VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Municipales, ante la necesidad de Reglamentar todo lo relacionado a la habilitación, al uso, conservación, cuidado y funcionamiento del Camposanto Municipal “BRISAS DEL SUR” de la ciudad de Capiatá. Y.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12, numeral “2”, inciso “f” de la Ley Orgánica Municipal, dispone “Funciones…. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: En materia de infraestructura pública y servicios: f) la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, de igual manera, el Artículo 119 de la Ley 620/76 “Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior del País, estipula “Las parcelas de tierra en los cementerios, destinadas a la construcción de panteones, a la erección de monumentos funerarios o de simples tumbas, serán cedidas en usufructo a los precios y condiciones que se establecerán por Ordenanza. ------------------------------------------------------------------------------
Que, es atribución de la Junta Municipal, sancionar Ordenanzas en materia municipal, conforme lo establece el Artículo 36°, inciso “a” de la Ley N° 3.966/2010 Orgánica Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza en materia municipal, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
Que en el Dictamen Nº 322/2022 de la Comisión Asesora de Legislación se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º DISPONER la reglamentación de habilitación, uso, conservación, cuidado y funcionamiento del Camposanto Municipal “BRISAS DEL SUR” de la ciudad de Capiatá, en adelante denominado EL CAMPOSANTO.-------------------------------------------------------------
Art. 2º El CAMPOSANTO es un bien de carácter municipal destinado al uso público, sujeto a la autoridad municipal, a la que le corresponde su administración, dirección y cuidado.-------
Art. 3º HABILITAR, Camposanto Municipal “BRISAS DEL SUR” ubicado en la Cñia. 6ª Paso de Oro, en el predio propiedad municipal adquirida para ese fin, cuyo funcionamiento se regirá de acuerdo al Plan Regulador vigente en este municipio.--------------------------------------
TÍTULO II:
INHUMACIONES
Art. 4º SE PROHÍBEN las nuevas inhumaciones en el camposanto sito en la Ruta N°2 Barrio Roberto L. Pettit para todos aquellos que no tengan un depósito y/o panteón debidamente acreditado en la Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad, y otros sitios que no sean los camposantos existentes y debidamente habilitados por la Municipalidad de Capiatá.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 5º PARA las inhumaciones se exigirá la presentación del Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas.---------------------------------------------------------
Art. 6º En el marco de la libertad de culto, EL CAMPOSANTO contará con un área de responso.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO III:
EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADOS
Art. 7º LAS EXHUMACIONES en EL CAMPOSANTO solo podrán efectuarse en los siguientes casos:
a) Por disposición del Juez competente.
b) Por Resolución de la Intendencia Municipal para casos de caducidad de derechos por concesión previstos en la presente.
Art. 8º LAS EXHUMACIONES por orden judicial, se efectuarán inmediatamente luego de recibir el mandato y en presencia del Administrador del Camposanto y del Asesor Jurídico de la Municipalidad.--------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 9º PODRÁ solicitarse la reducción de restos, solo dentro de los siguientes plazos:
a) Sepultura común o bajo tierra: 6 (seis) años.
b) Sepultura común o bajo tierra de fallecidos por causa de enfermedades infecto-contagiosas: a los 10 (diez) años.
Art. 10º LOS TRASLADOS de restos en ataúd solamente podrán realizarse con autorización de la Intendencia Municipal y del Departamento de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 11º LAS REDUCCIONES, exhumaciones y traslados deberán solicitarse ante la Municipalidad en formularios municipales que se proporcionarán al efecto.-
La reducción solo podrá ser solicitada por el cónyuge, por los descendientes, ascendientes, colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, de acuerdo con la regla de representación.-
En caso de no existir familiares, podrá ser solicitada por el titular del derecho de usufructo del sepulcro, si el derecho de uso corresponde a más de una persona por herencia o condómino, bastará con la firma de uno de los herederos o condóminos. En caso de controversia de herederos o condóminos, deberán dirimirlo ante las instancias judiciales pertinentes.-
TÍTULO IV:
CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SU CONSERVACIÓN
Art. 12º LOS TITULARES de lotes en EL CAMPOSANTO, no podrán construir panteones, columbarios, bóvedas, nichos y otros espacios referentes a dicha función.-------------------------
Art. 13º LA LIMPIEZA y conservación del CAMPOSANTO es responsabilidad de la Administración Municipal.--------------------------------------------------------------------------------
Art. 14º NO PODRÁ realizarse ningún tipo de obras de carácter artístico en las instalaciones del CAMPOSANTO----------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO V:
DEL TERRENO EN EL CAMPOSANTO
Art. 15º EL TERRENO en EL CAMPOSANTO estará constituido por las calles de acceso, veredas y los lotes que forman las manzanas. Solamente, los lotes serán objeto de Cesión en Usufructo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 16º LAS VÍAS de circulación en el interior que permitan el acceso a los lotes, en ningún caso serán objeto de ocupaciones.------------------------------------------------------------------------
Art. 17º QUEDA absolutamente prohibido otorgar en usufructo los citados espacios mencionados en Artículo anterior. En caso de cometerse esta irregularidad, el acto será nulo y se revocará el usufructo de forma inmediata, procediéndose a la demolición de las edificaciones efectuadas y restableciendo las situaciones o cosas a su estado habitual o regular, mediante una Medida de Urgencia.-
El usufructuario que a sabiendas y con mala fe sea beneficiado con el citado usufructo irregular, será sancionado con una multa de hasta veinte (20) jornales mínimos y con la imposibilidad de ser beneficiado con otro lote de camposanto en la ciudad.-
Los funcionarios involucrados en la situación anómala, serán pasibles de las sanciones administrativas que serán impuestas mediante Sumario Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera emerger al respecto.-
Art. 18º LAS CONCESIONES en usufructo de lotes realizadas por la Municipalidad, no acuerdan un derecho real de dominio a favor del concesionario, sino un derecho de uso y goce limitado con afectación determinada y nominativas sujetas a las disposiciones de interés y orden público que se establezcan, constituyendo una concesión de uso de bienes del dominio público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 19º LOS INTERESADOS en el usufructo de lotes en EL CAMPOSANTO deberán presentar a la Municipalidad una solicitud que deberá reunir los siguientes requisitos:
Fotocopia del Documento de identidad del solicitante.
El informe del administrador, sobre la disponibilidad, ubicación, dimensiones y linderos del lote y si tiene algún tipo de ocupación.
Certificado de vida y residencia del solicitante. Será de condición excluyente solicitudes de residentes en otros municipios.
Art. 20º EL PRECIO del usufructo e impuestos y de los demás servicios municipales de los lotes en el camposanto podrá ser fijado anualmente por la Ordenanza Tributaria.-----------------
Art. 21º LA CONCESIÓN en usufructo otorgado es exclusivamente para fines de inhumación, exhumación, reducción y depósito de restos humanos.--------------------------------
Art. 22º LA MUNICIPALIDAD suscribirá con el solicitante que haya cumplido los requisitos previstos en el artículo 19° de la presente Ordenanza, un CONTRATO DE USUFRUCTO, para establecer los derechos y obligaciones entre las partes. Este documento será suficiente título putativo del usufructo sobre el lote.---------------------------------------------
Art. 23º EL PAGO del canon de usufructo por sesión de derechos, sucesión o donación solicitado por terceros que hayan adquirido derechos, deberá ser del cincuenta por ciento (50%) del canon total respectivo, establecido en el contrato entre el Municipio y el usufructuario cedente.--------------------------------------------------------------------------------------
Art. 24º LOS DERECHOS de usufructo podrán cederse por sucesión, donación o por cesión onerosa. La transferencia será efectuada previa autorización de la Intendencia Municipal y el pago de los tributos municipales, así como lo establecido en el inciso “c” del Art. 76 de la Ley N° 620/76.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 25º SALVO en el caso de que se adquieran por sucesión, solo se podrá ser titular de un lote, en el mismo camposanto. Aquella persona que, siendo titular de un derecho de uso de lote o sepulcro en un camposanto lo ceda, no podrá ser titular de un nuevo derecho de uso hasta después de transcurrido cinco (5) años.-
Las Asociaciones sin fines de lucro podrán ser titulares hasta tres lotes o sepulcros en un mismo Camposanto, siempre que sus necesidades así lo justifiquen a criterio de la Municipalidad.-
La Junta Municipal podrá autorizar la concesión de un área mayor para el caso de construcciones especiales como columbarios y otros,-
Art. 26º LA ADOPCIÓN del sistema de sepulcros, por pisos superpuestos o columbarios, deberá ser autorizada por la Municipalidad, debiendo suscribirse los contratos correspondientes entre el primer titular sobre los derechos y obligaciones.------------------------
Art. 27º A LOS TITULARES de las concesiones de usufructo, le será prohibido:
La transferencia parcial o total de sus derechos a terceros, sin autorización de la Municipalidad.-
La venta de partes componentes de los sepulcros que se edifiquen o se hayan edificado.-
Art. 28º QUEDARÁ sin efecto la concesión del usufructo de los lotes para sepulcro cuando:
El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales, referidas al lote en cuestión, por el término de tres (3) años consecutivos.-
El que en un periodo de un (1) año, no haya cancelado el costo del terreno, aun cuando no haya motivo para utilizarlo.-
Art. 29º UNA VEZ constatadas las causales, la Intendencia Municipal declarará la caducidad, y procederá a notificar personalmente al usufructuario y requerir el retiro, en un periodo no mayor a noventa (90) días de los restos, urnas, féretros u otros elementos y muebles del sitio en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 30º EN CASO de que la notificación no se haya podido efectuar personalmente al usufructuario o a sus derechohabientes por no haber podido ubicar el domicilio real del titular del derecho fijado en la solicitud respectiva o la desaparición del mismo, entonces la notificación se efectuará mediante edictos por el plazo de tres (3) días, en un (1) periódico local y otro de gran circulación. Este tipo de notificación podrá efectuarse, además, de forma genérica a todos los usufructuarios que se hallen en la misma situación irregular o anómala y no necesariamente a cada usufructuario en forma particular.-
La notificación contendrá todos los datos necesarios, como ser: los motivos de la declaración de caducidad del derecho de usufructo, la nómina de todos los usufructuarios y la intimación correspondiente.-
Art. 31º EL USUFRUCTUARIO podrá renunciar al usufructo dentro del plazo de vigencia del contrato. En este caso la Municipalidad dispondrá, mediante resolución, la recuperación del lote objeto del usufructo, en el plazo de sesenta días.---------------------------------------------
Art. 32º EN CASO de que no se hayan subsanado las causales de la caducidad, la Municipalidad accionará por cuenta propia, pudiendo disponer libremente del lote y sus mejoras, así como trasladar los restos a fosa común.---------------------------------------------------
Art. 33º LOS RESTOS depositados en fosa común u osario, no podrán ser reclamados bajo ninguna razón o circunstancia por los familiares de un difunto o las personas que se consideren interesadas.-------------------------------------------------------------------------------------
Art. 34º SON OBLIGACIONES del Administrador del CAMPOSANTO:
Exigir el exacto cumplimiento de todas las disposiciones de la presente resolución, tanto por parte del personal subalterno del camposanto, como parte de las empresas fúnebres y público que a él concurra.-
Hará guardar el mayor orden y respeto dentro camposanto quedando facultado para requerir en caso necesario, ayuda a la fuerza pública.-
Procurar que el personal subalterno tenga la mejor atención con el público, guardando para con el mismo el debido respeto.-
Cuidar que el establecimiento del camposanto se mantenga permanentemente en el mayor estado de orden de aseo.-
Anotar en un registro que llevará al efecto todas las inhumaciones, reducciones o traslados que se hagan en el camposanto, con expresión de fecha, nombre del fallecido y lugar en que se efectúa la inhumación, reducción, etc.-
Recibir todos los restos que se conduzcan al camposanto para su inhumación la que se efectuará en el sepulcro que indiquen los interesados, previa justificación del caso o en las fosas abiertas en el lote destinado a ese fin.-
Disponer que las herramientas y demás útiles de pertenencia del municipio sean guardadas debidamente una vez finalizada la labor diaria, a fin de asegurar su mejor conservación.-
Comprobar si todos los movimientos de restos coinciden con los respectivos permisos expedidos por la Municipalidad, prohibiéndose terminantemente bajo su responsabilidad, toda operación no autorizada por la Intendencia.-
Observar que los sitios en los que se haya efectuado una inhumación sean cerrados de inmediato herméticamente, empleándose para ello los materiales adecuados de que se dispondrá el establecimiento.-
Distribuir diariamente el trabajo que deba efectuarse en el camposanto por parte del personal subalterno.-
Por ningún concepto, bajo la más severa responsabilidad, podrá abandonar sin el correspondiente permiso, el establecimiento a su cargo, durante las horas de trabajo.-
Queda terminantemente prohibido al administrador del camposanto y al personal subalterno tomar a su cargo trabajos o gestiones de particulares ajenas a su cometido como funcionario.-
Impedir la entrada al camposanto de restos mortales y objetos sin la autorización correspondiente.-
Exigir a los particulares el comprobante de la autorización municipal para la realización de cualquier obra.-
Art. 35º EN EL CAMPOSANTO, existirán sepulturas destinadas a inhumaciones de personas que carezcan absolutamente de medios económicos. Estas no podrán ser objeto de concesiones de usufructo y su utilización no reportará ningún derecho. La Secretaría de Acción Social de la Municipalidad deberá certificar con medios fehacientes la condición de indigencia de la persona a inhumar.----------------------------------------------------------------------
Art. 36º EL USUFRUCTO sobre los lotes del camposanto subsistirá todo el tiempo que dure la habilitación del camposanto y caducará con la clausura definitiva del mismo.------------------
Art. 37º NO SE PODRÁ realizar ninguna inhumación, sin previo permiso de la Municipalidad y haber pagado los impuestos y tasas municipales correspondientes.-------------
Art. 38º LA MUNICIPALIDAD tendrá un Libro especial de los registros donde obligatoriamente se consignarán los siguientes datos:
Zona.-
Número de Lote.-
Dimensión y linderos del lote.-
Nombre y Apellido de los difuntos.-
Nombre, Apellido y número de cédula del responsable a pagar los cánones correspondientes.-
Número de teléfono o celular, correo electrónico o cualquier medio de contacto que tuviere el mismo.-
Domicilio legal del responsable.-
Planilla de Control de pago.-
Art. 39º SI EN UN PERIODO de tres años se ha dejado de pagar las tasas correspondientes, la Municipalidad tomará las medidas necesarias del caso, para rehabilitar el lote al patrimonio municipal y sin derecho a reclamo a indemnización de parte del responsable infractor, previa intimación de pago sin respuesta.-------------------------------------------------------------------------
Art. 40º NO SE PODRÁ colocar dentro o fuera, o sobre las fosas objetos o cosas que afecten la dignidad y buenas costumbres, ni tampoco se podrá hacer con fines de menoscabar el buen nombre de la nación, de héroes o autoridades.----------------------------------------------------------
Art. 41º LOS MATERIALES de construcción (ladrillos, cal, arena, mezcla, etc.) no podrán ser depositados en las calles del camposanto. Los constructores deberán utilizar para colocar los mencionados materiales en los sitios o baldíos más próximos al sitio de construcción y la cantidad de los mismos no será mayor que la necesaria.----------------------------------------------
Art. 42º QUEDA terminantemente prohibido depositar escombros, tierras, etc. que hayan sobrado; se retirarán inmediatamente. En caso de que los interesados hayan abandonado los mismos serán retirados por el personal de la Municipalidad.-----------------------------------------
TÍTULO VI:
REGISTRO MORTUORIO
Art. 43º LA RESPECTIVA oficina de la Intendencia Municipal, llevará los siguientes registros:
Registro alfabético de inhumaciones.-
Registro cronológico de inhumaciones.-
Para los cementerios municipales, libro de registro de concesión de derechos de usufructo con especificación de: fecha de expedición del título, nombre del titular, ubicación, número y fila.-
Art. 44º POR SU PARTE, EL CAMPOSANTO llevará un registro cronológico de inhumaciones, debiendo constar: Empresa Fúnebre actuante, fecha de fallecimiento, nombre del fallecido, chapa de identificación, posteriormente: fecha de exhumación o reducción y en caso de traslado, lugar donde serán depositados los restos.-------------------------------------------
TÍTULO VII:
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45º DERÓGUENSE, las ordenanzas contrarias con la normativa jurídica aplicada por esta ordenanza, que regulan el funcionamiento de los Camposantos Municipales de Capiatá.---
Art. 46º APLICASE transitoriamente, desde la vigencia de ésta ordenanza, hasta tanto entre en vigencia la ordenanza tributaria del año 2023 los costos de lotes, conforme se detallan a continuación:
SECTOR MONTO GS.
Zona A1 y A2 15.000.000
Zona B1 y B2 10.000.000
Zona C1 y C2 5.000.000
Columbario 3.500.000
A los efectos de la adquisición de los lotes mencionados, se deberá abonar necesariamente el 50% del costo y el saldo, podrá ser financiado en 12 (doce) cuotas corridas y mensuales.-
En caso de abonarse la totalidad del precio estipulado por lote, el adquirente podrá ser beneficiado con un descuento del 10% del valor arriba mencionado.-
Art. 47º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M Abg. David Atilio Llano Pereira
Presidente J.M.
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Prof. Rafael Zarate López
Secretario Gral.
Lic. José Manuel Riquelme Ríos
Intendente Interino