La Junta Municipal aprobó en sesión ordinaria del miércoles 7 de marzo, el Proyecto de Ordenanza que “Reglamenta el manejo de chatarras en la ciudad de manera a prevenir la proliferación del mosquito transmisor del Dengue para la previsión de estas y otras enfermedades que puedan propagarse en la ciudad a causa de malos manejos en cuanto a este tipo de actividades”.

Presentación:

Que, al respecto, se propone la promulgación de una ordenanza con el objetivo de reglamentar el manejo de la chatarrería en la ciudad tendiente a prevenir la proliferación de vectores transmisores de enfermedades que puedan afectar a la salud y la calidad de vida de la población.

Que, es necesario que la Ordenanza sea efectiva no solo a los efectos de la lucha contra el Dengue, sino en lo posible, debe constituirse en herramienta útil en la lucha contra la propagación de cualquier organismo vector de enfermedades; así mismo, atendiendo a las necesidades de adecuar las normativas municipales a las exigencias actuales y al nuevo régimen vigente.

Que, conforme al Art. 4º de la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10, entre las funciones municipales, en la materia de ambiente: “… Inc. b) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garantizan la calidad ambiental del municipio…”.

Que, conforme al Art. 36º de la misma Ley Orgánica, entre otras atribuciones correspondientes a la Junta Municipal, se encuentran, “… Inc a) sancionar Ordenanzas, Rsoluciones, Reglamentos en materia de competencia municipal…”.

La Junta Municipal de Capiatá reunida en Consejo ordena:

Art. 1º La presente Ordenanza tiene por objetivo reglamentar el manejo de la chatarrería de tal manera a prevenir la proliferación de vector transmisor del Dengue y otros vectores que puedan afectar a la salud y la calidad de vida de la población.

Art. 2º El inmueble destinado para el acopio de las chatarras deberá estar provisto de techo debidamente construido de tal manera a evitar la acumulación de agua de lluvia en las chatarras u otros materiales similar, en ningún caso se permitirá chatarras a cielo abierto dentro del inmueble ni en la vía pública.

Art. 3º En caso que el lugar de acopio se proceda a recuperar piezas que sirvan de repuestos usados la misma debería de estar sujeto a las normas municipales teniente a evitar ruidos molestos al vecindario.

Art. 4º En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras y otros materiales similares a cielo abierto, en chatarrerías, calle, casas particulares u otros establecimientos ya sean estos privados, públicos, del estado o viviendas unifamiliares o multifamiliares.

Art. 5º La trasgresión a los artículos 2 y 3, se considera como falta grave y la reincidencia como gravísima lo cual estará establecido de la siguiente manera:

Falta grave: 50 jornales mínimos………………………………........
Falta gravísima: 5 salarios mínimos…………………………………

Art. 6º Encomiéndese a la Intendencia el control y fiscalización de los establecimientos, a través de las direcciones de Medio Ambiente, Salubridad e Higiene u otras cuyas funciones le concedan competencias en las materias normadas.

Art. 7º Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal, a los 7 días del mes de marzo del 2018.