VISTO: El Proyecto de Ordenanza Por la que se reglamenta la construcción y uso de veredas dentro del distrito de la Ciudad de Capiatá, presentado por el Concejal Bernardo Ramón Sosa Viveros, y que fuera puesta a consideración de la plenaria. Y.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 175/2.009 de la Comisión Asesora de Legislación de fecha 21/09/2.009 se informo sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ

REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art. 1º Se considera vereda a la franja del dominio publico municipal comprendida entre la calzada y la línea municipal, reservada al transito peatonal y al uso y goce de todos los habitantes”.-------------------------------------------------------------

Art. 2º Se denomina cordón de vereda al extremo de la vereda que limita con la calzada. El mismo no deberá elevarse de esta a más de 20 (veinte) centímetros.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 3º Las veredas deben estar alineadas a los cordones y su inclinación irá uniformemente paralela a la línea de la calzada. Para el acceso vehicular podrá admitirse una rampa no mayor a 50 centímetros de desarrollo, desde la línea del cordón hacia el interior de la acera. Dicha longitud es equivalente a una pendiente no mayor al 40%. Para el acceso desde la vereda al interior de las propiedades, las compensaciones para salvar eventuales desniveles se harán exclusivamente dentro de cada propiedad. Podrá admitirse, asimismo una pendiente transversal hacia la calzada, no mayor al 5%.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 4º No se permitirán saltos, gradas, desniveles o alteraciones de nivel de ningún tipo y en ninguna parte del recorrido de la vereda, entre una bocacalle a otra, respetándose la pendiente transversal máxima admitida en el articulo anterior y la inclinación natural de la calle; Las veredas deberán posibilitar, en todos los casos, la continuidad del transito peatonal facilitando un ancho uniforme y constante al recorrido de los transeúntes.---------------------------------------------------------

Art. 5º Las veredas serán pavimentadas con materiales perdúrales, antideslizantes, sólidos, resistentes y de fácil mantenimiento;

Art. 6º En calles con pavimento u hormigón, será obligatoria la construcción de la vereda con mosaicos calcáreos, cerámicos, prensados o de alto horno, baldosas graníticas, o similares a todas ellas, que facilitan el recambio en caso de obras municipales o de instalación de servicios subterráneos y garanticen, además las disposiciones de transitabilidad y seguridad establecidos en los artículos precedentes de esta ordenanza.-------------------------------------------------------------

Art. 7º En las calles con pavimento de piedra o adoquines de cemento, se administrará la construcción de las veredas con terminaciones que incluyan, desde el alisado de cemento rodillado o similares, hasta los materiales exigidos en el articulo precedente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 8º En todas las ochavas y bocacalles de cualquier zona de la cuidad se construirá la vereda en la totalidad de la esquina, es decir, desde la línea municipal hasta el cordón, y en ambas direcciones. En las dos direcciones se dispondrán también las rampas para los discapacitados de acuerdo a lo que prescribe el Reglamento General de la Constitución;

Capitulo III- PROHIBICIONES:

Art. 9º Estará prohibida la utilización de las veredas, en todas las zonas y áreas de la ciudad en las siguientes circunstancias:

  1. Estacionamiento de vehículos:
  2. Acumulación de basuras, materiales, mercancías, escombros o cualquier otro elemento que interfiera el transito de los peatones.
  3. La instalación de kioskos de venta de flores, golosinas, cigarrillos, diarios, y revistas, puestos de venta o exposición de productos de cualquier tipo.
  4. La construcción de saledizos, marquesinas y balcones por fuera de las indicaciones del reglamento General de la Construcción.
  5. La disposición de puertas y ventanas que se abran fuera de la línea municipal por debajo de los 2,50 metros, medidos desde el plano de la acera y en el punto más bajo de la abertura.
  6. La instalación de acondicionadores de aire, transformadores, líneas de tendido eléctrico o telefónico, o cualquier otro equipamiento de las edificaciones, que estén por debajo de los 2,50 metros medidos desde el plano de la acera.
  7. La construcción de muros por fuera de la línea municipal con el propósito de la conservación o protección de arboles.
  8. La colocación de anuncios de propaganda comercial, industrial, profesional o de cualquier otra naturaleza, consistente en letreros, chapas, placas, tableros o postes colocados fuera de la línea municipal y empotrados en el piso de la acera o en las paredes de los edificios a menor altura de lo que indiquen las ordenanzas respectivas.
  9. La instalación de protectores de bocacalle consistentes parapetos, barandas, postes de madera, hierro o de hormigón armado sin la autorización municipal correspondiente.
  10. La instalación de portabasureros o contenedores de basura por fuera de la zona indicada en esta misma Ordenanza.
  11. La habilitación de las aceras como acceso indiferenciado a viviendas, instituciones publicas o privadas, hoteles, locales deportivos, comerciales, y cualquier otro que utilice un ancho mayor a 6,00 (seis) metros por frente, para la entrada o salida de vehículos a esos lugares.

Se exceptúan de esta norma a las estaciones de servicio y gasolineria que pueden tener aberturas no mayores a 10 (diez) metros entre las islas peatonales, franjas de protección o aceras.

CAPITULO IV – EQUIPAMIENTOS;

Art. 10º la disposición de servicios públicos o comerciales permitidos en las aceras:

  1. Acceso o ventilación de cámaras de servicio.
  2. Dispositivo de recolección de correspondencia.
  3. Dispositivo de recolección de basura.
  4. Lustra de calzado.
  5. Ubicación de mesas y sillas de confiterías y bares.
  6. Publicidad.
  7. Arborización y parquización.
  8. Señalizaciones viales en general, incluidas las instalaciones semafóricas.
  9. Elementos de la red lumínica y telefónica, aguas y desagües cloacal y pluvial.
  10. Disposiciones contra incendios;

Art. 11º: La Municipalidad podrá acordar con los entes públicos responsables de las redes mencionadas en el Inciso i, la ubicación de postes y columnas para garantizar el libre transito de vehículos y personas, como así también, la utilización de dichos elementos para la colocación de señales.------------------------------------------------------------------------------------

Art. 12º Los porta basureros y/o contenedores de basura correspondientes a casas unifamiliares u otros programas admitidos en la áreas residenciales serán colocado en la línea del cordón de las veredas.----------------------------------------

Art. 13º En las casas multifamiliares y edificios de oficinas dichos equipamientos serán colocados dentro del perímetro de la propiedad, en depósitos accesibles para su manipulación y recolección. Iguales condiciones se exigirán para hoteles, restaurantes e instalaciones afines.----------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V – CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

Art. 14º La Municipalidad podrá hacerse cargo, de la construcción de las veredas o autorizar su concesión, en aquellas propiedades cuyos propietarios se nieguen a hacerlos por si mismo. De igual forma, la Municipalidad podrá hacerse cargo de la construcción o concesion de la misma a los propietarios que lo solicitaren, todo a sus costas.--------------------

Art. 15º Si la Municipalidad aplicara el sistema de concesionamiento deberá practicar los procedimientos establecidos por la ley y sin renunciar al papel fiscal que precautele los intereses de los vecinos.---------------------------------------------

CAPITULO VI - RECOVAS

Art. 16º A los efectos de esta Ordenanza se consideraran a las recovas como veredas, y como tales, sometidas a las mismas restricciones y especificaciones establecidas para ellas.---------------------------------------------------------------------

CAPITULOVII-PENALIZACIONES YMULTAS

Art. 17º Las faltas cometidas por el incumplimiento de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 15º, 16º, implicarán la notificación y emplazamiento al propietario para subsanar tal incumplimiento en el plazo de 15 (quince) días. Si así no lo hiciere, será pasible de una multa de hasta un salario mínimo. La Municipalidad podrá demoler, por cuenta del propietario, toda construcción, o retirar cualquier obstáculo que viole lo dispuesto en los artículos mencionados.----------

Art.18º Las transgresiones al artículo 11º de esta Ordenanza serán penalizadas, según los incisos y de acuerdo a las siguientes calificaciones:

  1. Estacionamientos de vehículos sobre las veredas o retiros: Desalojo inmediato y multa según lo establecido en el Reglamento General de Transito para estacionamiento sobre aceras.
  2. Acumulación de basuras, materiales, mercancías, escombros o, cualquier otro elemento que interfiera el transito de los peatones: Notificación y multa, si no se cumple la disposición luego de las 24 horas de advertencias.

La multa equivaldrá a dos jornales mínimos, incrementándose la misma en 100%por cada reincidencia.

  1. La instalación de kioskos para la venta de flores, golosinas, cigarrillos, diarios y revistas, puestos de venta o exposición de productos de cualquier tipo. Notificación, multa y retiro, por cuenta del propietario, de la parte de construcción que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de un salario mínimo.
  2. La construcción de saledizos, marquesinas y balcones por fuera de las indicaciones del reglamento General de la Construcción: Notificación, multa y destrucción, por cuenta del propietario, de la parte de construcción que invada la vereda. La multa equivaldrá a valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
  3. La disposición de puertas y ventanas que se abran fuera de la línea Municipal por debajo de los 2,50 metros, medidos desde el plano de la acera y en el punto más bajo de la abertura: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta ½ (medio) salario mínimo.
  4. La instalación de acondicionadores de aire, transformadores, líneas de tendido eléctrico o telefónico, o cualquier otro equipamiento de las edificaciones, que estén por debajo de los 2,50 metros medidos desde el plano de la acera: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta ½ (medio) salario mínimo.
  5. La construcción de muros y canteros por fuera de la línea municipal con el propósito de la conservación o protección de árboles: Notificación, multa y destrucción, por cuenta del propietario, de la parte construcción que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta1 (un) salario mínimo.
  6. La colocación de anuncios de propaganda comercial, industrial, profesional o de cualquier otra naturaleza, consistente en letreros, chapas, placas, tableros o postes colocado fuera de la línea municipal y empotrados en el piso de la acera o en las paredes de los edificios a menos de la altura que indiquen las ordenanzas respectivas: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que interfiera el tránsito peatonal. La multa equivaldrá hasta 1 (un) salario mínimo.
  7. La instalación de protectores de bocacalle consistente en parapetos, barandas, postes de madera, hierro o de hormigón armado sin la autorización municipal correspondiente: Notificación, multa y destrucción, por cuenta del propietario de la construcción. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
  8. La instalación de porta basureros o contenedores de basura por fuera de las zonas indicadas en estas mismas ordenanzas: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación. La multa equivaldrá al valor de hasta ½ (medio) salario mínimo.
  9. La habilitación de las aceras como acceso indiferenciado a viviendas, instituciones públicas o privadas, hoteles, locales deportivos, comerciales y cualquier otro que utilice un ancho mayor a 6,00 (seis) metros por frente, para la entrada o salida de vehículos a esos lugares.

Se exceptúan de esta norma a las estaciones de servicio y gasolineria que pueden tener aberturas no mayores a 10 (diez) metros entre las islas peatonales, franjas de protección o aceras: Notificación, multa y obligatoriedad de realizar las correcciones, por cuenta del propietario, dentro de los 10 (diez) días de la notificación. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.

CAPITULO VIII – DISPOCICIONES TRANSITORIAS

Art. 19º Facultar a la Intendencia Municipal la implementación de la presente Ordenanza a partir de los 120 días de su promulgación y publicación, a los efectos de proceder a la verificacion y notificación para su cumplimiento.---------------

Art. 20º Quedan derogadas las ordenanzas y todas aquellas que se opongan a la presente.-------------------------------------

Art.21º: Comuníquese a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.-------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Jorge Alberto Flores Bordón José E. Díaz Barrios

Secretario J. M. Presidente J. M.

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 53 DE LA LEY 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.--------------------------------------------------------------

Tranquilino Talavera Cesar Luis Rivas Ovelar

Secretario Gral. Intendente Municipal

Capiatá, 30 de Diciembre de 2009