VISTO: la Nota J.M. Nº 870/2019 caratulado Proyecto de Ordenanza QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO VTC BASADO EN PLATAFORMA DIGITAL DENTRO DEL MUNICIPIO DE CAPIATÁ, presentada por los concejales municipales miembros de la Comisión de Tránsito. Y.-----------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 1957/2.019 de la Comisión Asesora de Transporte Público y Transito se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA: Art. 1º DEFINICIÓN: El VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) es un rodado particular, propiedad de persona física o jurídica que, dentro del marco de las leyes de la nación y la presente ordenanza, podrá circular y prestar servicio dentro de Capiatá, cumpliendo con los siguientes requisitos: HABILITACION de rodado vigente, del municipio de Capiatá para la prestación del servicio público interno de transporte de pasajeros denominado VTC. Dicho servicio consiste únicamente en recoger pasajeros dentro del ejido urbano, y traslado al destino solicitado a cambio del pago de una tarifa regulada. CHOFER, mayor de 24 años, titular de una licencia profesional clase ´´A´´ expedida por la Municipalidad, registrado en el listado de choferes establecido en el artículo quinto de la presente Ordenanza. Ambas placas identificadoras y cedula del automotor obligatorias en virtud de la Ley 608/1995 y su modificatoria 1685/2001, y la Ley Nacional de tránsito. Formar parte del listado de rodados que operan como VTC para la plataforma Digital de Intermediación (UBER, MUV, CABIFY, BEATS, LYFT, ETEC). En forma periódica, antes de 90 días calendarios corridos, la plataforma digital de intermediación deberá remitir un listado actualizado del parque de VTC que operan en Capiatá. La plataforma digital de intermediación deberá estar habilitada por la municipalidad de Capiatá, debiendo contar con domicilio en la misma ciudad. Todo los VTC deberán estar en condiciones reales de buen funcionamiento en el momento de prestar el servicio, y cumplir todo lo establecido por el título quinto de la ley nacional de tránsito. Los vehículos que no cumplan lo establecido en el presente artículo, no podrán prestar el servicio VTC (vehículo de transporte con conductor) bajo ninguna circunstancia dentro de la ciudad de Capiatá, y en caso de hacerlo se encontraran en infracción de la ley y a la presente Ordenanza, lo cual constituirá FALTA GRAVE.------------------------------------------------------- Art. 2º ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El VTC presta un servicio público y como tal debe ser previamente habilitado por el gobierno municipal. ´´ Se entiende por servicio de transporte de pasajeros como un servicio público cuando por el mismo se perciba una tarifa. El servicio de transporte público de pasajeros podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, sean estas públicas o privadas. Se entiende por servicio de transporte público de pasajeros aquel que es realizado en unanimidades que permitan el traslado de personas y que cuenten con la habitación correspondiente, cobrando por el mismo tarifa. Se entiende por servicio de transporte publico municipal de pasajeros aquel que se realiza dentro del límite territorial de un municipio y bajo la competencia del mismo.´´, Artículos 2 al 4, Ley 1590/2000, y; El rodado per misionado como VTC por la Municipalidad de Capiatá presta un servicio público municipal y diferenciado. * PÚBLICO: porque para la prestación digital de intermediación, debe contar con licencias, permisos y franquicias únicamente otorgadas o canceladas por la autoridad municipal, *MUNICIPAL: porque esta per misionado para alzar pasajeros dentro del municipio de Capiatá, utilizando la franja del dominio público municipal. *DIFERENCIADOS: porque el horario, el origen y el destino del viaje son petición del pasajero. El permiso otorgado al VTC por el Municipio, lo habilita – a requerimiento del pasajero – a transportarlo en forma exclusiva desde Capiatá hasta la plataforma digital de intermediación, y homologada por la Municipalidad. El permiso para prestar el servicio de VTC será municipal, individual, temporal y revocable. No podrá ser transferido entre terceros y solo podrá ser otorgado por resolución de la junta municipal. Todo VTC deberá llevar cartel – homologado por la dirección de Transito – indicando la cantidad máxima de pasajeros transportados, los que no podrán ser más de tres (3) personas adultas. En todo caso la cantidad de pasajeros transportados será determinado por la cantidad de asientos para pasajeros. Con cinturón de seguridad que cuenta el vehículo. Antes de la presentación del servicio de transporte por pasajeros, el chofer deberá verificar responsablemente que su rodado funcione correctamente y cumpla todas las normas de seguridad establecida en el título V de la Ley 5016/2013, y las ordenanzas 6/2011, 10/2011 y 11/2011.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 3º CHOFERES DE VTC: Los VTC que presten servicios dentro del municipio de Capiatá, solo podrán ser conducidos por sus propietarios, siempre que estos cuenten con la licencia de conducir Profesional Clase ´´A´´ expedida por el municipio de Capiatá, sean mayores de 24 años de edad, y tengan como mínimo (6) años de experiencia como conductor de automóvil.------------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 4º PROHIBICIONES: Se prohíbe la circulación de VTC cuyos motores o sistemas de escape generen polución sonora o emanaciones de humo o gas. En ningún caso se permitirá la contaminación del aire de la cabina durante el viaje. Se prohíbe la utilización del VTC como taxi-carga o como transporte escolar Queda terminantemente prohibido conducir el VTC luego de haber ingerido bebidas alcohólicas. Esta infracción, será considerado falta GRAVISIMA y la municipalidad podrá suspender o dar de baja tanto al conductor como el rodado afectado. Se prohíbe fumar dentro del habitáculo del rodado, en todo momento, ya sea que este se encuentre de servicio o no. Se prohíbe el uso de auriculares y de teléfonos celulares durante la conducción del rodado. Se prohíbe la circulación de cualquier rodado cuyos ocupantes no lleven colocado el cinturón de seguridad de manera reglamentaria y correcta. Se prohíbe transportar niños en el asiento delantero de cualquier rodado, o en brazos de algún pasajero. Los menores de 10 años deberán sentarse en el asiento trasero, y los menores hasta cinco años deberían ser ubicados en un asiento de seguridad, firmemente asegurado al asiento trasero del rodado. Se prohíbe la carga de combustible con pasajero abordo. El conductor debe de tener ambas manos ocupadas en la tarea de conducir. Por lo que – durante del servicio- está terminantemente prohibido: . Hablar por teléfono . Consumir alimentos . Sacar los brazos fuera de la ventanilla, salvo para señalizar una maniobra.------- Art. 5º OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO VTC: No podrán detenerse, ni estacionarse, ni alzar pasajeros en ninguna parada de taxi o de colectivos, ni dentro del área correspondiente a Paradas de Taxis habilitadas por la Municipalidad de Capiatá. Deberá contar obligatoriamente con seguro de pasajeros y seguro contra terceros. La póliza deberá estar al día. Su tenencia es casual de suspensión del permiso municipal, sin permiso de las multas que deban ser aplicadas. En caso de reiteración, el permiso municipal podrá ser cancelado. Portar en todo momento los siguientes documentos: . Cedula de identidad . Cedula del automotor . Licencia de conducir Profesional Clase ´A´ . Habilitación de vehículo y la calcomanía en los parabrisas . Póliza de seguros vigentes para pasajeros transportados y contra terceros. Exhibir por los documentos ante solicitud de la autoridad competente. Mantener de aseo dentro y fuera del rodado. Asistir debidamente a personas con discapacidad, para el ascenso y descenso del rodado Conducir en forma segura, asegurando el bienestar del pasajero. Prevenir el correcto funcionamiento del vehículo, verificando constantemente el funcionamiento de los frenos, las luces, y el motor. Prevenir el ingreso de gases, humo o malos olores dentro del habitáculo del vehículo. El rodado no deberá generar humareda ni perdida de carburante. Queda determinante prohibida la utilización de VTC en caravanas estudiantiles.----------- Art. 6º REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA LOS RODADOS HABILITADOS: El vehículo a ser habilitado como VTC no podrá tener más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación. El vehículo a ser habilitado deberá reunir la condición exigidas por la Ley 5016/2013 y las ordenanzas 6/2011, 10/2011 y 11/2011 y contar con el ITV al día. No serán habilitados aquellos: rodados que no tengan colocadas ambas placas identificadoras – delantera y trasera – y que no cuenten con cedula verde del registro del automotor.--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 7º TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS E INFRACCIONES: Las infracciones a esta ordenanza serán calificadas como leves, graves y gravísimas, y las sanciones, penas y multas que aplique la municipalidad serán consecuencia de la efectiva comisión de las mismas. Son leves las infracciones tipificadas como tales por la Ley Nacional de tránsito, esta ordenanza, las ordenanzas 6/2011, 10/2011 y 11/2011, las demás vigentes y concordantes. Son graves las infracciones tipificadas como tales por: . La ley nacional de transito . La presente ordenanza . Las ordenanzas 6/2011, 10/2011 y 11/2011 y las demás vigentes y concordantes, . La reincidencia en comisión de faltas leves sancionada por el municipio . Permitir que personas no autorizadas, o carentes de licencia Profesional A, o menor de 24 años, presenten servicios VTC dentro del municipio de Capiatá . Prestar el servicio VTC careciendo del seguro obligatorio establecido en esta ordenanza o teniendo la póliza vencida. . La rebeldía o resistencia ante la autoridad municipal. Son gravísimas las infracciones tipificadas como tales por: . La Ley Nacional de tránsito, la presente ordenanza, las ordenanzas 6/2011, 10/2011 y 11/2011 y las demás vigentes y concordantes, . La reincidencia comisión de faltas graves sancionadas por el municipio. . La prestación del servicio VTC sin cortar con la autorización municipal. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por reincidencia lo siguiente: .La comisión de una falta leve de tres veces en menos de un año. .la comisión de una falta grave de dos veces en menos de un año. La reiteración de las faltas gravísimas ocasionadas la inmediata pérdida de cualquier licencia o permiso otorgado por el municipio, sin perjuicio de las multas que, en virtud de las ordenanzas vigentes deban ser aplicadas. Las personas cuyas licencias fueran canceladas por reiteración de faltas gravísimas, no podrán volver a solicitar dichas licencias durante un plazo mínimo de cuatro años, ni por si ni por interpósita personas.---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 8º Las multas y sanciones a ser aplicadas en caso de infracción, serán las siguientes: Falta leve. Multa de tres jornales vigentes. Falta leve (en caso de reincidencia antes de un año). Multa de 5 a 10 jornales mínimos. Falta grave. 10 a 15 jornales mínimos. Falta gravísima. 15 a 20 jornales mínimos.------------------------------------------------------- Art. 9º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y NUEVE.---------------------------------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M Bernardo Ramón Sosa viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.------------------------------- Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González Intendente Municipal