* Junta Municipal había resuelto la suspensión de las obras.
* Ediles solicitan nueva constitución in situ del Juzgado de Faltas y la PMT, y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.
En el punto del Orden del Día Minutas; durante la sesión ordinaria del jueves 27 de julio, el concejal Carlos Denis (PLRA) hizo referencia al incumplimiento de una Resolución de suspensión de obras, ante la falta de aprobación de planos de construcción, por parte de la empresa Biggie."Hay una preocupación y quiero deslindar cualquier responsabilidad de este recinto legislativo con respecto a una Resolución emitida desde este Pleno que habla de la suspensión de la obra denominada Biggie, ubicada sobre la Avda. López Godoy", dijo en primer término.
Denis añadió que "semanas atrás habíamos emitido una Resolución de suspensión (https://www.jmcapiata.gov.py/resoluciones_mas.php?id=1045); sin embargo, se hizo caso omiso a la misma y siguen trabajando. Quiero deslindar cualquier responsabilidad, porque esa obra no tiene ningún plano aprobado por esta Junta Municipal ni del Ejecutivo Municipal. Que las direcciones correspondientes tengan celeridad en hacer cumplir esta Resolución".
Sobre el punto, el concejal Braulio Riquelme (ANR) acompañó las expresiones del concejal Carlos Denis de deslindar toda responsabilidad en el caso Biggie, "porque en su momento firmamos la Resolución de la suspensión de las obras hasta que presenten los planos para ver cuestiones técnicas de la construcción, pero hasta ahora no han presentado".
"Hemos plantado en el lugar de la obra un cartel de suspendido, pero no han hecho caso; entonces, creo que debemos seguir las instancias correspondientes, una vez más a través del Juzgado de Faltas u otras instituciones judiciales si hace falta, porque no debemos tener la responsabilidad futura, ya que va a ser un salón de acceso público, y Dios no quiera, ocurra alguna desgracia", indicó el edil.
Por su parte, el concejal Luis Garcete (ANR) acompañó el planteamiento del concejal Carlos Denis y las expresiones del concejal Braulio Riquelme, resaltando que es de "extrema necesidad que el Juzgado de Faltas no deje de funcionar ante este tipo de situaciones". "Es fundamental que nos hagamos respetar, la obra de esta empresa fue suspendida, nuestro cartel estaba ahí, pero hicieron caso omiso", se quejó.
"Tenemos que hacer funcionar nuestro Juzgado de Faltas, debemos ser más estrictos, tener más presencia y nos respeten más. Pido que el Juzgado de Faltas vuelva a accionar contra esta empresa, porque es una burla, unos 20 obreros siguen trabajando campantemente en esa obra", sostuvo.
A su turno, el concejal David Llano (PLRA) refirió que "esta Junta ya resuelto la suspensión de esa obra, la ha remitido a la Intendencia Municipal que, por medio del Juzgado de Faltas se ha constituido en el lugar y ha suspendido las obras. De eso ya han pasado quince días; por tanto, desde el punto de vista jurídico, se puede decir que estas personas no han recurrido ni han aclarado, ni les ha interesado al parecer lo resuelto por esta Magna Asamblea y por el Ejecutivo Municipal".
"Entonces; habiéndose agotado las instancias, creo que lo que corresponde es la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, a los efectos de que éste pueda evaluar el incumplimiento, en la parte legal no ya en lo administrativo, y el eventual inicio de un proceso penal en contra de esta empresa que está incumpliendo normas", planteó el edil.
El concejal Oscar Barreto (ANR) hizo mención a la Ley Nº 3966/10 "Orgánica Municipal", dando lectura en el Pleno al:
TÍTULO CUARTO, DEL RÉGIMEN DE FALTAS MUNICIPALES. CAPÍTULO II. De las sanciones.
Artículo 79.- Tipos de sanciones. Las sanciones aplicables a las faltas serán: a) Amonestación; b) Multa; c) Inhabilitación; d) Clausura; y, e) Comiso.
Artículo 83.- Clausura. La clausura consistirá en el cierre de locales privados de uso público o de espacios públicos de uso privado o de uso colectivo.
Artículo 84.- Decomiso. El decomiso procederá contra bienes de tenencia, de empleo, de tránsito o de comercios restringidos o prohibidos.
Artículo 85.- Faltas gravísimas, graves o leves. A los efectos de la gradación de las sanciones, las faltas deberán ser calificadas gravísimas, graves o leves en la ordenanza respectiva. Para la fijación de la sanción, dentro de cada escala, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
La calificación de faltas, así como los atenuantes y agravantes de cada caso, deberán ser determinados teniendo en consideración el grado de ofensividad o peligrosidad de los hechos, el perjuicio causado a los intereses comunales, el provecho producido al infractor por la perpetración y sus condiciones y antecedentes personales.
Barreto también dio lectura al CAPÍTULO V. Sección 3. De las medidas de urgencia.
Artículo 99.- Medida de urgencia de la Intendencia. La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público, de tornar ineficaces los fallos judiciales o de hacer desaparecer evidencias de faltas o contravenciones.
"Esta es una Ley que le faculta al Intendente que, a través del órgano pertinente, ya sea Juzgado de Faltas o conjuntamente con la Policía Municipal de Tránsito, pueda actuar en procedimientos cuando hay incumplimiento de normas que vayan en detrimento de la Municipalidad y que, eventualmente, puedan causar graves daños contra el bien jurídico protegido que es la vida", aseveró el edil.
"Si esta gente de Biggie continúa con el trabajo sin la aprobación de un plano, que es un requisito fundamental para la construcción, pone en peligro el bien jurídico protegido que es la vida, no solamente de los obreros, sino eventualmente de las personas que vayan a utilizar ese lugar; entonces, nosotros tenemos que deslindar responsabilidades en ese sentido", remarcó.
Finalmente, el concejal Barreto solicitó que "el Ejecutivo Municipal por el conducto pertinente disponga nuevamente la constitución del Juzgado de Faltas y de la PMT a los efectos de que proceda a lacrar el lugar; inclusive, decomisar los elementos utilizados para la construcción y comunicar al Ministerio Público, porque las normas, las Ordenanzas, son de cumplimiento obligatorio para todas las partes".
* Junta Municipal había resuelto la suspensión de las obras. * Ediles solicitan nueva constitución in situ del Juzgado de Faltas y la PMT, y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. En el punto del Orden del Día Minutas; durante la sesión ordinaria del jueves 27 de julio, el concejal Carlos Denis (PL



