En sesión ordinaria del miércoles 7 de marzo, la Junta Municipal aprobó el Proyecto de Ordenanza que “Reglamenta el funcionamiento de las gomerías y disposición final de cubiertas de manera de tal manera a posibilitar la prevención y la no proliferación del mosquito trasmisor del Dengue y otros vectores que inciden en la salud de la población”.
Presentación:
Que, además, respecto a estas actividades, se reconoce el riesgo del impacto ambiental significativo a la salud pública que plantea la reutilización de neumáticos usados sin previa re manufacturación lo que obliga a tomar medidas al respecto en el Área Municipal.
Que, se debe de tener en cuenta a su vez que los neumáticos inservibles almacenados al aire libre de manera incontrolada plantean los siguientes problemas ambientales: a) pueden prenderse fuegos, de difíciles extinciones. La combustión incontrolada de los neumáticos a temperaturas relativamente bajas tienden a producir cantidades importantes de hidrocarburos no quemados (humo negro espeso) y emisiones atmosféricas nocivas para la salud humana; b) la forma de los neumáticos tiende a captar aguas procedentes de las lluvias, además de los neumáticos amontonados absorben la luz solar, creando un ambiente caliente y estable dentro de la pila que propicia condiciones ideales para la proliferación de mosquitos vectores de enfermedades (dengue), y no existen depredadores naturales para los mosquitos que viven en pilas de neumáticos, lo que conduce a las subidas incontroladas de la población; c) sirven como zona de reproducción roedores (ratas) por la presencia de agua y calor.
Que, estudios epidemiológicos desarrollados en el país han determinado que los neumáticos dispuestos de maneras incontroladas constituyen el 70% de los focos de infestación larvaria del mosquito Aedes Aegypti, vector que propaga la enfermedad del dengue en sus diferentes tipologías, ocasionando morbilidad y mortalidad en la población y niveles preocupantes.
Que, de acuerdo con lo expresado, planteamos la formulación de una ordenanza con el objetivo de regular el manejo de las gomerías de manera a prevenir la proliferación del vector trasmisor de la enfermedad del Dengue, la Chikunguya y el virus Zika y otros vectores que puedan tener incidencia sobre la salud de la población.
Que, se encuentra vigente la resolución Nº 1078/11 de la Secretaría del Ambiente (SEAM), “por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa re manufacturación”, y que en su Art.4º establece que: “…queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país…”. La normativa también en su Art. 5º dispone que solamente se podrá realizar la disposición final de neumáticos usados en formas trituradas o en pedazos en los rellenos sanitarios para evitar la acumulación de aguas y al efecto, quedando conforme al Art. 6º, prohibida la quema de neumáticos a cielo abierto.
Que, para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las Municipalidades deben de proceder a la disposición adecuada de los mismo, hasta tanto se proceda a triturarlos.
Que, conforme al Art. 4º de la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10, entre las funciones municipales, en la materias de ambientes: “…Inc. b) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio…”.
Que, es necesario que las ordenanzas sean efectivas no solo a los efectos de la lucha contra el dengue, sino en lo posible, debe constituirse en herramienta útil en la lucha contra la propagación de cualquier organismo vector de enfermedades; así mismo, atendiendo a demás a la necesidad de adecuar las normativas municipales a las exigencias actuales y al nuevo régimen vigente.
Que, en virtud al Art. 36 de la misma Ley Orgánica, entre las atribuciones correspondientes a la Junta Municipal, se encuentran, “… Inc a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal…”.
La Junta Municipal de Capiatá reunida en Consejo ordena:
Art. 1º La presente Ordenanza tiene como objetivo principal regular el manejo de las gomerías de tal manera a prevenir las proliferaciones del mosquito transmisor del dengue y otros vectores que tienen incidencia a la salud de la población.
Art. 2º Clasificar las gomerías según su dimensión, de tal manera a pregonar el tamaño de vehículo a atender a fin de evitar riesgos de accidente en la vía pública, en:
a) Gomerías para vehículos livianos superficie mínima permitida 20m² de área de trabajo
b) Gomerías para vehículos pesados superficie mínima permitida 80m² de área de trabajo
Art. 3º El equipamiento mínimo requerido serán los siguientes:
a) Área de trabajo
b) Área de máquina
c) Área de vestuario y servicios sanitarios
d) Área de almacenamiento de neumáticos, llantas tanto en desuso como nuevo.
Las tres últimas áreas deberán ser obligatoriamente bien techadas de tal manera a evitar la acumulación del agua de lluvia en los neumáticos u otras herramientas que sirva de recipiente.
Art. 4º El propietario de la gomería está obligado a trasladar los neumáticos en el lugar habilitado por la Municipalidad para su destrucción y posterior disposición final.
Art. 5º La Intendencia reglamentará la taza a cobrarse por la destrucción y disposición final de los neumáticos en desuso de tal manera a generar ingreso parta el mantenimiento de la máquina moledora.
Art. 6º Las piletas de prueba de hermeticidad de cámara y cubiertas deberán tener en el agua un herbicida que se adicionará periódicamente para evitar la incubación de las larvas. Ante el requerimiento de cumplimiento del presente artículo por parte de las autoridades municipales o del Ministerio de Salud, el o los/as responsables de las gomerías deberán exhibir a la boleta legal para probar el acatamiento.
Art. 7º En caso de que por la envergadura del movimiento genere ruido molesto a la vecindad la misma deberá obligatoriamente ajustarse a las ordenanzas sobre la materia.
Art. 8º El incumplimiento de la presente Ordenanza será calificado como falta grave y la reincidencia falta gravísima lo cual estará sujeto a la ordenanza que establece la escala de multas.
Art. 9º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal, a los 7 días del mes de Marzo del 2018.
