SE DIO, lectura a la nota caratulada Juzgado de Faltas Abg. Mirtha Celeste Marecos s/ contestación de la Resolución Nº 4.047, Acta N 196 de fecha 21/07/2019 – Exp. JM Nº 778/2019, que expresa: El Juzgado de falta de la Municipalidad de Capiatá, se dirige a Ud., y por su intermedio a los demás miembros de la Junta Municipal, de esta ciudad, a los efectos de comunicarle cuanto sigue: Que, nota mediante, cumple en contestar la Resolución Nº 4.047, Acta Nº 196 de fecha 21 de julio del 2019, Nota PJM Nº 119/2019, de fecha 22 de agosto, remitida por dicho Órgano Legislativo; tal el contenido. Por cuanto consta: el Juzgado de Faltas, ha recepcionado el expediente Nº 3637/19, de fecha 2 de mayo del presente año, remitidos por la Intendencia Municipal, s/ tala de árboles, en la propiedad atribuida al señor Oscar Martin Vallet Schusmuller, con CI Nº 193.503, correspondiente al inmueble individualizado como Finca Nº 4966, Fracción A, ubicado en el lugar denominado km 15 Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia, Cñia. 3ª Barrio San Miguel, de la ciudad de Capiatá, acompañados de los documentos e instrumentos citados a continuación. 1- memorándum emanado de la Dirección de Gestión Ambiental, de fecha 02 de mayo del 2019. 2 – Nota fecha 26 de Octubre del 2018, presentado por el Señor Oscar Martin Vallet Schusmuller, por la cual comunica la limpieza del inmueble Exp. Nº 9559. 3 - Dos Acta de Intervención, de fecha 29 de abril del 2019. 4 – Cédula de notificación emanada de la Dirección de Gestión Ambiental, a la Señora Deysi Noelia Saldivar Cañiza, de fecha 29 de abril del 2019. 5 – Nota dirigida a la Intendencia Municipal de fecha 25 de abril del 2019, por la Señora Deysi N. Saldivar. Por la cual solicita y comunica la limpieza del inmueble, en atención al Exp. Nº 9559/19. 6 – Nota presentada al Ejecutivo Municipal de fecha 26 de abril del 2019, por la señora Liz Elina Torres Jimenez, Exp. Nº 3508/19. 7 – Copia de la cédula de Identidad de la señora Liz Elina Torres Jimenez. 8 – Acta de procedimiento labrado por la Policía Nacional, de la Comisaria 8ª Central de esta ciudad. 9 – Diez y siete copias de toma fotográfica captadas al momento de la verificación por parte de la Dirección de Gestión Ambiental. 10 – Comprobante de Ingreso Nº 0039557, a nombre de Deysi Noelia Saldivar, de fecha 20 de mayo del 2019. Que, lo mencionado en párrafo anterior, este juzgado, tras situaciones poco claras entabladas en cada uno de los informes, en fecha 26 de junio del 2019, emite una nota al Ejecutivo Municipal, a los efectos de descartar presunciones legales, tal el contenido. Que, en fecha 18 de julio del presente año, el Sr. Ceferino Aquino, por memorándum de fecha 18 de julio del 2019, emite en base de un compromiso de cumplimiento de mitigación en compensación a los árboles talados a reforestar en el mismo predio, acompaña; 1- la liquidación de pago en concepto de pago de multa por infección a la Ordenanza Municipal Nº 21/2007. 2 – comprobante de ingreso Nº 039557 de fecha 20 de mayo del 2019. 3 – cumplimiento de mitigación, de fecha 17 de mayo del 2019. 4 – Acta Nº veinte y nueve, de fecha veinte y seis del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco. 5 - dos planos de mensura privada. 6 – SGDME – 4170/2019 del Ministerio del Ambiente y desarrollo Sostenible. 7 – plano del lugar. Exp. Nº 7096/19. Acompaña además el memorándum de fecha 02 de mayo del 2019; Nota de fecha 26 de octubre del 2018; dos actas de intervención, de fecha 29 de abril de 2019; cedula de notificación emanada de la Dirección de Gestión Ambiental, de fecha 29 de abril de 2019, Nota dirigida a la Intendencia Municipal de fecha 25 de abril del 2019; nota presentada al Ejecutivo de fecha 26 de abril del 2019; copia de cedula de identidad de la señora Liz Elina Torres Jimenez; acta de procedimiento labrado por la Policía Nacional, de la Comisaria 8ª Central de esta ciudad; diez y siete copias de tomas fotográficas; comprobante para la construcción de vivienda, seguridad y desarrollo social CANNAN. Que, en fecha 26 de julio del corriente año, la Intendencia Municipal se pronuncia en relación al pedido realizado en fecha 26 de junio del 2019, por cuanto consta que: conforme a los antecedentes remitidos corresponde la Instrucción del sumario pertinente. Que, de conformidad a la contestación del Ejecutivo Municipal, y procedimientos de rigor, el Juzgado de Faltas Municipales ha dictado el Auto Interlocutorio Nº 140/19, de fecha 23 de agosto del presente año, por la cual cita y emplaza a los señores Oscar Martin Vallet Schusmuller, titular del inmueble individualizado como Finca Nº 4966, Fracción A; ubicado en el lugar denominado km 18 de la Ruta Nº 2 Mcal. Estigarribia, Cñia. 3ª – Barrio San Miguel, de la ciudad de Capiatá, Deysi Noelia Saldivar Cañiza y Liz Elina Torres Jimenez, para que en plazo de cinco días perentorios, comparezcan por si o apoderado a fin de ejercer su defensa, munidos de las documentaciones que hacen a la causa. Que, por lo expuesto precedentemente, se deja por contestada la resolución mencionada, en los términos que antecede, acompañando copia de todo lo manifestado, para mayor aclaración. Seguidamente el Concejal Hugo Nagel, expresa: que todos los antecedentes que el Juzgado de Faltas remitió a esta Junta sean derivabas a las Comisiones Asesoras de Legislación, de Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente y Planificación Urbanística y Ordenamiento Territorial; el Concejal Arnaldo Salinas, expresa: a solos efectos de acompañar lo expresa por el colega Concejal Hugo Nagel y ampliar solicitando al Ejecutivo Municipal el cese de toda otra construcción dentro de ese previo denominado CANNAN; el Concejal Tranquilino Talavera, expresa: a solo efectos de acompañar todo lo expresado por el colega Concejal Hugo Nagel y lo expresado por el Concejal Arnaldo Salinas; el Concejal Javier Trinidad, expresa: solicito que al término de la sesión nos hagamos presente en el inmueble CANNAN para verificar in situ la realidad de la situación; como así también la intervención de los demás concejales municipales presentes. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º DERIVAR los antecedentes a las Comisiones Asesoras de Legislación, de Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente, Planificación Urbanística y Ordenamiento Territorial y Infraestructura Pública y Servicios.-------------------------------------------------------------------------- Art. 2º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal para que a través de los Departamentos de Obra y Catastro procedan a la notificación de la suspensión inmediata de los trabajos de loteo y construcción de viviendas llevados adelante en el predio denominado CANNAN ubicado en el km 18 de la Ruta Nº 2 Cñia. 3ª bario San Miguel, hasta tanto presente todos los antecedentes respaldatorios de los proyectos a la administración municipal.------------------------------------------ Art. 3º ENCOMENDAR al pleno de la Junta Municipal a realizar la verificación in situ de los trabajos de loteo y construcción de viviendas llevados adelante en el predio denominado CANNAN ubicado en el km 18 de la Ruta Nº 2 Cñia. 3ª, Barrio San Miguel una vez terminada la sesión de la fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 4º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2019.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal