SE RECIBIÓ, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal Javier Trinidad, expresa: quisiera leer algunos Artículos de la Ley 5621 de Protección de Patrimonio Cultural que el Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley, que tiene como objeto la protección, la salvaguardia, para la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los Bienes Culturales de todo el País, así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes, eso habla en su Art. 1º; Art. 2º Finalidades de la Ley; Art. 3º Definición del Patrimonio Cultural: el patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambientales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos; como: el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva; en su Art. 5º Clasificación de los Bienes Culturales que Integran el Patrimonio, Inc. f) los museos, instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, encargadas de la adquisición, preservación, salvaguardia, restauración, exhibición y difusión de colecciones artistitas, históricas o científicas, con el objeto de abrirlas al público para su mejor conocimiento, estudio, esparcimiento o formación; dicho todo esto, el templo que profesan los cristianos tiene una riquísima historia, su cultura, acontecimientos, hechos, la iglesia fue construida en su inicio por los Jesuitas, luego de que la corona española expulsara a los Jesuitas, han terminado los franciscanos, en el siglo 17 y 18, algunos comentan que sus grandes pilares son restos de barcazas que se hundieron, Capiatá no fue reconocida históricamente en el sentido de que haya grandes edificios, o grandes domicilios de embajadores de la época, Capiatá fue declarado como una gran chacra; planteo la siguiente minuta de Declarar como un Patrimonio Cultural Distrital a la Iglesia Virgen de la Candelaria, creo y tengo información que ella ya está declarada como Patrimonio a nivel nacional, pero aún no lo hemos declarado nosotros como Patrimonio Cultural Distrital, y que sirva como base para inscribir en la Secretaria Nacional de Cultura, para que así pueda tener la protección de la Ley; esta Ley también incorpora los Gobiernos Municipales y a los Gobiernos Departamentales, También declarar como Patrimonio Cultural el Museo Ramón Elías, en el sentido de que dicho museo tiene los mitos y leyendas que refuerza nuestra cultura de nuestros ancestros que se trasmite con relatos de generación en generación, estos dos edificios necesitamos incluir en las agendas turísticas que es a nivel nacional, como tienen otras ciudades como: Luque, Areguá, Villeta, y Capiatá aparentemente no se encuentra en esa agenda turística, entendiendo que estos patrimonios gozan de las excepciones tributarias ya que en su Art. 19º Excepción Tributaria: todos los bienes culturales, inmuebles inscriptos en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural, así como los registrados por los gobiernos locales quedaran exentos de todo tributo fiscal y municipal, conforme lo determine el dictamen, con esta declaración estas entidades debería de estar abiertas al público en general para que puedan recorrer y observar ya que tienen varias riquezas culturales; el Concejal Tranquilino Talavera, expresa: a solo efectos de acompañar la moción del colega Concejal Javier Trinidad en todos sus términos; el Concejal Néstor Castellano, expresa: después de una rica y extensa explicación del colega preopinante no resta más que apoyar en todos los términos la minuta planteada por el Concejal Javier Trinidad y felicitarle por la iniciativa, donde ha mencionado su intención de declarar Patrimonio Cultural Distrital El Museo Mitológico Ramón Elías que de alguna u otra manera se ha convertido en un ícono de la ciudad de Capiatá, así como lo es el Deportivo Capiatá, así como lo es el Templo de la Virgen de la Candelaria nuestra Santa Patrona, apoyo y secundo la moción del Concejal y que realmente podamos realizar los trámites a nivel Distrital, a nivel Departamental, y luego inscribirle como Bienes de Patrimonio Cultural a nivel Nacional y que podamos ingresar en la ruta turística. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º DECLARAR Patrimonio Cultural e Histórico Distrital al Templo Virgen de la Candelaria de nuestra Ciudad.-------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º DECLARAR Patrimonio e Histórico Cultura Distrital al Museo Mitológico Ramón Elías ubicado en el Km. 19 Ruta 2 Distrito de Capiatá.----------------------------------------------------------- Art. 3º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2019.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal
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