SE DIÓ, lectura a la Nota IMC s/ autorización para la tramitación por la vía de la excepción para la expropiación de un inmueble con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0008-18, que expresa: El intendente municipal de la ciudad de Capiatá, tiene el agrado de dirigirse a usted, a fin de solicitar que la Junta Municipal dicte una resolución por la cual el inmueble individualizado con Fina Nº 14.087, Cta. Cte. Ctral. Nº 27-008-18, calle Curupayty e/ Mcal. López y La Candelaria de esta ciudad, propiedad del Señor Galvino Valdez González, ex Local de la UPV Chaco- Capiatá, según plano de ubicación que se adjunta, y que la misma ya ha sido declarado de interés distrital y cultural, mediante Resolución JMC Nº 4.198, Acta Nº 202 de fecha 11/09/2019. Que, atento a estos antecedentes solicito la autorización pertinente con el fin de tramitar ante el Parlamento Nacional la expropiación de dicho inmueble para asiento de un museo que mantenga viva la memoria de los Héroes Capiateños y que de una u otra forma enaltecieron el nombre de la ciudad destacándose en las Artes, las Ciencias, la Educación y la Cultura. Se funda este pedido en las siguientes disposiciones de la Ley Nº 3.966/2010 Orgánica Municipal, que reza: Capitulo VI de la Expropiación: Articulo 267 – Expropiación por Causa de Interés Social: para la ejecución de los planes de desarrollo urbano, se podrá gestionar la expropiación por causa de interés social de los inmuebles a ser afectados. A dichos efecto, el intendente municipal solicitará a la Junta Municipal la autorización, que debe indicar: 1.- los fundamentos de la medida solicitada; 2.- la situación jurídica del inmueble; 3.- el destino que tendrá el mismo; 4.- el informe pericial georreferenciado y los planos del inmueble; 5.- avaluación fiscal del bien a expropiar y 6.- la fuente de recursos para sufragar los costos. Una vez promulgada la Ley de expropiación, la municipalidad y los propietarios acordaran en un plazo no mayor a noventa días, el precio del inmueble expropiado. Si no llegaren a un acuerdo se acudirá inmediatamente al Juez de Primera Instancia en lo Civil para la determinación judicial del precio. Si la expropiación correspondiera a la mayor parte del inmueble, y la porción restante no pudiera tener un destino útil para el propietario, deberá ella abarcar la totalidad del terreno. 1.- Fundamento de la medida solicitada: es de público conocimiento que la Municipalidad de Capiatá a través de sus autoridades con suma tristeza se han manifestado al tomar conocimiento que el predio que había donado a la Unión de Veteranos de la Guerra del Chaco – filial Capiatá, ubicada sobre las calles Curupayty y Candelaria de esta ciudad, en forma totalmente gratuita, mediante resolución Nº 9, Acta Nº 263/85, de la Junta Municipal, fue vendido a un particular, cabe destacar que este lugar siempre ha sido mantenido por la Municipalidad, la construcción del local se realizó con aporte de la comuna y el lugar sirvió para la realización de eventos culturales conmemorativos de la Guerra del Chaco, como así también un local que aglutinaba en su momento a miles de excombatientes cuyas voces de sus encuentros de camaradería aun hacen eco en sus paredes; 2.- La Situación jurídica del inmueble: según las documentaciones obrantes en la Municipalidad el inmueble cuenta con título de propiedad y corresponde al señor Galvino Valdez González, la misma está inscripta en los Registros Públicos como Finca Nº 14.087, de Capiatá y le corresponde la Cta. Cte. Ctral. Nº 27-008-18, y está ubicado sobre la calle Curupayty e/ Mcal. López y la Candelaria de esta ciudad, y la misma fue adquirida de la UPV Chaco. Asimismo, se acompaña plano del lugar; 3.- El destino que tendrá el Mismo: la fracción del inmueble a ser expropiado será destinada para uso público o museo que mantenga viva la memoria de los Héroes Capiateños y que de una u otra forma enaltecieron el nombre de nuestra ciudad destacándose en las Artes, Las Ciencias, la Educación y la Cultura; 4.- El Informe pericial georreferenciado y los planos del inmueble; 5.- la valuación fiscal del bien a expropiar es de Gs. 55.170.988 (cincuenta y cinco millones ciento setenta mil novecientos ochenta y ocho guaraníes); 6.- la fuente de recursos para sufragar los costos serán genuinos. Seguidamente el Concejal Javier Trinidad, expresa: muy oportuno el mensaje del Intendente Municipal y así poder plasmar y demostrar que las Autoridades Municipales somos partes del interés colectivo, y si no me falla la memoria es uno de los pocos casos que estamos solicitando la Ley de la expropiación, ya que esa Ley es de carácter extremo, cuando todas las iniciativas o todas las acciones normales o como hizo la intendencia en agotar todas las instancias de proceso de una operación de compra-venta, el Intendente ha enviado una nota expresando el interés que tiene el municipio del recupero del predio, no por el valor comercial sino más bien por el valor cultural donde se encuentra las memorias de varias generaciones, con esto se inicia oficialmente el pedido de expropiación y solicito al colega Concejal Oscar Barreto a dar ese resorte legislativo de solicitar la moción de preferencia y luego de escucharlo hacer mía las expresiones hecha por su persona, con esto desterramos totalmente la teoría que los Concejales y el Intendente Municipal no están interesados en el recupero del predio de la Ex UPV Chaco – Filial Capiatá; el Concejal Oscar Barreto, expresa: cumpliendo las expresas indicaciones de mi colega Concejal Javier Trinidad quisiera plantear como moción de preferencia el pedido de la intendencia municipal a los efectos de autorizar la expropiación de un inmueble que fue motivo de que algunas personas por desconocimiento nos han denigrado diciendo que somos o fuimos participe de la venta, y como manifestó el colega Concejal Javier Trinidad espero que con esto quede totalmente desterrado que fuimos nosotros los actores de la venta, en esa esencia es importante recordar que la Ley 5389 la que estable los procedimientos para la expropiación del inmueble y así poder realizar los trámites pertinentes y por el conducto que corresponda, y así poder recuperar ese predio ya que el valor económico no es muy importante como lo es el valor cultural, eso es lo que queremos demostrar con este procedimiento es que tenemos sentido de pertenencia y que simboliza para muchos un valor donde paraguayos y ciudadanos capiateños ha sido homenajeados por el gran valor de luchar en la Guerra del Chaco. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º DECLARAR de Interés Social y sujeto a expropiación la fracción del inmueble inscripto en el Registro Público individualizado como FINCA Nº 14.087, de Capiatá, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-008-18, y está ubicado sobre la calle Curupayty e/ Mcal. López y La Candelaria de esta ciudad según Plano que se adjunta.---------------------------------------------------- Art. 2º RATIFICAR en todos sus términos la Resolución JM Nº 4.198 Acta Nº 202 de Fecha 11/09/2.019 y consecuentemente AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a gestionar la expropiación de la fracción de inmueble citada precedentemente.--------------------------------------- Art. 3º. EXORTAR a los señores Diputados de la Nación representantes del Departamento de Central el impulso necesario a esta presentación.---------------------------------------------------------- Art. 4º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2019.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal
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