SE RECIBIO, el informe presentado en forma verbal por El Concejal Tranquilino Talavera, expresa: quisiera pedir un informe al Departamento de Obras y al Director de Higiene y Salubridad sobre la empresa Metalúrgica Schussmuller del km 18 barrio San Juan, porque según denuncias de los vecinos esta empresa desemboca las aguas servidas directamente a la calle. El Concejal Néstor Castellano, expresa: en cuanto a las manifestaciones realizadas por el colega, justamente me toco pasar por el Barrio L. Pettit en el mismo día que el menciona y el agua que desembocaba del Supermercado Real tenía un cierto aroma que prácticamente cubrió todo el barrio y no sabemos si fue una cuestión accidental y algo rutinario pero es lamentable que seamos rápidos en entablarle sumarios administrativos o multas a conciudadanos humildes por sus aguas servidas y seamos permisivos con empresas poderosas, entonces corresponde de que a través de la dirección de medio ambiente se proceda a una verificación inmediata y que se deriven hasta las últimas instancias con el personal responsable de esta empresa para que no vuelva a ocurrir; El Concejal Hugo Nagel, expresa: en relación al supermercado Real creo que ya no hay tema de conversación porque no nos hacen caso, entonces lo importante sería actuar como corresponde a través del Juzgado de Faltas y a través de un acto de intervención como cabeza de proceso, y verificar los demás supermercados de cómo están sus desagües porque tal vez no veamos que estén vertiendo aguas servidas pero capas tiren directamente a la canaletas y estas vayan a nuestro arroyo, entonces eso tenemos que priorizar también. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1º SOLICITAR de carácter urgente la verificación e intervención por parte de los Departamentos de Obras e Higiene y Salubridad a la empresa Schussmuller, y a todos los Supermercados ubicados sobre la Ruta II Mcal. Estigarribia, por violación de la Ordenanza Nº 05/2008 POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ, que en el Capítulo II DE LA LIMPIEZA Y ASEO DE LA VIA PÚBLICA, ART. 3º que habla de la prohibición de desembocar aguas servidas directamente a la vía pública, y comunicar inmediatamente al Juzgado de Faltas para que se tenga como cabeza de proceso y se instruya sumario correspondiente conforme a derecho.-------------------------------------------------------------------------------
Art. 2º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.-------------------------------------------
|
Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. |
Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M |
|
|
|
|
|
||
TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Capiatá, de de 2018.-
|
Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal |