SE RECIBIO, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal David Llano, expresa: en este punto del Orden del Día quiero plantear una Minuta verbal en el sentido de solicitar previo estudio y dictamen de la comisión respectiva, plantear la nulidad de la Resolución Nº 4095/2019 de fecha 14/08/2019 y que la propuesta sea derivada a la Comisión Asesora de Legislación para su estudio y consideración, en dicha Resolución, en su artículo primero, se aprueba la mensura administrativa de un inmueble municipal a favor de un particular; esta solicitud de nulidad la solicito en base a los argumentos esgrimidos en la sesión ordinaria del 1 de junio, oportunidad en la que solicite un informe sobre esta situación, quiero decir a los colegas que mediante esa Resolución Nº 4095/2019 se le había otorgado a una sola persona nada más y nada menos que una superficie de 7.781 metros cuadrados y, según información que me ha llegado, esta persona pagó la irrisoria suma de Gs, 9.973.800; acá, aparte del monto irrisorio mencionado, se ha pasado por encima de la Ordenanza que regula el otorgamiento de predios municipales a las personas, en donde establece que no puede ser superior a 400 metros cuadrados, pero a esta persona se le dio más de 7.000 metros cuadrados. Quizás exista algún fundamento, pero esta Ordenanza no habla de ninguna excepción para el otorgamiento de terrenos municipales; El Concejal Braulio Riquelme, expresa: a los efectos de acompañar la Minuta planteada, creo que se debe estudiar los antecedentes de cómo se ha otorgado dicho terreno, cuál es el hecho histórico que generó dicha solicitud y la aprobación, y las documentaciones respectivas del caso, creo que el colega ya manifestó que la minuta sea derivada a la Comisión de Legislación para estudiar la solicitud de una anulación de resolución; El Concejal Oscar Barreto, expresa: esto ya es una verdadera asquerosidad, en el sentido de que no puede el Municipio vender 7.000 metros cuadrados constriñendo la Ordenanza, que es una norma legal de cumplimiento obligatorio para todas las partes, si hacemos el cálculo sale a Gs. 1.438 el metro cuadrado la venta que se realizó en el 2019, en este caso no se cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 05/2007; nosotros, como contralores de la Municipalidad, no podemos permitir actos de esta naturaleza. Todo el proceso de adjudicación estaba viciado de nulidad; el artículo 13 de la referida Ordenanza que reza: En cuanto a las personas individuales; podrán solicitar en arrendamiento, en uso o en compra un bien de dominio privado municipal quienes demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda. En ningún caso la dimensión del lote solicitado podrá exceder de 400 metros cuadrados, salvo que por razones funcionales o de construcciones existentes no se pudiera replantear una subdivisión de lote. Las áreas suplementarias se tasarán a valor de mercado; en esa esencia corresponde analizar y pedir todos los antecedentes que corresponden a esta venta de este inmueble que se realizó en el año 2019, por los antecedentes del caso y las personas que han acudido hasta este recinto de la Junta Municipal, eran 10 familias que ocupaban la propiedad, familias que realmente estaban en un estado de necesidad social, que cumplían con el primer requisito fundamental que es la posesión del inmueble fueron desalojadas por el Ministerio Público de manera irregular; no podemos concebir actos de esta naturaleza en detrimento de personas que realmente necesitan de un lote, de un espacio físico, en concepto de necesidad social y premiarle a otra persona que ni siquiera tuvo la posesión del inmueble; El Concejal Carlos Denis, expresa: acompaño las expresiones de los colegas y por sobre todas las cosas tratando de salvaguardar de la comunidad; más allá del procedimiento irregular de la compra y la adjudicación de este terreno, hay 10 familias que fueron totalmente desalojadas y una vez concluido el trámite irregular de la adjudicación de este terreno, acá no solamente se entra a tallar esa situación, podría haber hasta lesión de confianza y daño patrimonial . Ojalá la Comisión Asesora de Legislación pueda emitir un dictamen favorable para que a partir de ahí empecemos a obrar en consecuencia y como tiene que ser; La Concejal Belem Melgarejo, expresa: también acompaño en todos sus términos la Minuta presentada y las aseveraciones de los colegas, a estas situaciones es que yo me refiero y así como este caso deben haber muchos casos similares que no tenemos conocimiento y nada de esto hubiese ocurrido si simplemente se leyese el expediente en las sesiones antes de aprobar, a estas situaciones es a lo que me refiero pero creo que nadie va a entender; El Concejal Roberto Jiménez, expresa: yo también mantuve reuniones con las familias afectadas por el desalojo y por sobre todas las cosas, darles esa tranquilidad de que vamos a obrar conforme a la justicia. No nos gusta la injusticia; si algo se hizo mal anteriormente, queremos que tengan la tranquilidad de que vamos a obrar conforme a las leyes y en favor de los más necesitados, porque esas familias que estuvieron viviendo allí son la parte más necesitada y nosotros estamos a favor de las personas más humildes. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º DERIVAR la minuta presentada por el Concejal David Llano s/ solicitud de anulación de resolución, a la Comisión Asesora de Legislación para que la misma estudie la solicitud de anulación de Resolución por presunta irregularidad en el otorgamiento de inmueble municipal.--- Art. 2º ANOTAR, registrar, comunicar y cumplido archivar.------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Capiatá, de de 2023.- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. José Manuel Riquelme Ríos Intendente Municipal