Capiata - Paraguay: 03 June, 2026
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ORDENANZAS DE LA JUNTA MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 33/2.025 POR LA CUAL SE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS MOLESTOS Y CONTAMINACIÓN SONORA EN CASAS QUINTAS, VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DENTRO DEL MUNICIPIO DE CAPIATÀ
Fecha de Emisión: 2026-03-25 09:43:57 AM
VISTO: La minuta presentada por el Concejal Municipal Bernardo Sosa s/ presentación del proyecto de Ordenanza Por la cual se Regula la Emisión de Ruidos Molestos y Contaminación Sonora en casa Quintas, Viviendas y Establecimientos Similares Dentro del Municipio de Capiatá. Y.------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente saludable; Que el artículo 13 de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal” faculta a los municipios a dictar ordenanzas tendientes a la protección ambiental; Que la contaminación sonora afecta la calidad de vida, la salud auditiva y la convivencia ciudadana; Que es deber de la Municipalidad establecer normas claras para prevenir y sancionar los ruidos molestos que afecten la convivencia vecinal.- Que en el Dictamen Nº 2416/2025 de las Comisión Asesora de Legislación, se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto; 

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º OBJETO Regular la emisión de ruidos producidos por actividades sociales, recreativas, privadas o comerciales realizadas en casas quintas, viviendas particulares, salones de eventos, clubes o locales dentro del municipio de Capiatá, a fin de prevenir y sancionar la polución sonora y proteger el bienestar vecinal.----------------------------------------------------

Art. 2º DEFINICIÓN DE POLUCIÓN SONORA:  A los efectos de esta ordenanza, se entiende por polución sonora toda emisión de sonidos o vibraciones que excedan los niveles máximos permitidos y que alteren la tranquilidad, el descanso o el bienestar de las personas, afectando el entorno ambiental o la salud pública.-----------------------------------------------------

Art. 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan comprendidas todas las actividades sociales o recreativas, incluso las de carácter privado, que se desarrollen en casas quintas, viviendas, galpones, fincas o inmuebles similares, cuando: - Concurran más de 30 personas, y/o - Se cobre entrada o derecho de acceso, y/o - Se comercialicen bebidas o comidas, y/o - Se realice publicidad o promoción del evento.----------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO II – LÍMITES Y HORARIOS

Art. 4º LÍMITES DE RUIDO PERMITIDOS: Se establecen los siguientes límites máximos de ruido medidos en decibelios (dB): Zona Residencial: hasta 55 dB diurno y 45 dB nocturno. Comercial o mixta: hasta 65 dB diurno y 55 dB nocturno.--------------------------------

Art. 5º HORARIOS PARA EVENTOS EN CASAS QUINTAS: Las casas quintas y locales similares podrán realizar eventos con música o amplificación sonora únicamente en los siguientes horarios: De domingo a jueves: hasta las 23:00 horas. - Viernes, sábados y vísperas de feriado: hasta las 02:00 horas.---------------------------------------------------------------

Art. 6° AUTORIZACIÓN PREVIA DE EVENTOS: Toda persona física o jurídica que pretenda realizar un evento en una casa quinta o inmueble similar deberá solicitar autorización previa ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, con al menos 10 días hábiles de anticipación. La solicitud deberá incluir: Nombre del organizador y del propietario del inmueble, Dirección exacta, Fecha y horario del evento, Número estimado de asistentes, Equipos de sonido a utilizar, Plan de mitigación de ruido, estacionamiento y limpieza posterior. La Dirección podrá denegar o restringir la autorización si considera que el evento puede generar molestias a los vecinos o incumplir los límites establecidos.------------------------

CAPÍTULO III – CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 7º AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El control del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, en coordinación con la Dirección de la Policía Municipal. Estas dependencias deberán: Realizar inspecciones periódicas o a pedido ante denuncias vecinales. Utilizar equipos de medición sonora calibrados conforme a normas técnicas internacionales (ISO 1996 o equivalentes). Labrar actas de infracción y elevar informes a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal. - Disponer, si fuere necesario, la suspensión inmediata de la actividad o el retiro de equipos de sonido en caso de incumplimiento flagrante.------------------------------------------------------------

Art. 8º DENUNCIAS CIUDADANAS: Las personas física o jurídicas, y/o vecinos afectados, podrán presentar denuncias por  polución sonora: - En la Mesa de Entrada de la Municipalidad, - Por vía telefónica, - O mediante medios digitales (Whatsapp o formulario web municipal).  Las denuncias deberán indicar la dirección, fecha, hora, tipo de ruido y, de ser posible, pruebas fotográficas o de audio. Una vez recibida la denuncia, la autoridad competente deberá actuar dentro de las 24 horas hábiles.---------------------------------------------

CAPÍTULO IV – SANCIONES

Art. 9º ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES: Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con:

Primera infracción: multa equivalente a 10 jornales mínimos legales vigentes.

Segunda infracción: multa de 20 jornales mínimos legales vigentes.

Tercera infracción o reincidencia: multa de 30 jornales mínimos legales vigentes y suspensión de la habilitación por hasta 30 días.

Reincidencia reiterada: clausura definitiva del inmueble y cancelación de habilitación para eventos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 10º AGRAVANTES: Las sanciones podrán duplicarse cuando: El evento se haya realizado sin autorización municipal. Se haya hecho con fines de lucro. Se hayan ignorado advertencias o medidas correctivas previas.-------------------------------------------------------------

Art. 11º EXPLOTACIÓN LUCRATIVA DE EVENTOS

 Se considerará que un inmueble es utilizado con fines de lucro cuando:

- Se realicen eventos de manera periódica.

- Se cobre entrada o se comercialicen bebidas y comidas.

.  Se promocione públicamente el evento.

- No esté presente el propietario durante su desarrollo. En tales casos, las sanciones se aplicarán en su grado máximo.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES

Art 12º DESTINO DE LAS MULTAS: Los montos recaudados por multas se destinarán al Fondo Municipal de Protección Ambiental y de Salud Pública.--------------------------------------

Art. 13º DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL: La Municipalidad de Capiatá, a través de la Dirección de Medio Ambiente, promoverá campañas de concienciación y educación ambiental sobre los efectos negativos de la contaminación sonora y las sanciones establecidas.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 14º VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.-------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO VI – HABILITACIÓN Y REQUISITOS

Art. 15º REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE CASAS QUINTAS: Toda casa quinta o local similar que desee realizar eventos deberá contar con una habilitación municipal vigente expedida por la Dirección de Obras y la Dirección de Medio Ambiente. Para la habilitación se requerirá: - Plano aprobado del inmueble, indicando áreas de estacionamiento, sanitarios y zonas de recreación. - Certificado de seguridad estructural emitido por profesional competente. Certificado de control de instalaciones eléctricas y extintores de incendios. – Boca de agua- Botiquín de primeros auxilios accesible y señalizado. - Personal designado para emergencias básicas y evacuación.-----------------------------------------------------------------

Art.16º CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO: El inmueble deberá mantener en todo momento: Iluminación y señalización de emergencia. Disponibilidad de sanitarios adecuados al número de asistentes. Áreas de estacionamiento internas o convenio con predio vecino habilitado. - Plan de manejo de residuos y limpieza posterior al evento. Cumplimiento estricto de los límites horarios y sonoros.-------------------------------------------------------------------------

Art. 17º INSPECCIÓN Y RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN: La habilitación tendrá una vigencia de un (1) año y deberá renovarse con inspección previa. La Municipalidad podrá revocar la habilitación ante incumplimientos reiterados o comprobados.---------------------------

Art. 18º RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL ORGANIZADOR: El propietario del inmueble y el organizador del evento serán responsables por las infracciones, daños o perjuicios ocasionados a  terceros, lugareños  o al ambiente.-------------------------------

Art. 19º COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: La Municipalidad podrá coordinar con la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio del Ambiente (MADES) para la fiscalización aleatoria, de eventos y verificación de condiciones de seguridad.-----------------

Art. 20º VIGENCIA FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.

Art. 21º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y CINCO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Abg. Jorge Alberto Flores Bordón

Secretario Gral. J.M

Lic. Braulio Ramón Riquelme Ferreira

 Presidente J.M.

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------

Prof. Rafael Zárate López

Secretario Gral.

Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera

Intendente Municipal

 


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