Durante la sesión ordinaria del miércoles 12 de Octubre; en el punto del Orden del Día Minutas, la concejala Belém Melgarejo (PLRA) presentó una Minuta escrita por la cual solicita:
Artículo 1º: La Declaración de Interés Distrital a la aprobación del presente proyecto de Ley "Que modifica la Ley Nº 3.728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza, modificada por las Leyes Nº 5.483/15 y 6.381/2020"".
Artículo 2º: Encomendar a la Cámara de Senadores, como así también a la Honorable Cámara de Diputados que tanto las Intendencias y las Juntas Municipales sean responsables en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social de la designación de funcionarios para la coordinación e identificación de los beneficiarios en los periodos de censo y posterior selección de los beneficiarios.El concejal vicepresidente David Llano (PLRA) mocionó que se agregue a la Minuta un artículo más que señale que "se designe a dos concejales, uno por cada partido político, para representar a la Junta Municipal y no funcionarios" en el mencionado proceso.
El concejal Néstor Castellano (ANR) mocionó ampliar la Minuta agregando otro Artículo por el cual se "exhorte al Ejecutivo Municipal para que encomiende a los funcionarios municipales asignados en la guía a los censistas eliminar las malas prácticas (presunta politización del tema) en el momento de realizar esa tarea asignada".
El concejal Roberto Jiménez (ANR) mocionó la ampliación de la Minuta con el siguiente Artículo: "solicitar al Ejecutivo Municipal que realice las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para que se pueda extender, al menos por una semana más, el censo a los adultos mayores en nuestra ciudad y socializar a través de los medios digitales de la Municipalidad de Capiatá y de la Junta Municipal el listado de los adultos mayores a ser censados".
La Minuta escrita presentada por la concejala Belém Melgarejo y ampliada por los concejales David Llano, Néstor Castellano y Roberto Jiménez fue aprobada por unanimidad.
La Minuta escrita señala:
"Los derechos de las personas adultas mayores están acogidos en la Constitución Nacional (1992) con dos importantes artículos de la protección de los adultos mayores (Art. 6 de la calidad de vida, Art. 57 de la protección integral). En el año 2022 entró en vigencia la Ley Nº 1885 de las PERSONAS ADULTAS, que tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de las personas de la tercera edad, entendiéndose por tales a los mayores de 60 años, reglamentada a través del Decreto Nº 10.068/07 por la cual se creó la Dirección de Adultos Mayores.
Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares del 2018 de la DGEE, actualmente sólo el 13% de la población de personas adultas mayores tienen cobertura de jubilación contributiva; es decir, personas que aportaron durante su vida laboral activa al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Caja Fiscal o Cajas Privadas. Por otro lado; actualmente, la cobertura no contributiva de la "Pensión Alimentaria" (llega al 38,8% de la población de 65 años de edad y más, lo que implica que el 48,2% de las personas adultas mayores de 65 años están fuera de cualquier tipo de sistema de protección social).
Por todo lo expuesto, y ante las innumerables denuncias realizadas por ciudadanos de nuestra comunidad por el deficiente y poco transparente manejo del Programa de Pensiones de Adultos Mayores, administrado por el Ministerio de Hacienda, cabe mencionar el proyecto de Ley "Que modifica la Ley Nº 3.728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza, modificada por las Leyes Nº 5.483/15 y 6.381/2020"", aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 13 de julio de 2022 y que debe ser estudiado en la Cámara de Senadores donde se plantea el cambio de la Institución Responsable de la aplicación de la Ley de Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad social, que pase a administrarlo el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con las Juntas Municipales para atención de reclamos y orientación con el objetivo de mejorar la aplicación de los recursos y el alcance de los beneficios de un número mayor de personas.
Teniendo en cuenta los antecedentes en la aplicación de la mencionada Ley, considero pertinente solicitar:
Artículo 1º: La Declaración de Interés Distrital a la aprobación del presente proyecto de Ley "Que modifica la Ley Nº 3.728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza, modificada por las Leyes Nº 5.483/15 y 6.381/2020"".
Artículo 2º: Encomendar a la Cámara de Senadores, como así también a la Honorable Cámara de Diputados que tanto las Intendencias y las Juntas Municipales sean responsables en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social de la designación de funcionarios para la coordinación e identificación de los beneficiarios en los periodos de censo y posterior selección de los beneficiarios"''.
Durante la sesión ordinaria del miércoles 12 de Octubre; en el punto del Orden del Día Minutas, la concejala Belém Melgarejo (PLRA) presentó una Minuta escrita por la cual solicita: Artículo 1º: La Declaración de Interés Distrital a la aprobación del presente proyecto de Ley "Que modifica la Ley Nº 3.728/2009 "Que est








