VISTO: la minuta presentado por el Concejal Municipal Bernardo Sosa s/ presentación del proyecto de Ordenanza Por la cual se Reglamenta la Utilización del Mecanismo de Notificación a través de la Aplicación (Whatsapp) Vía Mensaje de Texto en los Sumarios Administrativos Tramitados ante los Juzgados de Faltas Municipales en la ciudad de Capiatá. Y.---------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6.822/2022 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y de los documentos transmisibles electrónicos” reconoce validez jurídica y probatoria a las comunicaciones y documentos electrónicos, sin discriminación frente a los medios físicos; Que la Ley Nº 1.626/2000 “De Procedimiento Administrativo” regula la tramitación de los actos administrativos, los plazos y la forma de las notificaciones, permitiendo a las autoridades adoptar medios idóneos que aseguren la efectiva comunicación al administrado; Que la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2010, modificada por la Ley N.º 6.866/2024, otorga autonomía a los municipios para reglamentar los procedimientos administrativos y sancionatorios locales; Que la Acordada Nº 1107/2016 y la Acordada Nº 1268/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la República autorizan las notificaciones electrónicas como medios válidos de comunicación procesal, siempre que existan constancias verificables del envío y la recepción; Que las herramientas digitales como Whatsapp, correo electrónico, SMS u otras plataformas electrónicas permiten una comunicación rápida, económica y con trazabilidad comprobable, y resultan imprescindibles en situaciones donde no se logra ubicar físicamente al destinatario; y Que el Dictamen Nº 2302/2025 de la Comisión Asesora de Legislación, se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º CONCEPTO DE TELEMÁTICA
Refiere a la combinación del sistema informático y de la tecnología de la comunicación, para el envío y la recepción de datos. La noción se asocia a diferentes técnicas, procesos, conocimientos y dispositivos propios de las telecomunicaciones.------------
Art. 2º OBJETO
Regula el uso de notificaciones electrónicas y telemáticas por parte de la Municipalidad de Capiatá, sus dependencias administrativas y el Juzgado de Faltas, en todos los procedimientos administrativos, sancionatorios y de faltas municipales.-----------------------
Art. 3º ALCANCE
Las notificaciones electrónicas y telemáticas serán válidas para todos los actos administrativos, incluyendo resoluciones, autos interlocutorios, sentencias definitivas, citaciones, emplazamientos, requerimientos, medidas de urgencia o precautorias, y cualquier comunicación oficial dirigida a personas físicas o jurídicas en el ámbito municipal.--------------
Art. 4º MEDIOS ADMITIDOS
Las notificaciones podrán realizarse mediante mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram), correo electrónico, SMS, plataforma electrónica institucional u otro medio digital que permita registro verificable del envío y recepción.------------------------------------------------
Art. 5º VALIDEZ SIN CONSENTIMIENTO PREVIO
Las notificaciones telemáticas no requerirán consentimiento previo, cuando no se haya podido localizar al destinatario o existan datos digitales razonablemente asociados. La notificación tendrá plena validez jurídica siempre que se documente el envío y trazabilidad técnica.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 6º CONTENIDO MÍNIMO
Deberá contener identificación del destinatario, referencia del acto, texto o resumen fiel, firma o sello digital del funcionario, fecha y hora del envío, y plazos legales aplicables.---
Art. 7º CONSTANCIA Y ARCHIVO
El funcionario actuante conservará registro digital del envío y prueba de entrega o recepción, con valor probatorio suficiente.--------------------------------------------------------------
Art. 8º EFECTIVIDAD
Se considerará cumplida al entregarse el mensaje o pasadas 24 horas hábiles desde el envío sin rebote técnico.------------------------------------------------------------------------------------
Art. 9º CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos se contarán desde el día hábil siguiente a la notificación, conforme al Art. 55 de la Ley Nº 1.626/2000.-------------------------------------------------------------------------------
Art. 10º MEDIDAS DE URGENCIA Y SANCIONES
Las medidas preventivas o sanciones dictadas por el Juzgado de Faltas podrán notificarse telemáticamente, mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram), correo electrónico, SMS, plataforma electrónica institucional u otro medio digital, y surtir efecto inmediato desde la entrega del mensaje.-----------------------------------------------------------------
Art. 11º SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES SANCIONATORIAS
Las sentencias definitivas del Juzgado de Faltas y las resoluciones sancionatorias administrativas se considerarán notificadas válidamente por medios electrónicos conforme a esta ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 12º GARANTÍAS
Toda comunicación deberá asegurar integridad, autenticidad y confidencialidad conforme a la Ley Nº 6.822/2022.------------------------------------------------------------------------
Art. 13º RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
El funcionario responsable verificará la identidad del canal, contenido y registro, siendo pasible de sanción en caso de negligencia.------------------------------------------------------
Art. 14º PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
Las notificaciones telemáticas gozan de presunción de validez y autenticidad, salvo prueba en contrario.-----------------------------------------------------------------------------------------
Art. 15º REGLAMENTACIÓN
El Intendente Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de 60 días, estableciendo plantillas, protocolos y medidas de seguridad. Así mismo se deberá actualizar el sistema informático de los Juzgados de Faltas par su efectiva implementación.-------------------
Art. 16º VIGENCIA
Entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su promulgación y se publicará conforme al Art. 44 de la Ley Nº 3.966/2010 modificada por la Ley Nº 6.866/2024.-------------
Art. 17º PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL
La presente Ordenanza deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Municipalidad de Capiatá, así como en los medios digitales institucionales (sitio web oficial y redes sociales del municipio), a fin de garantizar su difusión y conocimiento público.
Dicha publicación constituirá requisito indispensable para la plena entrada en vigencia de la norma, conforme al Artículo 44 de la Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, modificada por la Ley Nº 6.866/2024.--------------------------------------------------------------------
Art. 18º UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.------------------------------------------------------------------------------------
Art. 19º REGLAMENTACIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública, se conducirá conforme a la legislación específica que se sancione para regularlos o la reglamentación que en su defecto dicte el Poder Ejecutivo.--------------------------------------------------------------------------
Art. 20º IMPLEMENTAR como válido la utilización del mecanismo de notificación a través de la aplicación Whatsapp, vía mensaje de texto, correos u otros medios, en los sumarios administrativamente tramitados ante los Juzgados de Faltas Municipales de la ciudad de Capiatá, de conformidad a lo establecido en el considerando de la presente ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 21º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y CINCO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Ing. Roberto Fernando Jiménez Ayala Presidente J.M. |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------
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Prof. Rafael Zárate López Secretario Gral. |
Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera Intendente Municipal |