VISTO: La Nota J.M. Nº 184/2017 caratulado Luis Garcete, Tranquilino Talavera y Bernardo Sosa Viveros s/ presentación de un proyecto de Ordenanza Municipal que regule la limpieza y delimitación de los predios baldíos así como la limpieza de la vía pública., y que fuera puesta a consideración de la plenaria. Y.-------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 645/2.017 de la Comisión Asesora de Legislación de fecha 20/06/2.017 se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular, tramitado por la plenaria.
“LA LIMPIEZA Y DELIMITACIÓN DE LOS PREDIOS BALDÍOS”
Art. 1º: Los titulares o propietarios de los predios baldíos y/o edificaciones en estado de abandono están obligados a mantener la limpieza de los mismos, combatir el crecimiento de alimañas, malezas, acumulación de desperdicios, escombros, chatarras u otros materiales o recipientes que favorezcan la polución ambiental. (Su inobservancia constituye falta grave).---
Art. 2º: Los propietarios de los predios baldíos están obligados a delimitar sus propiedades con cerramientos, sean estos de mampostería, tejido metálico, madera u otros en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal con una altura mínima de un metro con 60 centímetros (1,60) sobre el nivel del suelo y deberán contar con portones de seguridad con su correspondiente cerradura que impidan el acceso de cualquier persona o animal. (Su inobservancia constituye falta grave).--------------------------------------------------------------------
Art. 3º: A los propietarios de predios baldíos se le comunicara por medio de una notificación en forma directa, por edictos o dejándole dentro de la propiedad afectada por la presente normativa colocando en un lugar visible, con un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas corridos, para delimitar y/o limpiar, retirar los residuos cuando esta amonestación se encuentra dentro del marco de una campaña de la lucha contra cualquier posible epidemia que afecte a la salud pública, publicada por medio masivo de comunicación por las autoridades competente y que requiera la acción inmediata para prevenirla. (Su inobservancia constituye falta gravísima).---------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 4º: En caso que el propietario notificado no procediera a efectuar la limpieza del predio, cumpliendo el plazo mencionado en el artículo precedente, dicha inacción implicaría su tácito consentimiento de que permitiría a la Municipalidad ingresar al predio a efectuar la limpieza.-
Art. 5º: La Intendencia Municipal podrá realizar, si fuere necesario, la contratación temporal de cuadrillas de obrero para la limpieza de los terrenos baldíos. Las mismas no formaran parte del plantel de personal permanente y cobraran de acuerdo a los trabajos realizados. La Intendencia Municipal fijara la escala salarial de los obreros, que no será superior al costo de respectiva prestación ni inferior al mínimo legal vigente. La Intendencia Municipal podrá, si fuere necesario, concesionar los servicios de limpieza de patios baldíos, la que deberá practicarse bajo los procedimientos establecidos en la Ley de Concesiones que rige en el territorio de ésta República.--------------------------------------------------------------------------------
Art. 6º: La Intendencia Municipal dispondrá por resolución el procedimiento para el cobro de las obligaciones que genere el contribuyente en las faltas determinadas en la presente ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 7º: La Intendencia Municipal, a través de las direcciones correspondientes, tendrá a su cargo por gestión directa o tercerizada, la limpieza de calzadas, paseos centrales, rotondas, jardines y zonas verdes de uso público.------------------------------------------------------------------
Art. 8º: Los responsables de establecimientos de venta de producto con envoltorio, de consumo o uso inmediato están obligados a utilizar recipientes con bolsa negra interior, de capacidad no mayor a 80 litros, donde se depositarán los residuos con el objeto de evitar que los mismos sean arrojados en la vía pública. Los recipientes estarán ubicados en sitios visibles al público y las bolsas deberán cerrarse una vez llenas. (Su inobservancia constituye falta grave).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 9º: Las personas físicas y/o jurídicas que realicen obras en la vía pública deberán mantener limpias las aceras y la calzada durante la realización de los trabajos, haciéndose extensiva dicha limpieza hasta donde puedan llegar los residuos que se produzcan. Igual obligación corresponderá a los que ensucien la vía pública como consecuencia de la realización de obras en el interior de los inmuebles. (Su inobservancia constituye falta grave).-
Art. 10º: Los vendedores ambulantes autorizados por la Municipalidad deberán mantener limpio sus lugares de trabajos y sectores aledaños, debiendo contar con elementos de aseo, tales como: escobas, palas, tachos, bolsas y otros que faciliten la limpieza y la recolección de residuos. (Su inobservancia constituye falta grave).----------------------------------------------------
Art. 11º: Las personas físicas o jurídicas que realicen reuniones de concurrencia masiva, en espacios públicos, están obligados a garantizar la limpieza del área afectada con posterioridad a la realización del acto. En caso contrario, la limpieza podrá ser realizada por la Municipalidad, directamente o a través de terceros, en cuyo caso el costo del servicio será cobrado al responsable del evento conforme lo establece la Ordenanza Tributaria, sin perjuicio de la multa que correspondiera. (Su inobservancia constituye falta grave).-------------
Art. 12º: La escala de penalidades a ser aplicadas como tanto a personas físicas como personas jurídicas, por las faltas cometidas será establecida de acuerdo a lo dispuesto a la siguiente escala:
- Falta Grave: de 20 a 100 Jornales mínimos.
- Falta Gravísima: de 100 a 200 Jornales mínimos, sin perjuicio de otras sanciones como a ser aplicadas por el Juzgado de Faltas.
Art. 13º: Comuníquese a la Intendencia Municipal, Publíquese y archívese.----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
|
Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Lic. Darío Javier Trinidad Salinas Presidente J.M |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------
|
Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal |