VISTO: la Nota presentada por el Concejal Municipal Néstor Castellano s/ Proyecto De Ordenanza Que Regula La Propaganda Electoral Dentro del Municipio De Capiatá. Y.--------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 2263/2020 del Comisión Asesora de Legislación, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA: Art 1º DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Todo tipo de publicidad o propaganda instalada en la vía pública, o perceptible desde la vía pública, dentro del municipio de Capiatá, deberá cumplir con las ordenanzas y leyes vigentes, y estará bajo la fiscalización de la Municipalidad. Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y/o pintatas en muros o murallas, afiches y carteles que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno. También es propaganda electoral la utilización de carteles, leyendas o calcomanías impresas o adheridas en cualquier tipo de rodado, ya sea de propiedad privada o afectado a algún servicio público (ómnibus, taxis, taxi-cargas, o plataformas de servicio de pasajeros). Se entiende por exposición en la vía pública y espacios públicos, a la utilización equitativa de sitios permitidos por el Municipio, autorizados por los propietarios (7), y dentro de los plazos establecidos por la Ley Electoral. Cualquier tipo de exposición o exhibición de propaganda electoral, fuera de los límites permitidos por la Ley y reglamentados por esta y otras Ordenanzas vigentes, será una infracción a las mismas. La propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir las sanciones más adelante establecidas. Art. 2º PROHIBICIONES EXPRESAS 2.1. Queda terminantemente prohibido en todo tiempo y circunstancia cualquier tipo de propaganda o publicidad en los siguientes sitios: a) Puentes b) Edificios públicos nacionales, departamentales y municipales c) Monumentos; d) Señales de tránsito e) Leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas. f) En las veredas cuando obstruya, dificulte o desvíe la circulación peatonal g) En las calles o sobre rodados, cuando obstruya, demore o dificulte la circulación de vehículos h) Templos, iglesias, capillas o lugares de devoción religiosa. i) Plazas, parques, monumentos y edificios públicos j) Edificios públicos o privados destinados a la educación y la cultura: Universidades, Colegios, Escuelas, Bibliotecas y Academias. k) Edificios públicos o privados destinados a la salud de la población: Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Laboratorios, Puestos, Consultorios y Dispensarios L) Queda prohibido la colocación de ploteados de todo tipo de propaganda por los parabrisas traseros de las empresas de transportes públicos de pasajeros que prestan servicios internos y permisionarios dentro del Distrito de la Ciudad de Capiatá 2.2. En virtud de lo establecido por la Ley y esta Ordenanza, en los lugares prohibidos: No se podrán fijar letreros. No se podrán colocar adhesivos ni calcomanías. No se podrán colocar carteles. No se podrá escribir, dibujar, manchar o marcar con pinturas o elementos punzantes. 2.3. Queda exceptuada de las prohibiciones de esta Ordenanza la señalización vial establecida por la autoridad competente, en virtud de la Ley Orgánica Municipal o la Ley Nacional de Tránsito, la que no podrá ser dañada, ni pintada, u obstruida en ningún caso. 2.4. Queda prohibida la propaganda electoral a través de vehículos de cualquier repartición del Estado, sí como su utilización para transportar elementos y útiles destinados a cualquier tipo de propaganda electoral. 2.5. Los funcionarios municipales o funcionarios públicos de otras dependencias del estado, no podrán ingresar en ningún edificio público de la Municipalidad de Capiatá vistiendo, portando o transportando leyendas, logotipos, slogans o propagandas políticas o electorales, ni dentro de los plazos de campaña electoral ni fuera de ellos. 2.6. Los vehículos particulares que portaren calcomanías, banderas o pinturas con leyendas, logotipos, slogans o propagandas electorales, no podrán ingresar ni estacionarse dentro de ningún edificio municipal. Podrán hacerlo en la vía pública únicamente dentro de los plazos en los que la ley lo permite. Art. 3º DE LA PROTECCIÓN DEL DECORO Y LA MORAL EN MENSAJES E IMÁGENES 3.1. Están absolutamente prohibidos los mensajes que contengan alusiones personales injuriosas o denigrantes hacia cualquier ciudadano o que signifiquen ataques a la moralidad pública y las buenas costumbres. 3.2. Prohíbese en la propaganda política o partidaria: a) Cualquier alusión a naciones, colectividades o instituciones que pudieran generar discriminaciones por razón de raza, sexo o religión. Art. 4º SOBRE LOS PLAZOS PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral dentro del municipio de Capiatá, solo estará permitida dentro de los plazos que establece la Ley, fuera de dichos lapsos de tiempo no estará permitida y su utilización será considerada una contravención a la presente Ordenanza debiéndose aplicar las penas establecidas en la misma, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación nacional vigente. El plazo durante el cual estará permitida la propaganda electoral dentro de la ciudad de Capiatá será el siguiente: En el caso de elecciones generales (nacionales o municipales): se extenderá por un máximo de ciento veinte días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos la propaganda electoral no podrá exceder de sesenta días. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social de los partidos políticos la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días. Art. 5º PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO, DEL PAISAJE URBANO Y DE LAS PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS 5.1. Los partidos, movimientos políticos y alianzas podrán realizar toda clase de actividades propagandísticas por los diversos medios de comunicación social para hacer conocer su doctrina, así como informaciones para sus afiliados y la opinión pública, sin más límites que los establecidos por la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación y las Ordenanzas vigentes en el municipio. 5.2. En todos los casos será la Municipalidad de Capiatá la que indique, resolución mediante, los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad, la seguridad del tránsito y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. 5.3. La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas de manera precisa y equitativa por la Municipalidad de Capiatá, siempre y cuando y se contare con la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados. 5.4. Será obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, solicitar permiso para colocar inscripciones o anuncios visibles desde la misma. Si se tratare de una calle o avenida Municipal, el permiso será solicitado a la Municipalidad de Capiatá. 5.5. En todos los casos, los partidos políticos y sus candidatos publicitados, serán responsables por el retiro de todas las propagandas y publicidades colocadas, incluyendo la limpieza y restauración de los lugares o espacios utilizados, esto incluye: afiches, carteles, pasacalles, gigantografías, pinturas y grafitis. Art. 6º PROTECCIÓN DE LA POLUCIÓN SONORA 6.1. La utilización de propaganda sonora deberá contar siempre, previamente, con un permiso escrito de la Municipalidad. Dicho permiso establecerá los horarios permitidos para la circulación del rodado, y fiscalizará el volumen de los altoparlantes. 6.2. Se prohíbe toda propaganda electoral cuando el volumen del sonido represente una alteración de la tranquilidad pública. Tales equipos solamente se permitirán en locales cerrados, siempre que no molesten al vecindario y en los períodos electorales, en las horas y lugares establecidos por las autoridades respectivas. 6.3. La circulación de vehículos que realicen propaganda sonora sin el debido permiso, o fuera de los plazos establecidos, o en horarios no autorizados, será considerado infracción a la presente Ordenanza. 6.4. Está permitida la realización de propaganda por alto parlantes fijos o móviles en determinados lugares, a condición de que: a) Emitan sus sonidos en el horario que establezca la reglamentación municipal en protección del descanso de la población; b) No se propalen sonidos amplificados a menos de doscientos metros de escuelas, bibliotecas, iglesias, hospitales, hospicios, orfanatos, teatros, cuarteles o comisarías policiales; c) Los locales partidarios transitorios solamente podrán instalarse fuera del radio señalado en el inciso anterior. Art. 7º 7.1. Todas las propagandas políticas deberán estar debidamente identificadas por el partido, alianza o movimiento que es objeto de la misma. Los partidos, movimientos o alianzas políticas no deberán tributar al municipio impuesto alguno por la colocación de sus propagandas, pero serán responsables del retiro de las mismas y la limpieza y restauración de los espacios permitidos a la misma condición en la que se encontraban antes de su uso. El no cumplimiento del presente artículo será considerado infracción a la presente Ordenanza y la municipalidad se hará cargo de la reparación y limpieza con costos a los responsables. 7.2. En el caso de personas físicas, o instituciones comerciales que se dediquen a la publicidad y propaganda, las mismas deberán estar al día con los impuestos municipales y tener patente comercial, o no podrán colocar sus carteles, o pasacalles, ni hacer pintadas en la ciudad de Capiatá. 7.3. Todos los anuncios, carteles y propagandas, colocados o pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de automóviles de alquiler, así como anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano, quedan sujetos al pago del impuesto a la publicidad o propaganda de la Municipalidad de Capiatá. Art. 8º LA ESCALA de penalidades a ser aplicadas como tanto a personas físicas como personas Jurídicas, por las faltas cometidas será establecida de acuerdo a lo dispuesto a la escala: la inobservancia de todos los artículos de la presente ordenanza se constituye como falta grave, estableciéndose una multa de 10 jornales mínimos en diversas actividades no especificadas dentro de la ciudad de Capiatá.----------------------------------------------------------- Art. 9º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.------------------------------- Prof. Rafael Zárate Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González Intendente Municipal