Durante la sesión ordinaria del jueves 20 de febrero; en el punto del Orden del Día Notas Recibidas, en tratamiento Sobre Tablas, la Junta Municipal aprobó el Dictamen Nº 1649/2025 del Pleno constituido en Comisión, conforme al Art. 77 del Reglamento Interno, que recomienda:- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de Capiatá y Petróleos Paraguayos (PETROPAR) para la provisión de combustible para uso institucional, basado en el Art. 2 inc. D, de la ley Nº 2051/03, de las Contrataciones Públicas, la cual consta de diez y siete cláusulas, y el Anexo A – Procedimiento del sistema Tarjetas de Petropar; Anexo B – Precios Preferenciales – Emblema Petropar (los precios son referenciales y están sujetos a variaciones); y el Anexo C – Registro de firma de administradores.
- Autorizar al Ejecutivo Municipal la suscripción del convenio entre la Municipalidad de Capiatá y Petróleos Paraguayos (PETROPAR) para la provisión de combustible para uso institucional, basado en el Art. 2 inc. D, de la ley Nº 2051/03, de las Contrataciones Públicas, la cual consta de diez y siete cláusulas, y el Anexo A – Procedimiento del sistema Tarjetas de Petropar; Anexo B – Precios Preferenciales – Emblema Petropar (los precios son referenciales y están sujetos a variaciones); y el Anexo C – Registro de firma de administradores, por valor de Gs. 1.431.859.556 (Guaraníes mil cuatrocientos treinta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis).
La aprobación del Dictamen Nº 1648/2025 se dio tras un cuarto intermedio de 10 minutos solicitado por el concejal Braulio Riquelme (ANR), moción aprobada por el Pleno, luego de la lectura de la nota de la Intendencia Municipal Nº 194/2025 sobre solicitud de autorización de la firma de Convenio de Provisión de Combustibles, firmado entre la Municipalidad de Capiatá y Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
Durante la sesión ordinaria del jueves 20 de febrero; en el punto del Orden del Día Notas Recibidas, en tratamiento Sobre Tablas, la Junta Municipal aprobó el Dictamen Nº 1649/2025 del Pleno constituido en Comisión, conforme al Art. 77 del Reglamento Interno, que recomienda:


