mención del Artículo 101.- Medidas de urgencia posibles.
Las medidas de urgencia que podrán ser dictadas son:
1) desocupaciones o recuperaciones de bienes públicos municipales;
2) inhabilitaciones de locales;
x 3) suspensión de actividades o de obras;
4) retiro de circulación, inmovilizaciones, demoliciones, remociones e inutilización o destrucción de cosas;
5) suspensión de autorizaciones o retención de licencias;
6) cierres de vías de circulación o de espacios de uso público; y,
7) reconstrucción o reposición de cosas o situaciones a su estado habitual o regular.
Estas medidas de urgencia podrán ser reglamentadas por Ordenanza.
"Eso en esencia de que, a lo mejor, el planteamiento de una acción dentro del ámbito jurisdiccional puede llevar su tiempo. Entonces, administrativamente se tiene esa facultad establecida por la Ley Orgánica Municipal, donde el Intendente puede disponer por Resolución los departamentos pertinentes a los efectos de suspender la obra hasta tanto pueda demostrar el propietario que realmente es el titular", acotó.
De igual modo, leyó el Artículo 103.- Ingreso a recinto privado.
Si para el cumplimiento de la medida de urgencia fuere necesario el ingreso a recintos privados que no sean de uso público y no se dieren las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, el Intendente deberá solicitar la medida al Juez de Turno de Primera Instancia del fuero ordinario o donde no hubiere, al Juez de Paz, adjuntando su resolución fundada. Quedan habilitados para el efecto días y horas inhábiles.
La autorización judicial se podrá otorgar para que la medida de urgencia sea ejecutada en días o en horas inhábiles.
A los efectos de las medidas de urgencia, no se considerarán recintos privados los baldíos ni las edificaciones desocupadas ni los lugares de concurrencia pública.
"Tenemos los elementos necesarios, el Intendente tiene el respaldo jurídico necesario, de tal manera a que pueda obrar en consecuencia inmediatamente", dijo finalmente Barreto.
El concejal Raúl Rojas (PLRA) acompañó en todos sus términos las manifestaciones de sus colegas antecesores en el uso de la palabra y agregó "encomendarle al Intendente que los inspectores de obras de la Municipalidad que se trasladen hasta el lugar referido y exijan la presentación de planos de construcción y título de propiedad. Si no tienen, la obra se debe parar inmediatamente".
"Si tienen los documentos, bienvenidos sean a Capiatá, que es un territorio que está prosperando sostenidamente", subrayó.
El concejal Carlos González (PLRA) también acompañó la Minuta planteada y expuso: "En este tema, suponiendo que exista un título; por costumbre, en épocas pasadas muchas veces usamos como calle la propiedad ajena pidiendo permiso para pasar. También existe en la Ley por utilizar la figura de por Uso y Costumbre".
"Hasta el momento no se ha hablado con el supuesto dueño, podemos conversar con él, si es que existe tal dueño, y pedirle, si es factible conseguir esa calle. Eso sería lo ideal, porque la gente de hecho utilizaba como calle, pero ahora empezaron a cerrar. La Municipalidad podría empezar a obrar de esa manera y, si no, por la Ley. Si el propietario está de acuerdo, podríamos utilizar la calle, es la vía más rápida que podemos obtener", señaló igualmente.
En su segunda intervención, el concejal Castellano aclaró que "acá lo único que estamos haciendo es hacernos eco de la preocupación, de la denuncia, quejas y sugerencias de los vecinos y este es un caso más. Esta Junta Municipal está actuando conforme lo establece la Ley y las normas vigentes".
"En ningún momento se pretende atropellar la propiedad privada, despojar a nadie de ni un solo metro cuadrado de su propiedad, pero sí esta Junta Municipal debe precautelar el interés general y no puede hacer caso omiso cuando varias Comisiones Vecinales, varios vecinos, se acercan a los concejales buscando con esperanza una respuesta y una solución a sus problemas e inquietudes", destacó.
"Dejar en claro que se va a respetar el debido proceso, las garantías constitucionales vigentes a los presuntos dueños de esta propiedad, como corresponde, siempre precautelando la necesidad de los vecinos", apuntó finalmente.



