SE DIO, tratamiento de minuta a la nota caratulado Hugo Morel en representación de comisiones vecinales y vecinos del Barrio Kennedy Cñia 6º s/ solicitud de despeje de calle vecinal. Seguidamente El Concejal Néstor Castellano, expresa: quiero presentar una minuta con respecto a lo que tiene muy preocupado a la compañía 6ta del Barrio Kennedy, Paso de Oro y zonas aledañas, se trata de una situación muy particular en donde existía una proyección de calle que se encuentra a 50 metros de la intersección de la calle Tte. Leonardo Salinas y la calle San Pedro, en ese sentido existía ya años atrás un proyecto de fraccionamiento particular de la familia cabrera que en algún momento habría sido acercado a la Municipalidad para algún tipo de asesoramiento, sin embargo este proyecto de fraccionamiento familiar nunca se llevó adelante ni se presentó a la Municipalidad de Capiatá ni a la Junta Municipal, tal es así que nunca se materializo la aprobación de dicho fraccionamiento familiar, pero según los parientes y amigos de esta familia, ese plano de fraccionamiento hecho por un profesional topógrafo si sirvió a la familia a los efectos de ir dividiendo y partiendo el inmueble y otorgándole los respectivos títulos a la familia, y resulta que esta proyección siempre existió y siempre estuvo ahí es más esa proyección de calle se utilizó mientras las calles aledañas fueron asfaltadas, pero hoy día uno de los hijos de ese matrimonio propietario de ese inmueble procedieron a cercar la calle, que si bien es cierto nunca se pudo utilizar a cabalidad y de manera habitual, entonces todos los vecinos están muy preocupados porque esta calle se está procediendo a cercar, aparentemente se están haciendo los trámites para bajar las instalaciones eléctricas y agua, entonces todos los vecinos necesitan que esa calle se mantenga como estaba proyectado en principio, ahora fr4ente mismo a ese lugar se ha abierto el supermercado súper Lety con una congruencia de gente masiva, dicho todo eso aquí en la municipalidad de Capiatá luego de buscar mucho no se ha encontrado ningún tipo de plano que demuestre que esa calle pertenece a la Municipalidad de Capiatá, entonces lo que realmente corresponde es establecer la titularidad de ese terreno, a quien pertenece, debemos acceder al título de propiedad para saber si esa proyección de calle forma parte de la superficie del terreno propiedad de esa familia o si realmente está prevista en las documentaciones como calle o si de repente también es un excedente municipal que es una teoría que manejan los vecinos, y para poder esclarecer quisiera mocionar concretamente de que la Intendencia Municipal a través de sus departamentos técnicos especialmente Catastro y la Dirección de Asesoría Jurídica pueda tomar participación activa en este inconveniente tan grave de manera a que se pueda realizar la mensura administrativa y o la mensura judicial, y así presentar un recurso jurídico de no innovar hasta tanto se pueda esclarecer la realidad de este inmueble, entonces es lo que corresponde de manera tal a evacuar la preocupación de los vecinos a dar respuesta favorables a esta situación, la Municipalidad de Capiatá cuenta con recursos financieros, presupuestarios, materiales y humano para poder llevar adelante estas gestiones para salvaguardar el interés comunitario; el Concejal Javier Trinidad, expresa: para acompañar en toda su extensión lo planteado por el colega concejal Néstor Castellano quien nos describe magníficamente lo ocurrido, si me permite quisiera agregare a la minuta que inmediatamente pueda apersonarse la dirección de Obras de la Municipalidad de Capiatá para eventualmente antes de iniciarse la construcción, se puedan presentar todos los recaudos legales, ya sea el título de propiedad o los planos; el Concejal Oscar Barreto, expresa: con el permiso del concejal Néstor Castellano, me quiero permitir alegar algunas cuestiones establecidas en la ley Orgánica Municipal, específicamente en la sección III de la medida de urgencia, en esa esencia me quiero remitir al artículo 99 Medida de urgencia de la Intendencia, la intendencia podrá tomar de iniciativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida, inminente daño del ambiente a la salud o la seguridad y el patrimonio público en un caso eventual de que sea ese espacio que hoy se está cercando, sea realmente un espacio público o un excedente de dominio municipal, de tomar ineficacia en los espacios judiciales o de hacer desaparecer evidencia o faltas contra versiones, en ese sentido va a ocurrir lo que una vez ya ocurrió si no tomamos las medidas necesarias de un terreno donde se construyó una losa, donde teníamos la certeza de que era un terreno municipal y finalmente hubo controversias, en esa misma esencia el artículo 100 dice conteniendo resolución y considerando la resolución que contengan medidas de urgencia se obtendrán datos principales en este caso del propietario, si fue reconocido una donación de subsisto o del hecho o infracción de los riesgos o daños que implique las normas o resolución que se hace cumplir o la que fue supuestamente arremedada o la que sustenta la medida, aquí estamos hablando de la obligación del interés general de la comunidad como lo menciono el colega Néstor Castellano en el sentido de cerrar una calle sin acreditar la verosimilitud de derecho que invoca el supuesto propietario, y en el artículo 101, me quiero remitir al numeral 3 donde dentro de las facultades del intendente esta la suspensión de actividades de obras, entonces ellos tienen esa facultad establecidas por la ley orgánica Municipal que es la Ley 3966/2010 donde el intendente puede disponer de una resolución fundada en la constitución de los departamentos correspondientes a los efectos de suspender las obras hasta tanto pueda demostrar el propietario de que realmente es el titular, presentando el título de propiedad o el certificado de dominio emanado por el registro público, otra cuestión también muy importante es la que manifiesta el Articulo 103, ingreso al recinto privado, si para el cumplimiento de la medida de urgencia fuera necesario el ingreso a los recintos privados o que sea de uso público y no se dieron las circunstancias previstas en la legislación, el intendente deberá solicitar las medidas al Juez de turno de primera instancia, al Juzgado de Paz adjuntando su primera instancia, el juez de paz adjuntando su resolución, quedan habilitados para el efectos los días y horas inhábiles inclusive, con esto el intendente tiene el respaldo jurídico necesario de tal manera a que él pueda obrar en consecuencia inmediata para ordenar la suspensión inmediata de las obras para que puedan más adelante darle un tiempo al propietario para que pueda presentar los documentos necesarios que acrediten la titularidad de la propiedad; El Concejal Raúl Rojas, expresa: acompañar lo manifestado por los colegas, y encomendarle al intendente que a través del departamento procedan a realizar una verificación insitu y que exijan inmediatamente planos de construcción y título de propiedad, si no cuentan con esas documentaciones deben parar las obras inmediatamente; el Concejal Carlos González, expresa: supongamos que si existiera un título, y utilizamos lo manifestado por el colega Oscar Barreto en cuanto a las leyes podemos utilizarlo como uso y costumbre, eso es cuando por ejemplo utilizamos una propiedad privada que no está alambrada ni nada, la utilizamos para pasar, en ese caso sería lo llamado uso y costumbre, pero creo que tampoco se ha hablado con los dueños o supuesto dueño, entonces también podemos hablar con el dueño y de alguna manera conseguir ese espacio para calle que sería lo ideal y más rápido; el Concejal Néstor Castellano, expresa: es importante resaltar que una vez más en este recinto de la Junta Municipal lo único que estamos haciendo es hacernos ecos de las denuncias de los vecinos y esto es uno más, creo que la Junta Municipal está actuando conforme a las leyes, en ningún momento se pretende atropellar la propiedad privada ni despojar a nadie de ni un solo metro cuadrado de su propiedad, pero si debemos precautelar el interés general y no debe hacer caso omiso cuando varias comisiones vecinales y varios vecinos se acercan a los colegas buscando con esperanza una respuesta a sus inquietudes, entonces dejar en claro de que se respetara todos los procesos legales y se le dará y se respetara las garantías de los presumibles dueños pero así también siempre precautelando el interés general sobre el interés particular, en este caso la proyección de calle. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal para que a través de los Departamentos de Catastro y la Asesoría Jurídica tomen intervención en el caso conforme a la denuncia, para realizar la mensura administrativa y/o la mensura judicial del inmueble en cuestión, y plantear un recurso de no innovar en las instancias correspondientes en el inmueble hasta que se esclarezca la situación.-------------------------------------------------------------------------------- Art 2º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal para que a través del Departamento de Infraestructura Pública y Servicios proceda a la notificación de suspender las obras realizadas en el inmueble denunciado, y solicitar a los supuestos propietarios la presentación del el titulo o los documentos que acrediten la titularidad del inmueble como así también los planos de construcción aprobados por la Municipalidad de Capiatá.------------------------------------------------ Art. 3º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2020.- Sr. Oscar Alcides Franco Secretario Gral. Interino Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal
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