SE RECIBIÓ, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal Oscar Barreto, expresa: la minuta verbal que quiero presentar en este punto es concerniente al Decreto Presidencial y a la norma de protocolo sanitario en lo que respecta al servicio de transporte interno, en esa esencia me quiero permitir manifestar de que hay una norma que exige el uso de tapabocas de forma obligatoria para abordar los transportes públicos ya sea interno o de otra índole, estuvimos observando que la mayoría de las personas no cumple esa obligación y es muy importante porque la distancia que la persona ocupa dentro del habitáculo del transporte público no es de dos metros sino que es prácticamente de cuarenta centímetros lo que hace más viable la posibilidad de contagio, en esa esencia esta minuta se funda en el sentido y se pretende de que a través del departamento pertinente se pueda hacer el control y también se pueda aplicar la multa correspondiente que ya tenemos en la ordenanza hoy que si bien es cierto todavía no está socializada pero ya está aprobada, es importante por lo menos primeramente una concientización antes de aplicar la multa y posteriormente ver la posibilidad de la aplicación de la multa, porque el chofer está obligado a no alzar al pasajero que no tiene el tapaboca lo cual no se está cumpliendo, por lo que esta minuta es solicitando que a través del departamento correspondiente se haga ese control a los efectos de que todos utilicen la forma coercitiva de que el ciudadano aprenda a concientizarse y utilizar el tapaboca en el transporte público. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobada por unanimidad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal para que a través de los Departamentos correspondientes se realice el control estricto a todas las Empresas de Transportes permisionarias que cubren el itinerario interno dentro de la ciudad, para que los mismas cumplan con lo establecidos en el Protocolo Sanitario de estricto cumplimiento conforme al Decreto Presidencial Nº 3442, a la Ordenanza Nº 10/2020; y que se proceda a la aplicación de las multas correspondientes a aquellas empresas que violen el cumplimiento de la presente normativa.------ Art. 2º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2020.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal