VISTO: La nota presentada por los Concejales Municipales s/ solicitud de modificación de la Ordenanza Nº 17/2019. Y.------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 2414/2025 de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Transito, se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art. 1º MODIFICAR la Ordenanza Nº 17/2019 “Por La Cual Se Establece Los Requisitos Para Adjudicación De Itinerarios Dentro Del Distrito De Capiatá”, en su Artículo Nº 11, quedando el mismo como sigue: Art. 11º Cada conductor del transporte público de pasajeros de cada empresa, deberá contar con la Licencia de Conducir Categoría “A” Profesional (debidamente registrado en la OPACI), el no cumplimiento de la misma es causal de la rescisión del contrato con la Municipalidad y la cancelación de su itinerario”.------------------

Art. 2º MODIFICAR la Ordenanza Nº 17/2019 “Por La Cual Se Establece Los Requisitos Para Adjudicación De Itinerarios Dentro Del Distrito De Capiatá”, en su Artículo Nº 13, quedando el mismo como sigue: Art. 13º en sus incisos a), b) y c), quedando de la siguiente manera: Escala de Multas: a) Falta leve: apercibimiento o multa hasta 10 (diez) jornales mínimos; b) Falta grave: 2 (dos) salarios mínimos; c) Falta gravísima: 5 (cinco) salarios mínimos; d) Paso de luz roja, signo pare y violar la velocidad permitida en la zona urbana o retención impartido por las autoridades competentes se aplicara el monto máximo a la falta gravísima: 50 (cincuenta) jornales mínimos”.-------------------------------------------------

Art. 3º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y CINCO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Abg. Jorge Alberto Flores Bordón

Secretario Gral. J.M

Lic. Braulio Ramón Riquelme Ferreira

Presidente J.M.

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------

Prof. Rafael Zárate López

Secretario Gral.

Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera

Intendente Municipal