En sesión ordinaria del miércoles 30 de agosto, el pleno de la Junta Municipal aprobó el Dictamen Nº 776 de la Comisión Asesora de Transporte Público y Tránsito que recomienda hacer lugar a la Minuta presentada por los concejales Laura Gamarra de Talavera (ANR) y Luis Garcete (ANR) sobre solicitud de modificación de los artículos 8, 9 y 14 de la Ordenanza Nº 6/2011 “Que aprueba el reglamento general de tránsito de la ciudad de Capiatá”.
Art. 8: Corresponde a la Intendencia Municipal reglamentar los programas de enseñanza, equipos, accesorios de los vehículos y demás requisitos pedagógicos y con aprobación de la Junta Municipal para expedir, suspender o cancelar la autorización del funcionamiento a la escuela de conducción y fiscalizar su adecuado funcionamiento.
Art. 9: Las escuelas de conducción oficiales o privadas requieren para su funcionamiento la aprobación de la Junta Municipal, siendo la misma por un periodo inicial de dos años y prorrogables hasta un periodo de cinco años.
Art. 14: La licencia de conductor profesional habilita a su titular para el manejo de los siguientes tipos;
Profesional A: ómnibus de transporte público o privado de pasajeros, transporte escolar y turismo, taxis y remises.
Profesional B: camiones de más de 10 toneladas de carga útil con o sin acoplados.
Profesional C: automóviles de alquiler, camiones de 2.5 y 10 toneladas de carga útil, maquinarias agrícolas y de construcción vial.

