| Capiata - Paraguay: 03 June, 2026 |
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LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º OBJETO Regular la emisión de ruidos producidos por actividades sociales, recreativas, privadas o comerciales realizadas en casas quintas, viviendas particulares, salones de eventos, clubes o locales dentro del municipio de Capiatá, a fin de prevenir y sancionar la polución sonora y proteger el bienestar vecinal.----------------------------------------------------
Art. 2º DEFINICIÓN DE POLUCIÓN SONORA: A los efectos de esta ordenanza, se entiende por polución sonora toda emisión de sonidos o vibraciones que excedan los niveles máximos permitidos y que alteren la tranquilidad, el descanso o el bienestar de las personas, afectando el entorno ambiental o la salud pública.-----------------------------------------------------
Art. 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan comprendidas todas las actividades sociales o recreativas, incluso las de carácter privado, que se desarrollen en casas quintas, viviendas, galpones, fincas o inmuebles similares, cuando: - Concurran más de 30 personas, y/o - Se cobre entrada o derecho de acceso, y/o - Se comercialicen bebidas o comidas, y/o - Se realice publicidad o promoción del evento.----------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II – LÍMITES Y HORARIOS
Art. 4º LÍMITES DE RUIDO PERMITIDOS: Se establecen los siguientes límites máximos de ruido medidos en decibelios (dB): Zona Residencial: hasta 55 dB diurno y 45 dB nocturno. Comercial o mixta: hasta 65 dB diurno y 55 dB nocturno.--------------------------------
Art. 5º HORARIOS PARA EVENTOS EN CASAS QUINTAS: Las casas quintas y locales similares podrán realizar eventos con música o amplificación sonora únicamente en los siguientes horarios: De domingo a jueves: hasta las 23:00 horas. - Viernes, sábados y vísperas de feriado: hasta las 02:00 horas.---------------------------------------------------------------
Art. 6° AUTORIZACIÓN PREVIA DE EVENTOS: Toda persona física o jurídica que pretenda realizar un evento en una casa quinta o inmueble similar deberá solicitar autorización previa ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, con al menos 10 días hábiles de anticipación. La solicitud deberá incluir: Nombre del organizador y del propietario del inmueble, Dirección exacta, Fecha y horario del evento, Número estimado de asistentes, Equipos de sonido a utilizar, Plan de mitigación de ruido, estacionamiento y limpieza posterior. La Dirección podrá denegar o restringir la autorización si considera que el evento puede generar molestias a los vecinos o incumplir los límites establecidos.------------------------
CAPÍTULO III – CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 7º AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El control del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, en coordinación con la Dirección de la Policía Municipal. Estas dependencias deberán: Realizar inspecciones periódicas o a pedido ante denuncias vecinales. Utilizar equipos de medición sonora calibrados conforme a normas técnicas internacionales (ISO 1996 o equivalentes). Labrar actas de infracción y elevar informes a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal. - Disponer, si fuere necesario, la suspensión inmediata de la actividad o el retiro de equipos de sonido en caso de incumplimiento flagrante.------------------------------------------------------------
Art. 8º DENUNCIAS CIUDADANAS: Las personas física o jurídicas, y/o vecinos afectados, podrán presentar denuncias por polución sonora: - En la Mesa de Entrada de la Municipalidad, - Por vía telefónica, - O mediante medios digitales (Whatsapp o formulario web municipal). Las denuncias deberán indicar la dirección, fecha, hora, tipo de ruido y, de ser posible, pruebas fotográficas o de audio. Una vez recibida la denuncia, la autoridad competente deberá actuar dentro de las 24 horas hábiles.---------------------------------------------
CAPÍTULO IV – SANCIONES
Art. 9º ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES: Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con:
Primera infracción: multa equivalente a 10 jornales mínimos legales vigentes.
Segunda infracción: multa de 20 jornales mínimos legales vigentes.
Tercera infracción o reincidencia: multa de 30 jornales mínimos legales vigentes y suspensión de la habilitación por hasta 30 días.
Reincidencia reiterada: clausura definitiva del inmueble y cancelación de habilitación para eventos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 10º AGRAVANTES: Las sanciones podrán duplicarse cuando: El evento se haya realizado sin autorización municipal. Se haya hecho con fines de lucro. Se hayan ignorado advertencias o medidas correctivas previas.-------------------------------------------------------------
Art. 11º EXPLOTACIÓN LUCRATIVA DE EVENTOS
Se considerará que un inmueble es utilizado con fines de lucro cuando:
- Se realicen eventos de manera periódica.
- Se cobre entrada o se comercialicen bebidas y comidas.
. Se promocione públicamente el evento.
- No esté presente el propietario durante su desarrollo. En tales casos, las sanciones se aplicarán en su grado máximo.
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
Art 12º DESTINO DE LAS MULTAS: Los montos recaudados por multas se destinarán al Fondo Municipal de Protección Ambiental y de Salud Pública.--------------------------------------
Art. 13º DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL: La Municipalidad de Capiatá, a través de la Dirección de Medio Ambiente, promoverá campañas de concienciación y educación ambiental sobre los efectos negativos de la contaminación sonora y las sanciones establecidas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 14º VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.-------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VI – HABILITACIÓN Y REQUISITOS
Art. 15º REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE CASAS QUINTAS: Toda casa quinta o local similar que desee realizar eventos deberá contar con una habilitación municipal vigente expedida por la Dirección de Obras y la Dirección de Medio Ambiente. Para la habilitación se requerirá: - Plano aprobado del inmueble, indicando áreas de estacionamiento, sanitarios y zonas de recreación. - Certificado de seguridad estructural emitido por profesional competente. Certificado de control de instalaciones eléctricas y extintores de incendios. – Boca de agua- Botiquín de primeros auxilios accesible y señalizado. - Personal designado para emergencias básicas y evacuación.-----------------------------------------------------------------
Art.16º CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO: El inmueble deberá mantener en todo momento: Iluminación y señalización de emergencia. Disponibilidad de sanitarios adecuados al número de asistentes. Áreas de estacionamiento internas o convenio con predio vecino habilitado. - Plan de manejo de residuos y limpieza posterior al evento. Cumplimiento estricto de los límites horarios y sonoros.-------------------------------------------------------------------------
Art. 17º INSPECCIÓN Y RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN: La habilitación tendrá una vigencia de un (1) año y deberá renovarse con inspección previa. La Municipalidad podrá revocar la habilitación ante incumplimientos reiterados o comprobados.---------------------------
Art. 18º RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL ORGANIZADOR: El propietario del inmueble y el organizador del evento serán responsables por las infracciones, daños o perjuicios ocasionados a terceros, lugareños o al ambiente.-------------------------------
Art. 19º COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: La Municipalidad podrá coordinar con la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio del Ambiente (MADES) para la fiscalización aleatoria, de eventos y verificación de condiciones de seguridad.-----------------
Art. 20º VIGENCIA FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.
Art. 21º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y CINCO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Lic. Braulio Ramón Riquelme Ferreira Presidente J.M. |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------
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Prof. Rafael Zárate López Secretario Gral. |
Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera Intendente Municipal |