Durante la sesión ordinaria del miércoles 23 de febrero, en tratamiento Sobre Tablas, la Junta Municipal aprobó el Dictamen Nº 87/2022 del Pleno constituido en Comisión, conforme al Art. 77 del Reglamento Interno, que recomienda:-Habiendo recibido una nota de denuncia de ciudadanos que habitan en el asentamiento CANAAN, cuestionando la conformación de la Comisión Vecinal de Fomento Urbano Pro Vivienda y Seguridad CANAAN y Conjunto Habitacional Barrio San Miguel - Cía. 3ª Ka'aguy Kupé, en la cual manifiestan violanciones de los artículos 7º, 8º y 29º de la Ordenanza Nº 14/2010 "Por la que se reglamenta la creación y funcionamiento de las Comisiones Vecinales y las Coordinadoras de Comisiones Vecinales en la ciudad de Capiatá", cuyos vicios dejan a la Resolución IMC Nº 4279/2021 en estado de nulidad; este Cuerpo Colegiado se ha abocado al estudio minucioso de la Resolución mencionada precedentemente de la cual surge, que el vicepresidente de la Comisión Vecinal Armando David Sanabria Castro tiene parentesco con afinidad con la tesorera Daisy Andrea Ayala de Sanabria, quien es esposa del Vicepresidente, según manifestaciones de los denunciantes, situación ésta que violenta y constriñe el Art. 29º de la Ordenanza Nº 14/2010 por lo que tiene la presunción que la Resolución es nula, por lo que se insta al Ejecutivo Municipal a un reestudio de la Resolución IMC Nº 4279/2021 dictada en fecha 11 de julio de 2021, previo relevamiento de datos a través de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, a los efectos de corroborar los extremos mencionados y denunciados precedentemente, de confirmarse el parentesco entre ambas personas que conforman la Comisión Vecinal; este Cuerpo Colegiado INSTA al Ejecutivo Municipal a la anulación de Resolución IMC Nº 4279/2021 por los fundamentos expuestos precedentemente y CONVOCAR a través de la Dirección de Area Social a una nueva elección de autoridades observando el Código Electoral Paraguayo y lo que establece la Ordenanza Nº 14/2010 en los artículos 7º, 8º y 29º y concordantes del mismo cuerpo legal. 

La aprobación del Dictamen Nº 87/2022 se dio tras un cuarto intermedio de 10 minutos, en el punto del Orden del Día Notas Recibidas, solicitado por el concejal Oscar Américo Barreto (ANR), moción acompañada por el edil Bernardo Sosa Viveros (ANR). 

- Ordenanza Nº 14/2010 "Por la que se reglamenta la creación y funcionamiento de las Comisiones Vecinales y las Coordinadoras de Comisiones Vecinales en la ciudad de Capiatá".

II - Parte 2. De la formación y constitución 2.1. de la Formación: Art. 7º- Para la creación de una Comisión Vecinal se convocará a los vecinos a una Asamblea Constitutiva cumpliendo los siguientes requisitos: Levantar un censo para elaborar el padrón de las personas del área correspondiente a la Comisión a crearse. En el padrón deben constar los nombres, edad, tiempo de residencia y número de cédula de identidad. Realizar la convocatoria con 15 días, como mínimo, de anticipación, mediante notificaciones, distribución a través de otros medios accesibles (Ej. Propaganda callejera, aviso en misa parroquial, etc.). La invitación será entregada bajo acuse de recibo de por lo menos el 20% de los representantes de las familias empadronadas. Comunicar y coordinar por escrito su realización a la Dirección de Area Social de la Municipalidad con anticipación de 15 días. 

2.2 De la Constitución: Art. 8º- Para ser miembro de una Comisión Vecinal, con derecho a voz y voto, se debe tener un mínimo de residencia de 1 año en el área de influencia y 18 años de edad. 

Art. 29º- No debe haber un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad entre los miembros: La Presidencia (Presidente/a y Vice), Secretaría (Secretario/a) (Pro-secretario/a), Tesorería (Tesorero/a y Pro).