VISTO: La minuta presentada por los Concejales Municipales Laura Gamarra y Luis Garcete s/ solicitud de modificación de los Art. 8, 9 y 14 de la Ordenanza Nº 6/2011. Y.------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 776/2.017 de la Comisión Asesora de Transporte Público y Tránsito se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ
REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º MODIFICAR el Art. 8 de la Ordenanza Nº 6/2011, quedando de la siguiente manera: Art 8: Corresponde a la Intendencia Municipal Reglamentar los programas de enseñanzas, equipos, accesorios de los vehículos y demás requisitos pedagógicos; y con aprobación de la Junta Municipal para expedir, suspender o cancelar la autorización del funcionamiento a las escuelas de conducción y fiscalizar su adecuado funcionamiento, 9 y 14 de la Ordenanza Nº 6/2011, que aprueba el reglamento general de transito de la ciudad de Capiatá.-------------------
Art. 2º MODIFICAR el Art. 9 de la Ordenanza Nº 6/2011, quedando de la siguiente manera: Art. 9: Las escuelas de conducción oficiales o privadas requieren para su funcionamiento de la aprobación de la Junta Municipal siendo la misma por un periodo inicial de 2 (dos) años y prorrogables por 5 (cinco) años.------------------------------------------------------------------------
Art. 3º MODIFICAR el Art. 14 de la Ordenanza Nº 6/2011, quedando de la siguiente manera: Art 14: La licencia de conductor profesional, habilita su titular para el manejo del siguiente tipo: PROFESIONAL A: Ómnibus de transportes público o privados de pasajeros, transporte escolar y turismo, taxis y remixes; PROFESIONAL B: Camiones de más de 10 (diez) toneladas de carga útil, con o sin acoplados; PROFESIONAL C: Automóviles de alquiler, camiones de 2.5 (dos y medio) a 10 (diez) toneladas de carga útil maquinarias agrícolas y de construcción vial.--------------------------------------------------------------------------
Art. 4º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE.------------------------------------------------------------------------------------------------
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Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Bernardo Sosa Viveros Presidente en Ejercicio J.M |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.---------------------------------------------------------
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Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Lic. Luis Fernando González O Intendente Municipal |