SE DIO, tratamiento de Minuta a la nota caratulado Miembros del barrio Villa Constitución CONAVI sobre manifiesto. Seguidamente el Concejal Néstor Castellano, expresa: resulta ser que muchas veces uno no entiende qué es lo que sucede, por ahí me comentaron que, a través que artilugios judiciales, empresas están trabajando por ahí abrogándose competencias municipales y resulta que tenemos una Ley Orgánica Municipal, un código municipal y una Ordenanza que rige la creación y funcionamiento de las comisiones vecinales, sin embargo judicialmente se vuelve a entorpecer la elección de una simple comisión vecinal, aquí tenemos la Ordenanza Nº 14/2010 "Por la que se reglamenta la creación y funcionamiento de las comisiones vecinales y la coordinadora de comisiones vecinales de la ciudad de Capiatá" esta la definición, los objetivos, las influencias de la formación y constitución de las comisiones vecinales. Para ser miembro, si me permiten la lectura por ejemplo el Artículo 22 de la constitución, Artículo 8 para ser miembro de una comisión vecinal se tiene que tener mínimo de residencia un año y 18 años de edad en la asamblea constituida según el presidente de la asamblea y los secretarios uno de ellos se encargará de narrar el Acta. Sin embargo, es importante mencionar que en el barrio Conavi Constitución no existe a la fecha según explicaron el Tribunal Electoral Independiente que lleva a cabo la asamblea para una comisión vecinal con la necesidad que este barrio posee más de 100 hogares pero hay una cuestión particular que llama la atención, la comisión vecinal generalmente administra la aguateria de la comunidad y aquí tengo todos los documentos gracias al señor Alexander Agüero, Laura Toledo y la abogada Carolina Britez y con el acompañamiento del director del Area Social de la Municipalidad, Pedro Hurán, se procedió a realizar la asamblea de inicio y se procedió a constituir un TEI según nuestra Ordenanza Municipal es el organismo encargado de organizar y llevar adelante la asamblea y la elección de autoridades y me llama la atención que tengo en mis manos la promoción de amparo constitucional y quienes lo promueven Amanda Mazacote, María Estela Barrios, María Teresa Núñez, Miguel Osvaldo Ibarrola, Ernesto Paredes, Luis Aníbal Zarza, Benjamín Cabrera, Valeria Medina escuchen bien venimos por el presente escrito a promover amparo contra el señor Román Marmolejo encargado de la administración de agua de la comunidad específicamente por la convocatoria a asamblea el 21 de febrero por el presente año por la consideración de derechos siguientes que mis mandantes son usuarios de la aguateria desde el comienzo de la ocupación de la vivienda construida por el Conavi desde el año 1992 hoy en día Ministerio de Urbanismo y Hábitat, aguateria dice no comisión vecinal que la misma entidad construyó un pozo para la provisión de agua potable para los adjudicatarios y sus familias para la correcta y eficaz administración de dicha aguateria en el año 1995 se había elaborado un estatuto social que contempla todos los pormenores para la conformación de una comisión vecinal este es el párrafo principal mis queridos colegas habla de la Aguateria y directamente le anexa comisión vecinal y a mi entender son cosas muy distintas, no contamos con comisión vecinal vigentes reconocido por la municipalidad de Capiatá y se está manipulando este documento que determina los roles de una comisión vecinal el señor encargado del agua sin tener reconocimiento de la Municipalidad reunió a los usuarios, este documento confunde usuarios con vecinos confunde la junta de saneamiento con una comisión vecinal apreciados colegas por un lado se trae un estatuto que rige la forma y la manera en que debe conformarse una comisión vecinal por otro lado dicen que este estatuto es para los usuarios perfectamente se entiende que esto corresponde a un estatuto de una junta de saneamiento cuando la ley orgánica municipal faculta a las municipalidades de la Republica a conformar el funcionamiento de las comisiones vecinales que son organismos auxiliares con poder de conocimiento de ley, la comisión vecinal es la representantes de las políticas de gobierno de la municipalidad en toda la república que significa eso el espíritu de la ley electoral , de la Ley Orgánica Municipal, de la Ordenanza Nº 14/2010 es propiciar y promover la mayor participación de los vecinos para que esa comisión vecinal tenga representatividad y para que realmente los vecinos se sientas representados para el progreso de la comunidad y para mejorar las condiciones de vida de cada uno de los vecinos y en este punto del orden del día quisiera mencionar concretamente que la municipalidad de Capiatá a través de la división de área social que tome directa intervención que se haga cumplir la ley en este barrio en esta comunidad que la gente puede elegir y ser elegida y que como dice nuestra ordenanza en el artículo 22 todos los mayores de 18 años con antigüedad con 1 año de residencia puedan votar a sus representantes de la comisiones vecinales y darle el total apoyo al tribunal electoral independiente; El Concejal Bernardo Sosa, expresa: estoy de acuerdo con el colega propinando aclarando que tuve la oportunidad de trabajar con esa ordenanza en el año 2010 que hoy rige el destino de la formación de organismos auxiliares de la institución como son la comisiones vecinales solamente quiero agregar que el amparo uno de los puntos que se menciona para la aceptación de recursos judicial habla del estatuto del año 1995 y justamente ese estatuto en el artículo 29 habla de la asamblea de vecinos que es la máxima autoridad esto que tiene que ser adjudicatario carente del apoyo popular de ese barrio utiliza esa expresión de adjudicatario por la lógica muchos ya habrán vendido inclusive otros habrán fallecido estamos hablando con ese criterio que 20 30 personas quieren dirigir el destino de más de 3.000 personas que viven todavía en ese barrio yo quiero agregar algo si el pleno me lo permite plateado ya por el colega preopinante autorizado por la Dra. Celia Adorno a constituirse en el juzgado electoral para autorizarse del juicio porque hay una notificación que le dio el fiscal electoral para pronunciarse sobre el amparo el supuesto tribunal que ellos dicen para las municipalidades que fue constituida por los vecinos no fue notificado a tiempo evidentemente nuestra precaución es precautelar que los vecinos elijan sus representantes para que puedan digamos trabajar con el gobierno para ir mejorando los diferentes servicios como dijo el concejal Castellano la situación de fondo de la situación del agua que siempre hubo conflictos que seguramente es oportuno plantear la creación de una junta de saneamiento de tal manera que se encuentre una solución definitiva a la administración del pozo del tanque de agua y la prestación del servicio del agua potable y de esa manera la comisión vecinal en sí y trabajar ya en otros aspectos urbanísticos del barrio entonces quisiera agregar eso y también manifestarles a los vecinos de la villa constitución que están integrando el tribunal electoral que hicieron un excelente trabajo bajo la coordinación del director del Area Social de la institución Pedro Hurán y que hay que seguir trabajando nuestra ciudad nos necesita cada día más comprometido; El Concejal Oscar Barreto, expresa: sabemos muy bien presidente que cuan do se trata de una administración de una junta de saneamiento tiene su estatuto independiente a una conformación de una comisión vecinal generalmente la esencia y el espíritu para la beneficiación para la comunidad para la administración de una aguatería corresponde con lo manifestado por el concejal Néstor Castellano así mismo también para que nuestra asesora jurídica se constituya ante el tribunal electoral de tal manera a tener conocimiento tratar de actuar mediante la dirección jurídica de la municipalidad a los efectos de levantar y seguir adelante; La Concejal Laura Gamarra, expresa: no puedo dejar de emitir mi opinión respecto al tema así también con los colegas o la mayoría que estamos aquí tenemos conocimiento del tema y acompaño plenamente lo manifestado por el presidente Bernardo Sosa justamente en la semana personas me han llamado y he asistido también en el lugar y fue una de las conversaciones que tuve con este grupo de personas que aquí es momento y es hora que la villa Conavi constitución conforme una junta de saneamiento para administrar el agua de ese lugar entonces nos hemos puesto a disposición de ellos por supuesto en nombre de esta junta municipal para acompañar los tramites del ente regulador que es la ERSSAN por supuesto acompaño por lo dicho por el concejal Néstor Castellano. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º AUTORIZAR a la Dra. Celia Adorno, Asesora Jurídica de la Junta Municipal a constituirse ante el Juzgado Electoral del Municipio del Distrito de Areguá y tomar intervención en el caso de la acción promovida por los vecinos de la Villa Constitución - CONAVI, que hace relación a la suspensión de la Asamblea de conformación de Comisión Vecinal del barrio Villa Constitución – CONAVI, en carácter de representante legal de la Municipalidad de Capiatá, para la prosecución de la medida adoptada por el Juzgado mencionado más arriba; para que una vez se dé por finiquitado la acción promovida, se cumpla con los trámites administrativos de rigor para el acto asambleario, conforme a la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral y la Ordenanza Municipal vigente que regula la materia, garantizando a la población en general y en particular a los vecinos de la Villa Constitución - CONAVI puedan elegir y/o pueda ser elegidos como autoridades de Areguá para interiorizarse del juicio.----------------------------------------------- Art. 2º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2021.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal