SE RECIBIO, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal Oscar Barreto, expresa: hace aproximadamente 22 días habíamos tocado una cuestión fundamental sobre los jornales diarios aplicados a las personas que perciben el jornal diario, en esa esencia quisiera manifestar que por el Decreto N° 9584/23 del Poder Ejecutivo que aumenta al jornal mínimo a Gs.103.091, a partir del 1 de julio del corriente año, escuché sobre una conversación de unos cuantos trabajadores que hacían un trabajo al costado de la iglesia, y me dijeron qué había pasado con el reclamo hecho en su oportunidad con relación al reajuste del jornal mínimo que tiene n que percibir, es importante manifestar que anteriormente el jornal percibido era de 82 mil y colita, y desde el 1 de julio entro en vigencia la modificación donde una persona que cobra un jornal diario por trabajo debe de percibir un salario de Gs. 103.091, por lo manifestado quisiera plantear una minuta a los efectos que el Intendente Municipal y en coordinación con las dirección de Recursos Humanos, ver si efectivamente se aplicó el decreto de los jornaleros que trabajan en la municipalidad de Capiatá, percibieron el monto de 103.091 a partir del 1 de julio del año 2023, si, eventualmente, los jornaleros están percibiendo a partir de la fecha o no hayan percibido todavía el reajuste que se estableció por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tiene esa facultad por aplicación de la Ley N° 5115/2013 que es la Ley que dispone su creación, que la aplicación de esa diferencia de, aproximadamente, Gs. 20 mil por cada jornal, sea retribuida a cada jornalero, porque es un dinero fruto de su sacrificio y que percibe a través del trabajo que percibe, y sea aplicada en forma retroactiva y se le pague íntegramente a cada jornalero esa diferencia, si es que así no se procedió, porque creo que ninguna persona, que esté percibiendo lo justo y que corresponde por Ley haga un reclamo o mencione irresponsablemente, o mencionen porque eran varios jornaleros que manifestaron que estaban percibiendo lo mismo y no lo que legítimamente le corresponde en Derecho; es decir, el reajuste posterior a la aplicación del 5,5% al salario mínimo que se actualizó a la suma de Gs. 2.680.373, es una Minuta que planteo porque es algo que legítimamente, reitero, le corresponde a cada funcionario que trabaja como jornalero dentro de la Municipalidad de Capiatá; el concejal Carlos Denis, expresa: acompañar en todos los términos la minuta planteada por el colega concejal Oscar Barreto y me gustaría ampliar la minuta, con esta tesitura de lo que dice explícitamente la Ley, los funcionarios que vienen a mojar la camiseta, que verdaderamente responden a la institución y, por sobre todas las cosas, tienen la capacidad de levantarse temprano, venir a salvaguardar los intereses de esta administración, muchos no perciben el salario mínimo, entonces, tendríamos que ver la posibilidad de analizar esa situación también, equiparar los salarios, que los funcionarios tengan ese salario digno que se merecen, muchos y muchas están percibiendo un salario muy bajo, teniendo en cuenta que tienen que venir todos los días a trabajar, a atender de la mejor manera posible a los contribuyentes, evidentemente, necesitamos restaurar en varios puntos esta situación que guarda relación a los salarios, así como los jornaleros, en total uso de su derecho pueden reclamar, creo que aquellos que no perciben el salario mínimo de igual forma también están en ese mismo derecho, por tanto quiero solicitar al Ejecutivo Municipal analizar la posibilidad de equiparar los salarios a todos los funcionarios de la Municipalidad de Capiatá que no ganan el salario mínimo vigente. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal para que a través del departamento correspondiente informe a esta Junta en la brevedad si se ha hecho el reajuste del jornal Mínimo diario como lo establece el Decreto N° 9584/23 del Poder Ejecutivo que aumenta al jornal mínimo a Gs.103.091, a partir del 1 de julio del corriente año.------------------------------------------ Art. 2º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2023.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. José Manuel Riquelme Ríos Intendente Municipal
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