VISTO: el Exp. JM Nº 2046/2020 caratulado Concejales Municipales Jorge Sánchez y Néstor Castellano s/ Proyecto de Ordenanza por la cual se crea la dirección general de la Policía Municipal. Y.------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: La necesidad de una adecuación a las reglamentaciones estipuladas por las Leyes Nacionales en materia de Tránsito y Seguridad. Ley 5016/14, Art. 5°, 6° y 7°. Ley 3966/10, Art. 55° y 56°. Si Bien es Cierto que el Municipio de Capiatá cuenta con una Policía Municipal, este órgano cumple funciones referentes netamente a lo que hace al control y ordenamiento del tránsito vehicular y de personas en la ciudad, sin embargo la Ley Orgánica Municipal, le otorga a la Policía Municipal otras funciones que no son exclusivamente el de control y ordenamiento aludidos precedentemente, por lo que se torna necesario, conforme a las facultades otorgadas por la propia Ley Orgánica, que la Junta Municipal sanciones una Ordenanza por la cual se cree una dependencia en la cual se encuentren aglutinadas todas las dependencias que actualmente cumplen las funciones estipuladas en el Art. 56 de la Ley 3966/10, como ser la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, la Dirección de Seguridad, Dirección de la Escuela Municipal de Conducción y todas las distintas oficinas de Inspectoría y Fiscalización existente en la Institución.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º APROBAR la creación la Dirección General de la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán establecidas por la presente Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros del municipio. Dependerá directamente del Intendente Municipal, que tendrá la facultad de organizar la misma, vía resolución, de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 de la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10.------------------------------------
Art. 2º LOS MIEMBROS de la policía municipal, a más de lo establecido en esta ordenanza, se sujetarán a lo que dispone la Constitución Nacional de la Republica; Ley Orgánica Municipal; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y a lo previsto en el Reglamento Interno y demás normas de la policía municipal de la ciudad de Capiatá.-----------
Art. 3º SERÁN funciones de la Policía Municipal, las Siguientes:
-Vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia.-
-Vigilar los bienes del dominio municipal.-
-Proveer a la Seguridad del Intendente y los miembros de la Junta Municipal cuando así lo requiera el caso.-
-Requerir la exhibición de licencias municipales.-
-Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales y las órdenes del Intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas.-
-Ordenar, dirigir y señalizar la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y en los predios municipales.-
-Redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en los que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes.-
-Solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública.-
-Prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.-
-Organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones.-
-Proponer a la Intendencia Municipal, los nombramientos y/o proponer los ascensos del personal para la Policía Municipal.-
-Realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.-
-Instruir la Educación Vial en Escuelas y Colegios, cuando el casi lo requiera.-
-Acudir de inmediato ante la denuncia verbal, escrita, telefónico o de oficio ante el conocimiento de un hecho que contravenga las ordenanzas o resoluciones municipales, interviniendo y prestando el auxilio correspondiente, ordenando el cese, suspensión, o rectificación de cualquier falta cometida en flagrancia.
Art. 4º LA JEFATURA de la Policía Municipal de Tránsito, de seguridad, de Escuela Municipal de Conducción y las dependencias de Inspectorías y Fiscalización quede a determinación de la Intendencia Municipal.-------------------------------------------------------------
Art. 5º PROYECTARÁ y podrá a consideración del Intendente la forma en la que serán organizadas todas las dependencias correspondientes a la Dirección General de la Policía Municipal. Asimismo, las funciones generales y específicas de cada una de las dependencias que compongan la Dirección General de la Policía Municipal, estarán contenidas en el manual de funciones, los cuales deberán ser redactados y aprobados por la Intendencia Municipal.-----
Art. 6º LA INTENDENCIA MUNICIPAL proveerá del uniforme correspondiente y distintivos a los integrantes de la Policía Municipal, cuyo uso será obligatorio para el ejercicio de sus funciones. Los mismos deberán evitar semejanzas que induzcan a confusión con otros organismos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 7º LA INTENDENCIA MUNICIPAL podrá autorizar la portación de armas de fuego para el personal de la Policía Municipal de Seguridad, encargada de la vigilancia de edificios, instalaciones y bienes municipales, en cuyo caso deberá contar con el permiso pertinente y entrenamiento adecuado certificado, en todos los demás casos deberán portar solamente cachiporras toda vez que cuenten con el entrenamiento necesario para el uso adecuado de este elemento.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 8º ORGANIZAR y determinar en qué dependencia prestara servicios el personal adiestrado para prevenir y prestar auxilio en caso de siniestros como: incendio, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general que pudieran ocurrir en los edificios municipales, pudiendo formar para ello cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.------------------------------------------
Art. 9º PREVER la atención permanente a los reclamos ciudadanos, estableciendo para el efecto turnos permanentes de modo a prestar servicios durante los veinticuatros horas del día, incluyendo sábados y domingos.--------------------------------------------------------------------------
Art. 10º ORGANIZAR escuelas de formación y/o especialización para el personal dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, de manera que los mismos cuenten con la capacitación necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones.-----------
Art. 11º EL FUNCIONARIO de la Policía Municipal no podrá contar con antecedentes penales. Deberán haber culminado sus estudios secundarios y tener una conducta intachable.--
Art. 12º LAS INTERVENCIONES de la Policía Municipal, en hechos que atenten contra el medio ambiente o pongan en peligro la salud de los ciudadanos, deberán ser comunicados de inmediato al Ministerio Público Fiscal correspondiente.----------------------------------------------
Art. 13º REALIZAR la retención de vehículos, según lo estipulado en las leyes vigentes bajo las atribuciones jurisdiccionales correspondientes.-----------------------------------------------------
Art. 14º QUEDA a cargo del Ejecutivo Municipal la reglamentación de las normas a los efectos de la dar entrada en vigencia de esta ordenanza.----------------------------------------------
Art. 15º DEROGAR la Ordenanza N° 36/1998 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------
Art. 16º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.-----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.---------------------------------------------------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M.
Bernardo Ramón Sosa viveros
Presidente J.M.
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-------------------------------
Prof. Rafael Zárate
Secretario Gral.
Lic. Luis Fernando González
Intendente Municipal