En el punto del Orden del Día Minutas; durante la sesión ordinaria del jueves 9 de mayo, el concejal Oscar Américo Barreto (ANR) hizo una extensa y detallada exposición con referencia a una disputa sobre la propiedad de un terreno de dominio municipal, desafectado por Ley, ubicado en la fracción Campo Verde de la Cía. 10ª Laurelty.Ante esta situación, mediante Minuta verbal, el edil “insta al Ejecutivo Municipal a que se interiorice de una situación social que afecta a vecinos del barrio Campo Verde, Cía. 10ª Laurelty”, además del cumplimiento irrestricto de la Ordenanza Nº 05/2007 “Que establece el Régimen de arrendamiento, cesión en uso y venta de terrenos municipales dentro del municipio de Capiatá” y, finalmente que la Comuna le dé la posibilidad a la Sra. María Concepción Quiñónez, actual ocupante del inmueble en cuestión y sobrina del ocupante histórico, Sr. Luciano Quiñónez, de “iniciar los trámites pertinentes para la obtención del título de propiedad, temiendo en cuenta que ya ha hecho la solicitud por mesa de entrada y por los conductos pertinentes”.

Al respecto, Barreto comenzó explicando que “hay una disputa por un terreno municipal, donde en un video le nombran a la Intendenta Municipal como que le autoriza a una persona para que vaya a introducirse en una casa ajena. Esta persona le manifiesta a la Policía Nacional cuando le pregunta ¿Quién es usted? y le responde que es la persona autorizada a ingresar en el inmueble y que le autorizó la Intendenta Municipal”. “En esa esencia, me permito dudar de la persona que menciona el nombre de la Intendenta, porque estando aquí como Concejala y utilizando su banca siempre se ha manifestado contra la injusticia social y más todavía en cuestiones de esa naturaleza; entonces, me permito la duda de las manifestaciones de esa persona que a la fuerza entró a ese inmueble que pertenecía al Sr. Luciano Quiñónez”, remarcó.

El edil continuó señalando que “el Sr. Quiñonez comenzó a ocupar la propiedad, que es una propiedad privada que fue desafectada a favor del Municipio por el Congreso Nacional y que le confiere como fuerza de Ley, teniendo en cuenta que el Poder Legislativo ha desafectado conforme a la Ley Nº 4015 por la cual claramente establece que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como finca Nº 19.423, ubicado en el lugar denominado Cía. 10ª Laurelty, fracción Campo Verde”.

“Esta Ley se dictó a los efectos de que los ocupantes puedan ser beneficiados, a través de la Municipalidad, con el título en propiedad. La Ley es específica y clara, indubitable y categórica al mencionar que deberían ser beneficiarios los ocupantes de esa propiedad y, efectivamente, el Sr. Quiñónez fue ocupante de esa propiedad, porque ha fallecido. Hoy día ocupa la propiedad su sobrina, María Concepción Quiñónez, quien fue la persona que le cuidaba a su tío y quien en mayor proporción de tiempo estaba en el Hospital Nacional de Itauguá, por la enfermedad que sufría el señor y en el Hospital Distrital de Caacupé”, relató igualmente. “¿Por qué hay oposición de los vecinos de que otra gente venga a ocupar la propiedad? Porque son los vecinos los que fueron beneficiados de esa manzana, conforme plano”, acotó.

El concejal Barreto prosiguió graficando que “el Sr. Quiñónez empezó a ocupar la propiedad en 1989 y a construir su casa, que con el transcurrir del tiempo fue deteriorándose su salud y no pudo titularla. El señor tiene 6 hermanos y ellos autorizan a la que le cuidó en vida a que se quede con la casa en agradecimiento a todo lo que hizo por su tío”. “Pero, hoy hay cinco solicitudes hoy día en mesa de entrada pidiendo adjudicarse con esta propiedad”, agregó.

El edil dio lectura a artículos de la Ordenanza Nº 05/2007 “Que establece el Régimen de arrendamiento, cesión en uso y venta de terrenos municipales dentro del municipio de Capiatá”, que guardan relación con este caso. Por ejemplo, el Capítulo IV De las restricciones para la venta de los terrenos, que señala:

Art. 9º No podrán ser vendidos: a) Los terrenos de dominio público municipal que no hayan sido previamente desafectados.

“El terreno que hoy ocupa la Sra. María Concepción Quiñónez sí puede ser titulado porque fue desafectado por la Ley Nº 4015. Los servicios básicos están a nombre del Sr. Quiñónez, actualmente, el servicio de agua se cambió, no sé con qué documentación, porque el Sr. Quiñónez en vida tuvo todas las documentaciones; es más, construyó mejoras que valen mucho más que el terreno municipal”, dijo al respecto.

“Nuestra Ordenanza no es un mero capricho legal, sino una norma de cumplimiento obligatorio que establece claramente los procedimientos, los requisitos, las exigencias, para acogerse, como ciudadano en estado de vulnerabilidad, a las condiciones y las reglas para poder adquirir un terreno fiscal o de dominio municipal”, sostuvo y leyó el Art. 21º En el caso de existir dos solicitudes de arrendamiento o uso de suelo sobre un mismo terreno, se tendrá en cuenta el siguiente orden:


Al que se encuentre en posesión pacífica del terreno solicitado, viviendo en él.


“La Sra. María Concepción Quiñónez vive a vista, en forma pública, pacífica e ininterrumpida en esa propiedad, pero raramente aparecen solicitantes en Mesa de Entrada, como cinco solicitudes que también están interesados en esa propiedad, que no tienen la posesión, que no presentan certificados de no poseer inmueble, que no presentan ningún requisito exigido por la Ordenanza Municipal”, sostuvo.

Luego, dio lectura al siguiente apartado de la Ordenanza, que dice:


Al que mayor necesidad  social presente, a juicio de la Dirección de Área Social.


“Jamás se constituyó la Dirección de Área Social a verificar, ni el departamento de Catastro a labrar Acta de una denuncia formal hecha por los vecinos a través de los medios de comunicación”, subrayó.

De igual modo, leyó los siguientes apartados:


Al primer solicitante, si ambas presentaran necesidades sociales similares. La fecha de presentación será la que se dé en la mesa de entrada y no la que figure en la solicitud.
De acuerdo al mayor número de miembros de familia a su cargo.


“La Sra. María Concepción Quiñónez tiene cuatro hijos y el quinto está en estado de gestación. Entonces, está en una situación de vulnerabilidad”, apuntó.

“El servicio de energía eléctrica está a nombre del Sr. Quiñónez, el servicio de agua también, pero hoy día tiene otro titular, mágicamente apareció con otro nombre ¿Qué documentación presentó el que pidió el servicio de agua? El Sr. Quiñónez en su momento pagó las obras de pavimentación que pasa frente a su casa, son documentaciones emitidas por la Municipalidad. Esto lo hizo el 31 de agosto de 2003. La Municipalidad, en su momento, le exigió el 5 de abril de 1998 que presente su plano de construcción y que así lo hizo. A través de la mesa de entrada, expediente Nº 1466 de fecha 28 de marzo de 1989 el Sr. Quiñónez cuando entró a poseer el inmueble, conforme surge del comprobante de ingreso Nº 1735 había pagado en ese entonces la suma de Gs. 1.000 en concepto de venta de bienes y servicio, arrendamiento de terreno municipal ¿Por qué? Porque uno paga el arrendamiento y posteriormente titula”, expuso Barreto.

“Este es un caso especial, porque no es un terreno municipal cualquiera, es un terreno municipal desafectado por Ley a los efectos de que los ocupantes, las 17 familias pudieran obtener su título de propiedad y ellos conformaban una Comisión Vecinal en años anteriores, entre los que figura el Sr. Luciano Quiñónez Cañete”, aseveró además.

Barreto expresó, así mismo, que “es muy importante acotar una situación; si bien es cierto, el terreno de dominio municipal, desafectado por Ley, es de la Municipalidad, no es menos cierto que las mejoras introducidas dentro de la propiedad no son de la Municipalidad, corresponde en forma legítima al Sr. Luciano Quiñonez y, por ende, a sus sucesores”.

Finalmente, amplió la Minuta al instar al Ejecutivo Municipal que con carácter de urgencia disponga la constitución en el inmueble en cuestión del director de Catastro, de la Dirección Jurídica  y del director de Área Social “a los efectos de que puedan corroborar el estado de necesidad de la persona que hoy está ocupando el inmueble”.