VISTO: Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Néstor Castellano “Por la cual se reglamenta la autorización y explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar a nivel municipal y se establece la implementación progresiva y gradual del sistema de control en línea (SMC) y el cobro del canon porcentual de los juegos electrónicos de azar explotados a nivel municipal”. Y.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 1320/2.018 de la Comisión Asesora de Legislación se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ
REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE AZAR O TRAGAMONEDAS, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE ESTAS MÁQUINAS EN LA CIUDAD DE CAPIATA DEPARTAMENTO CENTRAL.-------------------------------------------
TITULO 1:
REGLAMENTO DE UTILIZACION DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR O TRAGAMONEDAS.
ART. 2º. DEFINICIÓN: A los fines mencionados, se entenderá por “máquina electrónica de juego de azar o tragamonedas”…///…a todas aquellas máquinas eléctricas, electromecánicas o similares que posean un generador de números aleatorios y ofrezcan juegos de carretes o rodillos; y que tengan incorporados tales carretes, rodillos, displays, proyectores, luces o videos; en las que a cambio de una determinada apuesta en dinero conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en dinero en efectivo, cospeles, mercadería o cualquier cosa de valor”.------------------------------------------
ART. 3º PRECIO: El precio de cada impulso, crédito, ficha o moneda que habilite el juego, será fijado libremente por la persona física o jurídica que haya obtenido el permiso de explotación correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 4º CARÁCTER: Toda “máquinas electrónicas de juegos de azar” que opere dentro del ejido Capiateño, con excepción de las que operan en los casinos autorizados por la CONAJZAR en las formas previstas en la Ley, se encuentran dentro de la competencia de la Municipalidad de Capiatá y por ende la explotación y el funcionamiento de dichas máquinas y sus respectivos locales, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas de carácter municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 5º CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE INSTALACIÓN: En cuanto a las condiciones de instalación, las máquinas deben ser localizadas en lugares cubiertos donde estén protegidas de rayos solares, agua, polvo excesivo, y, para asegurar una adecuada refrigeración, no se debe ubicarlas cerca de generadores de calor. Tampoco se deben colocar máquinas donde pueda generar riesgos, tales como salidas de emergencia, zonas de tráfico peatonal o extinguidores, quedando expresamente prohibido ubicar las maquinas en las veredas.---------------------------------------------------------------------------------
La falta de cumplimiento de las exigencias contenidas en este artículo, será considerada una falta grave que habilitará a la Municipalidad a intimar el cumplimiento de las mismas, caso contrario dichos incumplimientos serán derivados al Juzgado de Faltas correspondiente.--------------------------------------
ART. 6º DE LAS CONSTANCIAS DE FABRICACIÓN ENSAMBLAJE O INGRESO AL PAIS: Cada una de las “máquinas electrónicas de juegos de azar o tragamonedas” instaladas en los locales habilitados, deben exhibir en un lugar visible las constancias de fabricación, ensamblaje y/o ingreso al país, conforme la normativa legal aplicable.----------------------------------------------------------
La falta de exhibición -o la ausencia- de tales constancias al requerimiento pertinente, será considerada una falta grave que habilitará la Municipalidad a intimar el cumplimiento de las mismas, caso contrario dichos incumplimientos serán derivados al Juzgado de Faltas correspondiente.------------------
Sin perjuicio de lo estipulado en los puntos anteriores, LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de ejercer la supervisión y el control de todos los locales que operan estos “Juegos Electrónicos de Juegos de Azar”, en total concordancia con la legislación vigente, (Art. 27 Ley 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar”).--------------------------
TITULO 2:
CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS.
ART. 7º UBICACIÓN DE LOS LOCALES: La ubicación de los locales donde vayan a funcionar estas “máquinas electrónicas de juegos de azar” deberá adecuarse a las disposiciones establecidas en las Leyes así como a las ordenanzas que establecen normas de prevención contra incendio, ruidos molestos y disposiciones relativas a la aprobación de planos.---------------------------------------------------
Los locales destinados a la explotación de las maquinas tragamonedas habilitadas por la Municipalidad deberán contar con una calcomanía identificadora con la siguiente leyenda: “EL EXCESO DE ESTE JUEGO PRODUCE LUDOPATIA (adicción al juego) LO ADVIERTE LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ”. Cada una de las maquinas tragamonedas deberán contar así mismo con la misma calcomanía identificadora.------------------------------------------------------------------
Los salones de juego y las maquinas tragamonedas no podrán ubicarse a una distancia menor a 100 metros de Escuelas, Colegios, Universidades y Entidades Religiosas.----------------------------------------
Igualmente queda terminantemente prohibido el ingreso de menores de edad en los locales donde funcionen u operen estas “máquinas electrónicas de juegos de azar”, así como personas en estado de ebriedad o bajo evidente efecto de drogas psicotrópicas, así como aquellas personas que portan armas de fuego o cualquier tipo de arma blanca, estas prohibiciones deberán constar de manera visible en los locales, a través de “carteles indicadores” y de constatarse dicho incumplimiento será considerada una falta grave que habilitará a la MUNICIPALIDAD a intimar el cumplimiento de la misma, caso contrario dichos incumplimientos serán derivados al Juzgado de Faltas correspondiente. La Municipalidad tendrá amplias facultades para realizar el control y la supervisión sobre los locales donde funcionen las “máquinas electrónicas de juegos de azar”, sobre las maquinas propiamente dichas, así como sobre las demás actividades que se realicen en las salas, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en otras normas vigentes a nivel Nacional y Municipal.------------
ART. 8 ANALISIS SOCIO - AMBIENTAL: La MUNICIPALIDAD conjuntamente con la JUNTA MUNICIPAL se reserva el derecho de incorporar un análisis socio-ambiental en todo lo referido a las condiciones de otorgamiento de la autorización de explotación de juegos electrónicos de azar.-----------
En igual sentido, LA MUNICIPALIDAD, tal como lo prevé la Ley mencionada, controlará la seguridad ambiental y para el jugador, de que no ocurran accidentes y sea seguro jugar en una máquina electrónica de azar instalada en algún local habilitado, según los requisitos establecidos en las normas mencionadas y la definición de Tragamonedas incluida en este Reglamento.-----------------------
ART. 9º DEL CANON: se deja establecido como canon porcentual el 8% sobre la recaudación bruta de cada máquina, ya sea como apuestas o devoluciones.--------------------------------------------------------
La falta de pago del canon establecido en la presente Ordenanza por 2 (dos) meses en forma consecutiva será causal suficiente para la cancelación de la autorización de explotación otorgada por la Municipalidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 10º INGRESOS PREVISIBLES Y ESTABLES: A los efectos de promocionar un sector serio en la Economía Nacional y asegurar a la MUNICIPALIDAD que los ingresos sean estables y previsibles, los permisos podrán ser otorgados por un plazo máximo de hasta 5 años, igualmente se determina una cantidad minina de DIEZ (10) “máquinas electrónicas de juegos de azar” por local a ser autorizado para su funcionamiento.---------------------------------------------------------------------------------
ART. 11º OPERACIÓN FUERA DE LOCALES NO AUTORIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL EFECTO: A los efectos de una correcta reglamentación, a fin de garantizar un efectivo combate al juego clandestino y fomentar una operación seria y responsable queda terminantemente prohibido la operación y/o funcionamiento de estas “máquinas electrónicas de juegos de azar” en locales no autorizados exclusivamente para el efecto.------------------------------------------------------------
ART. 12º OBLIGACIONES SOCIALES: A fin de que la autorización por parte de la MUNICIPALIDAD y la Operación por parte de las Empresas concesionarias sean verdaderas fuentes de trabajo profesionalizando el sector, será obligatorio el fiel cumplimiento de todas las obligaciones sociales por parte del empleador, condición que de demostrarse su incumplimiento, será considerada una falta grave que habilitará a la MUNICIPALIDAD a intimar el cumplimiento de las mismas, caso contrario dichos incumplimientos serán derivados al Juzgado de Faltas correspondiente.------------------
ART. 13º LICENCIA MUNICIPAL: Igualmente será obligatoria la obtención y/o presentación de la licencia o PATENTE MUNICIPAL correspondiente, para el otorgamiento de las autorizaciones en base al presente reglamento.----------------------------------------------------------------------------------------
ART. 14º GARANTIAS: A los efectos garantizar las concesiones, igualmente será obligatoria la presentación de una garantía de fiel cumplimiento de contrato consistente en una fianza bancaria o una póliza de fiel cumplimiento de contrato por el monto equivalente de seis meses hasta un año inclusive del canon mensual a ser abonado, por todo el tiempo de la concesión.----------------------------------------
ART. 15º PROPIEDAD DE MAQUINAS: Sera de carácter obligatorio acreditar la propiedad de las maquinas o demostrar el derecho de uso de las mismas, ya sea a través de contratos de locación o de leasing (arrendamiento con opción a compra).--------------------------------------------------------------------
ART. 16º FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD: Facultase a la MUNICIPALIDAD a otorgar las PATENTES COMERCIALES, autorizaciones y/o permisos conforme al presente reglamento y a verificar el funcionamiento correcto de los locales una vez autorizados, todo de acuerdo al presente reglamento, estando obligado al control y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar”.----
ART. 17º DOCUMENTACIONES: Sera de carácter obligatorio la declaración de los locales donde funcionaran las “máquinas electrónicas de juegos de azar” y como también todos los requisitos exigidos para su explotación.----------------------------------------------------------------------------------------
ART. 18 FISCALIZACIONES: Las máquinas que funcionen sin la habilitación correspondiente o que hayan sufrido alteración en relación con las condiciones que dieron lugar a su habilitación serán inmediatamente retiradas del local en el que se encuentren funcionando y depositados en la Comisaría Policial más próxima o depositadas en la Municipalidad, dejándose constancia en acta de lo actuado. Las maquinas requisadas y que no sean reclamadas por los propietarios en un plazo de 72 horas, serán destruidas. Las maquinas reclamadas y una vez identificados los propietarios serán remitidos los antecedentes al Ministerio Publico.---------------------------------------------------------------------------------
TITULO 3:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 19º ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: A los efectos de una correcta aplicación de las normas vigentes en materia de autorización, supervisión y control de la actividad de los juegos de azar se encomienda a la INTENDENCIA establecer una estructura administrativa, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 27 de la Ley 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar”.------------------------------------------
ART. 20º ESTABLECER que la implementación del Sistema de Monitoreo y Control en Línea (SMC) de las maquinas electrónicas de juegos de azar que operan con autorización municipal deberá realizarse gradual y progresivamente de acuerdo al siguiente calendario:
- A los 30 días de aprobación de esta ordenanza la empresa autorizada por la autoridad municipal deberá iniciar el uso del Sistema de Monitoreo y Control en línea, debiendo conectar a dicho sistema el 25 % de las maquinas autorizadas en la sala respectiva.------------------------------------
- A los 90 días de aprobación de esta resolución la empresa autorizada por la autoridad municipal deberá iniciar el uso del Sistema de Monitoreo y Control en línea, debiendo conectar a dicho sistema el siguiente 25% de las maquinas autorizadas en la sala respectiva, hasta alcanzar el 50%.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- A los 180 días de aprobación de esta resolución la empresa autorizada por la autoridad municipal deberá iniciar el uso del Sistema de Monitoreo y Control en línea, debiendo conectar a dicho sistema el siguiente 25% de las maquinas autorizadas en la sala respectiva, hasta alcanzar el 75%.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- A los 270días de aprobación de esta resolución la empresa autorizada por la autoridad municipal deberá iniciar el uso del Sistema de Monitoreo y Control en línea, debiendo conectar a dicho sistema el siguiente 25% de las maquinas autorizadas en la sala respectiva, hasta alcanzar el 100%.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 21º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.--------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y OCHO.---------------------------------------------
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Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Lic. Darío Javier Trinidad Salinas Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia. |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.----------------------------
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Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Lic. Luis Fernando González Intendente Municipal |