VISTO, el Dictamen de la Comisión Asesora de Legislación s/ aprobación del proyecto de Reglamento de Mancomunidad de Municipalidades Resilientes, Inclusivas y Sostenibles del Paraguay y CONSIDERANDO el Dictamen de la Comisión Asesora de Legislación, que expresa: Que, viendo el instrumento titulado “REGLAMENTO DE LAS MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES RESILIENTES, INCLUSIVAS Y SOSTENIBLES DEL PARAGUAY”, consta de un total de CATORCE CLÁUSULAS, a través de las cuales se desarrollan las intenciones de las partes, la cual consiste, en lo sustancial, en que la Municipalidad de Capiatá, además de integrarse a la Mancomunidad, se adhiera a los términos de su regulación reglamentaria: el Art. 1º desarrolla sobre la naturaleza jurídica de la entidad denominada técnicamente “Mancomunidad”; el Art. 2º se refiere la necesidad de contar con una instancia que sirva de sostenibilidad a los resultados obtenidos en el Proyecto PÑTG (Ñase Tenondé Gotyo; Comunidades resilientes, inclusivas y sostenibles del Paraguay); el Art. 3º trata sobre los Objetivos (General y Específico) que consisten, fundamentalmente, en desarrollar la cooperación entre las municipalidades mancomunadas; el Art. 4º establece los compromisos conjuntos de las partes actuantes; el Art. 5º desarrolla la forma de organización o estructura de la Mancomunidad; el Art. 6º sobre las responsabilidades de sus órganos componentes: El Consejo de Coordinación, la Coordinación Ejecutiva, el Gabinete Técnico y las Comisiones Ad Hoc; el Art. 7º determina cómo trabajarán las municipalidades mancomunadas, resaltando el trabajo en redes. Asimismo, los costos, que serán cubiertos por el aporte de cada Municipalidad; sin embargo, no hay un monto fijo periódico, sino será por las acciones emprendidas; el Art. 8º prevé la posibilidad de Acuerdos Específicos; el Art. 9º establece su vigencia permanente, aunque puede ser disuelta por mayoría de dos tercios de las municipalidades componentes; FALTA LA CLAUSULA DÉCIMA; el Art. 11º Solución de diferencias, de común acuerdo entre las partes; el Art. 12º Modificaciones; el Art. 13º establece su alcance, y en ese sentido, dice que se trata de una declaración de colaboración recíproca, es decir, no genera compromisos financieros ni laborales, y el Art. 14º no priva a las partes de poder suscribir acuerdos semejantes con otras instituciones, y teniendo a consideración todas esta comisión recomiendan al pleno de esta Junta Municipal APROBAR el Reglamento de Mancomunidad de Municipalidades Resilientes, Inclusivas y Sostenibles del Paraguay, conforme al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 081/2024, a la nota IMC Nº 267/2024, y al proyecto que acompañan al presente dictamen. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1º APROBAR el Reglamento de Mancomunidad de Municipalidades Resilientes, Inclusivas y Sostenibles del Paraguay, conforme al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 081/2024, a la nota IMC Nº 267/2024, y al proyecto que acompañan al presente Dictamen.--------
Art. 2º ANOTAR, Registrar y cumplido archivar.--------------------------------------------------------
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Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Braulio Ramón Riquelme Ferreira Presidente J.M. |
TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Capiatá, de de 2024.-
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Prof. Rafael Zárate López Secretario Gral. |
Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera Intendente Municipal |