VISTO: la Nota caratulado Concejales Municipales Bernardo Sosa, Javier Trinidad y Jorge Sánchez s/ Proyecto de Ordenanza por la cual se amplía la Ordenanza Nº 08/2007 “Por la cual se reglamentan las edificaciones en la ciudad de Capiatá”. Y.----------------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 2251/2020 del Pleno constituido en comisión conforme al Art. 77 del Reglamento Interno, y el Dictamen Nº 2255/2020 de la Comisión Asesora de Infraestructura Pública y Servicios, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA: TITULO I PRELIMINAR CAPITULO I Generalidades: Naturaleza y alcance Art. 1º El Plan regirá en todo el territorio de Capiatá y contará con normas concernientes a: Franja de uso sobre Ruta Nacional e Internacional, avenidas conectoras, de circunvalación, de interconexión con otros distritos, las barriales, así como todo lo concerniente a los usos permitidos, tolerados, densidades, tasas de ocupación altura de edificación, retiros, estacionamiento para vehículos, diseño vial adecuado y en general todo lo relacionado con el uso del suelo urbano.--------------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º Los particulares, al igual que la Administración Pública quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan.---------------------------------- CAPITULO II Disposiciones Generales Art. 3º El desarrollo del Plan corresponde a la Municipalidad de Capiatá, en el ámbito de su atribución. La intervención de particulares y el de los entes públicos y autárquicos deberán ajustarse a la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------ Art. 4º De acuerdo a las normas previstas en este Plan se podrá desarrollar planes parciales, planes especiales y proyectos específicos de actuación urbanística que luego completarán y formarán parte del plan.------------------------------------------------------------------------------------ TITULO II REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO CAPITULO I Art. 5º Según su función o carácter los usos se clasifican en: VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR CONJUNTOS HABITACIONALES COMERCIOS Y SERVICIOS DE PEQUEÑA ESCALA COMERCIOS Y SERVICIOS DE MEDIANA ESCALA COMERCIOS Y SERVICIOS DE GRAN ESCALA EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES INDUSTRIAS EN GENERAL Art. 6º Establecer reglamentaciones generales para la construcción, ocupación, uso y mantenimiento e inspección de predios edificios, estructuras e instalaciones de: VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR CONJUNTOS HABITACIONALES COMERCIOS Y SERVICIOS DE PEQUEÑA ESCALA COMERCIOS Y SERVICIOS DE MEDIANA ESCALA COMERCIOS Y SERVICIOS DE GRAN ESCALA EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES INDUSTRIAS EN GENERAL Art. 7°.- En todos los casos establecidos se deben ajustar a lo establecido en la Ley Nº 3966/2010 "Orgánica Municipal" en su Art. Nº 228 en cuanto al área edificada, el cual en ningún caso podrá exceder al 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie del terreno.----------------- Art. 8°.- Las refacciones interiores de poca cuantía, como ser: remiendo de revoque, pintura exterior o interior, cielorraso, cambio de piso y abertura interiores que no afecten la estructura de la construcción, no requerirán para su realización un permiso previo, toda vez que la obra no esté regida por una disposición especial.-------------------------------------------------------------------------- Permiso de Demolición Art. 9º.- Para tramitar permisos de demolición total o parcial de construcciones, solicitud irá acompañada de los siguientes recaudos: - Determinación de superficie cubierta a demoler; - Indicación del perímetro de lo que se propone demoler; - planillas de costos; - Indicaciones y proyecto del sistema a ser utilizado en la demolición y las previsiones de protección y seguridad a ser adoptadas. Documentaciones necesarias para tramitar permisos de modificaciones y/o ampliaciones de obras en ejecución.---------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 10º.- Toda modificación a introducirse en una obra ya en ejecución, deberá se previamente autorizada por la Municipalidad y se requerirán los siguientes documentos: - Solicitud de permiso de la modificación o ampliación prevista, firmada por el propietario y el profesional responsable; - Planos y planillas de las modificaciones o ampliaciones propuestas, tanto en la parte estructural, si la hubiere, como en la parte arquitectónica; - Planillas de costos. Art. 11º.- Al finalizar la obra, todas las modificaciones parciales efectuadas y aprobadas, deberán ser consignadas en un plano definitivo a ser enviado a la Municipalidad, con la solicitud de inspección final.---------------------------------------------------------------------------------------------- LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (OCHAVA) Formación de espacios libres en las esquinas Art. 12º.- En los predios de esquina es de interés público la formación de un espacio libre de terreno comprendido entre las líneas municipales concurrentes, y otra que denomina Línea Municipal (L.M) de esquina u ochava.----------------------------------------------------------------------- Art. 13º.- Es obligatorio materializar la línea cuando se realicen trabajos que afecten a ésta. Traza y Dimensiones de la Línea Municipal de esquina 1- Caso general (forma ochavada).-------- Art. 14°.- La traza de la línea municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de las líneas municipales del predio y su longitud se determinará de acuerdo al cuadro siguiente: CUADRO PARA DIMENSIONES DE OCHAVAS ANGULOS COMPRENDIDOS Suma de los anchos 75° 105° de las calles concurrentes a 75° a 105° a 135° 135° en la encrucijada. S 24.00 m. 5.00 m. 6.00m. 6.00m. 0 + 24.00 m. y 42.00m. 5.00 m. 6.00 m. 5.00m. 0 Art. 15º - En edificios con acera aporticada (recova), la Línea Municipal de esquina responderá a lo siguiente: a) Angulo igual o menor a 75º grados Cuando el ángulo comprendido entre la L.M. interior aporticada (recova) y la L.M. de otra calle es igual o menor a 75°, la línea municipal de esquina (ochava) se trazará aplicando lo establecido en el Art. 6° b) Angulo mayor a 75 grados Cuando el ángulo comprendido entre la L.M. interior de la acera aporticada (recova: L.M. de la otra calle mayor que 75° no habrá Línea Municipal de esquina, (ochava).----------------------------- Línea Municipal de esquina que comprenda más de un predio Art. 16º.- Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una Línea Municipal esquina, la traza de ésta deberá respetarse en cada predio.-------------------------------------------------------------------- De los retiros Art. 17º.- Establecer el retiro obligatorio desde el punto de la línea municipal en los siguientes casos: En Rutas Nacionales e Internacionales: el retiro obligatorio será de seis (6) metros como mínimo, para todo tipo de construcción. En Avenidas principales e interconectoras entre compañías y otros distritos del Departamento central el retiro obligatorio será de cinco (5) metros como mínimo para diversas actividades comerciales y; de tres (3) metros como mínimo para uso habitacional.--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 18º Definir como: 9.1 FRANJA DE RUTA NACIONAL E INTERNACIONAL: (R) Aquel cuyo desarrollo preferentemente se da sobre estas Rutas (Ruta PY02 Mcal. Estigarribia y RD27) predominantemente habitacional desarrollado en las diversas tipologías de viviendas. VIVIENDA UNIFAMILIAR: una vivienda para cada familia en un lote convencional (12m x 30m). VIVIENDA MULTIFAMILIAR: vivienda para varias familias en un lote convencional o mayor que este, formando un solo cuerpo, pareadas o en tiras, desarrolladas en uno o más niveles (ej. Dúplex, bloques multifamiliares). CONJUNTO HABITACIONAL: cuando el programa prevé varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones unifamiliares o multifamiliares.--------------------------------------------------- Art. 19º.- En todos los casos establecidos se deben ajustar a lo establecido en la Ley Nº 3966/2010 "Orgánica Municipal" en su Art. Nº 228 en cuanto al área edificada, el cual en ningún caso podrá exceder al 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie del terreno.----------------- Art. 20º.- Establecer el retiro obligatorio desde el punto de la línea municipal en los siguientes casos: En franja de Rutas Nacionales e Internacionales: el retiro obligatorio será de seis (6) metros como mínimo, para todo tipo de construcción. En Avenidas interconexión con otros distritos, de circunvalación, conectoras, las barriales el retiro obligatorio será de cinco (5) metros como mínimo para diversas actividades comerciales y; de tres (3) metros como mínimo para uso habitacional.- Del uso de ascensores Art. 21º.- Disponer la exigencia de prever en los proyectos de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, y edificios en altura de a partir de tres pisos o niveles, la colocación de ascensores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Del uso de ascensores en edificios o viviendas de gran envergadura Art. 22º.- Disponer la exigencia de prever en los proyectos de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, y edificios en altura, la colocación de ascensores, de manera a garantizar a las personas con discapacidad el acceso al medio físico y la utilización de bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e inclusión social.------------------------------------------------------------------------------------------------ CAPITULO III DE LAS SANCIONES, DE ACUERDO A LAS DISPOCICIONES DE LA LEY N° 3966/10 ART. 23º.- Se entenderá por falta o contravención toda acción u omisión, calificada como tal, que transgreda normas jurídicas de carácter municipal y las de carácter nacional cuya aplicación haya sido delegada a la Municipalidad. ART. 11º.- Las sanciones aplicables a las faltas serán: a) Amonestación; b) Multa; c) Inhabilitación; d) Clausura; y, e) Comiso. Art. 24º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.------------------------------------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.------------------------------- Prof. Rafael Zárate Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González Intendente Municipal