Durante la sesión ordinaria del miércoles 26 de julio, en el punto del Orden del Día Minutas, el pleno de la Junta Municipal constituido en Comisión, conforme al Art. 77 del Reglamento Interno, dio tratamiento a las siguientes notas recibidas:
-Nota J.M Nº 242 caratulada concejales Bernardo Sosa y Raúl Rojas sobre presentación de proyecto para modificación del Art. 227 de la Ordenanza Nº 6/2011.
-Nota J.M Nº 244 caratulada concejales municipales de la ciudad de Capiatá sobre solicitud de cancelamiento de itinerario.
-Nota J.M Nº 247 caratulada concejales Martín Orué Vera y Laura Gamarra sobre presentación de modificación de la Ordenanza Nº 12/2002 en su Art. 6º.
Tras un cuarto intermedio, el pleno de la Junta Municipal constituido en Comisión emitió el Dictamen Nº 721 que recomienda:
1º Aprobar la modificación del Art. 227 de la Ordenanza Nº 6/2011 “Que aprueba el reglamento general de tránsito de la ciudad de Capiatá”, quedando de la siguiente manera:
-Por la colocación y liberación de inmovilizadores (cepo) se cobrará la suma de 6 jornales mínimos en concepto de multa.
2º Aprobar la modificación del Art. 6º la Ordenanza Nº 12/2002 “Por la cual se modifica parcialmente la Ordenanza Nº 13/98 “Que establece los requisitos para la adjudicación de itinerarios y se dispone la forma del pago del canon mensual del transporte selectivo de pasajeros dentro del distrito de la ciudad de Capiatá””, quedando establecida de la siguiente manera:
-Art. 6º Ninguna persona o empresa podrá prestar el servicio de transporte colectivo ni colectivo de pasajeros sin autorización de la Municipalidad. En caso de existir en circulación automotores o unidades de transporte colectivo o selectivo sin autorización, las mismas serán retenidas inmediatamente y depositadas en el corralón municipal o en el lugar que indicare la Municipalidad, y para retirar el automotor el infractor deberá una multa equivalente a 80 ó 160 jornales por cada unidad retenida y el doble en caso de reiteración; además, deberá pagar el canon correspondiente por el uso del corralón municipal, remolque y demás accesorios.
3º A) Cancelar todos los itinerarios que actualmente usufructúa la empresa de transporte y turismo La Candelaria S.R.L Línea 52 en la jurisdicción del distrito de Capiatá.
B) Que la Municipalidad de Capiatá arbitre todos los procedimientos legales a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza
C) Solicitar el acompañamiento de las fuerzas públicas para el cumplimiento de la Presente.
El Dictamen Nº 721 fue aprobado por el pleno de la Junta Municipal.

