SE RECIBIO, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal Carlos Denis, expresa: quiero manifestar una preocupación y quiero deslindar de cualquier responsabilidad de este recinto legislativo con respecto a una Resolución emitida desde este Pleno que habla de la suspensión de la obra denominada Biggie, ubicada sobre la Avda. López Godoy, hace aproximadamente 22 días hemos emitido una Resolución de suspensión de obras, ante la falta de aprobación de planos de construcción, sin embargo, se hizo caso omiso a la misma y siguen trabajando; quiero deslindar cualquier responsabilidad, porque esa obra no tiene ningún plano aprobado por esta Junta Municipal ni del Ejecutivo Municipal, que las direcciones correspondientes tengan celeridad en hacer cumplir esta Resolución; el concejal Braulio Riquelme, expresa: acompañar en todos sus términos la minuta planteada por el colega concejal y sumarse a lo manifestado en deslindar toda responsabilidad en el caso Biggie, porque en su momento firmamos la Resolución de la suspensión de las obras hasta que presenten los planos para ver cuestiones técnicas de la construcción, pero hasta ahora no han presentado, hemos plantado en el lugar de la obra un cartel de suspendido, pero no han hecho caso; entonces, creo que debemos seguir las instancias correspondientes, una vez más a través del Juzgado de Faltas u otras instituciones ya judiciales si hace falta, porque no debemos tener la responsabilidad futura, ya que va a ser un salón de acceso público, y Dios no quiera, ocurra alguna desgracia; el concejal Luis Garcete, expresa: acompaño lo manifestado por el colega concejal Carlos Denis, es una extrema necesidad que el Juzgado de Faltas no deje de funcionar ante este tipo de situaciones, es fundamental que nos hagamos respetar, la obra de esta empresa fue suspendida, nuestro cartel estaba ahí, pero hicieron caso omiso, tenemos que hacer funcionar nuestro Juzgado de Faltas, debemos ser más estrictos, tener más presencia y nos respeten más. Pido que el Juzgado de Faltas vuelva a accionar contra esta empresa, porque es una burla, unos 20 obreros siguen trabajando campantemente en esa obra; el concejal David Llano, expresa: esta Junta ya ha resuelto la suspensión de esa obra, ha remitido a la Intendencia Municipal que, por medio del Juzgado de Faltas se ha constituido en el lugar y ha suspendido las obras, y de eso ya han pasado quince días; por tanto, desde el punto de vista jurídico, se puede decir que estas personas no han recurrido ni han aclarado, ni les ha interesado al parecer lo resuelto por esta Magna Asamblea y por el Ejecutivo, en ese sentido habiéndose agotado las instancias, creo que lo que corresponde es la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, a los efectos de que éste pueda evaluar el incumplimiento, en la parte legal no ya en lo administrativo, y el eventual inicio de un proceso penal en contra de esta empresa que está incumpliendo normas, y quien sabe si están cumpliendo cuestiones que tienen que ver a la construcción; el concejal Oscar Barreto, expresa: me quiero no más remitir a la Ley 3960/10 Orgánica Municipal en lo que respecta a las sanciones: Art. 79º Tipos de sanciones Las sanciones aplicables a las faltas serán: a) Amonestación; b) Multa; c) Inhabilitación; d) Clausura; e) Comiso, en el Art. 83º Clausura La clausura consistirá en el cierre de locales privados de uso público o de espacios públicos de uso privado o de uso colectivo, en el Art. 85º Decomiso El decomiso procederá contra bienes de tenencia, de empleo, de tránsito o de comercios restringidos o prohibidos; A los efectos de la gradación de las sanciones, las faltas deberán ser calificadas gravísimas, graves o leves en la ordenanza respectiva, para la fijación de la sanción, dentro de cada escala, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. La calificación de faltas, así como los atenuantes y agravantes de cada caso, deberán ser determinados teniendo en consideración el grado de ofensividad o peligrosidad de los hechos, el perjuicio causado a los intereses comunales, el provecho producido al infractor por la perpetración y sus condiciones y antecedentes personales, y también del mismo cuerpo Legal en el Art. 99º Medida de urgencia de la Intendencia. La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público, de tornar ineficaces los fallos judiciales o de hacer desaparecer evidencias de faltas o contravenciones; esta es una Ley que le faculta al Intendente que, a través del órgano pertinente, ya sea Juzgado de Faltas conjuntamente con la Policía Municipal de Tránsito, pueda actuar en procedimientos cuando hay incumplimiento de normas que vayan en detrimento de la Municipalidad y que, eventualmente, puedan causar graves daños contra el bien jurídico protegido que es la vida, si esta gente de Biggie continúa con el trabajo sin la aprobación de un plano, que es un requisito fundamental para la construcción, pone en peligro el bien jurídico protegido que es la vida, no solamente de los obreros, sino eventualmente de las personas que vayan a utilizar ese lugar; entonces, nosotros tenemos que tratar de deslindar responsabilidades en ese sentido, ordenar nuevamente por el conducto pertinente y haciendo uso de esta medida cautelar de urgencia, el Intendente Municipal debe de solicitar nuevamente la constitución del Juzgado de Faltas y de la Policía Municipal de Transito, a los efectos de que puedan procesar a lacrar el lugar; inclusive, decomisar los elementos utilizados para la construcción y comunicar al Ministerio Público, porque las normas, las Ordenanzas, son de cumplimiento obligatorio para todas las partes, no son meros caprichos legales que se dictan en este cuerpo colegiado. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º DISPONER la constitución del Juez de turno del Juzgado de Faltas, Agentes de la Policía Municipal de tránsito, e Inspectores de la Dirección de Obras; para la Intervención de la Obra que se encuentra sobre la avda. Pedro López Godoy, Barrio San Miguel de la Cñia 5ª Yataity, según informaciones la misma pertenecería a la firma Biggie, y se proceda a lacrar el lugar; como así también el decomiso, de los elementos utilizados para la continuidad de la construcción irregular.----------------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º ENCOMENDAR al Ejecutivo Municipal remitir todos los antecedentes del caso al Ministerio Público, considerando que la misma viola claramente las normas vigentes en materia de edificaciones como así también el desacato de una normativa emitida por este cuerpo legislativo; y de esta manera precautelar el bien común protegido por la CN que es la vida y todo lo que ataña al patrimonio municipal.------------------------------------------------------------------------ Art. 3º DESLINDAR toda responsabilidad civil o penal a futuro, en lo que respecta a la construcción irregular que se encuentra sobre la avda. Pedro López Godoy, Barrio San Miguel de la Cñia 5ª Yataity, según informaciones la misma pertenecería a la firma Biggie.-------------------- Art. 4º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2023.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. José Manuel Riquelme Ríos Intendente Municipal