VISTO: el Exp. JM Nº 265 Caratulado Empresa de Transporte y Turismo El Escobero S.R.L. – Línea 98 s/ solicitud de usufructo de ampliación de itinerario. Y.---------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 761/2.017 de la Comisión Asesora de Transporte Público y Tránsito se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular, tramitado por el propietario del mismo.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ

REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art. 1º AMPLIAR el usufructo de itinerario a la Empresa de Transporte y Turismo El Escobero S.R.L. – Línea 98, en los siguientes tramos: TRAMO 1: Ruta Nº 2 Mariscal Estigarribia Calle Martin Ledesma en dirección de Norte a Sur, girando a la izquierda en la calle 8 de Agosto hasta la calle Ycua Cora, girando a la izquierda en la calle Diego Fariña 50 metros, gira a la derecha en dirección a la Capilla San Miguel, girando a la derecha sobre la calle 8 de Diciembre hasta la calle Ycua Cora, girar a la izquierda hasta la Escuela Virgen de las Mercedes, girar a la derecha calle Boquerón conectando con la calle Padre Fidel Maíz, oratorio San Blas, Cerrito, hasta la calle 1º de Mayo, gira a la izquierda por la calle 1º de Mayo hasta la Ruta Nº 1 km 16 y Viceversa. TRAMO 2: Calle Sgto. Octaviano Maidana girando a la derecha en la calle Rogelio Adorno 100 metros hasta su intersección frente a la Capilla María Auxiliadora, girando a la derecha hasta la calle Santa Bernardita, girando a la derecha hasta la plaza Santa Bernardita, girando a la izquierda pasando frente a la Escuela Sagrada Familia, hasta el puente que une Capiatá con San Lorenzo y Viceversa. Y TRAMO 3: desde la calle Tte. 1º Leonardo Salinas entrando en la calle Fulgencio Cabrera, hasta su intersección y continuación sobre la calle Perlita Fernández hasta el límite con la Ciudad de Ñemby y Viceversa. Debiendo la Empresa recurrente abonar el canon correspondiente ante el Ejecutivo Municipal, conforme a la Ordenanza vigente que regula la materia.--------------------

Art. 2º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE.----------------------------------------------------------------

Jorge Alberto Flores Bordón

Secretario Gral. J.M

Hugo Feliciano Nagel Meza

Presidente Comisión de Legislación

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-------------------------------

Prof. Rafael Zarate López

Secretario Gral.

Bernardo Sosa Viveros

Presidente en Ejercicio de la Presidencia de la J.M. y Encargado de Despacho de la Intendencia Municipal