VISTO: La necesidad de ofrecer a los ciudadanos un servicio de enseñanza teórico-práctico que pueda permitir adquirir los conocimientos necesarios para la formación de conductores responsables y seguros para sí mismos y para terceros. Y.--------------------------------------------

CONSIDERANDO: La ley 5016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y Anexo Decreto Reglamentario N° 3427/15, Artículos 15°, 23°, 25°, prevén la entidad regulatoria, además de los requisitos de habilitación y autorización del funcionamiento de las Escuelas de Conducción, a efectos de la enseñanza y certificación de la idoneidad en la materia. La Ordenanza N° 06/2011, “Reglamento General de Transito de la Ciudad de Capiatá”, artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, contempla la obligatoriedad del municipio de implementar el uso de las Escuelas de Conducción sean estos Privadas, Oficiales o de establecimientos públicos educativos. Todo ciudadano que desee conducir un vehículo debe iniciar un proceso de aprendizaje a través de programas o cursos de Educación Vial y manejo que lo prepare con todos los conocimientos y destrezas necesarias para legar a ser un conductor responsable por lo que el municipio debe proponer la creación de instrumentos y/o espacios para el efecto. Para que el conductor o propietario de un vehículo pueda cumplir con la normatividad en materia vial para circular, debe obtener su licencia de conducir de acuerdo al tipo de automotor y/o rubro para el que solicita el mismo a través de un examen teórico practico, donde se aprende la reglamentación requerida para brindarle al usuario respaldo en este proceso y que no le genere problemas en un futuro, lo cual ayudara a disminuir en gran medida la tasa de accidentes dentro de la ciudad.

Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA: Art. 1º APROBAR la creación de la Dirección de la Escuela Municipal de Conducción, cuya organización y funcionamiento serán establecidas por la presente Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros del municipio. Dependerá directamente de la Dirección General de la Policía Municipal y a su vez de la Intendencia Municipal, que tendrá la facultad de organizar la misma, vía resolución, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10.--- Art. 2º DEFINICIÓN: Entiéndase por enseñanza de conducción a la capacitación que se realiza en las escuelas habilitadas sobre el arte de conducir un vehículo automotor en base a las normas vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º SERÁN objetivos de la Escuela de Conducción lo siguiente: -Adiestrar a los postulantes para que adquieran los conocimientos y la pericia necesarios para circular por las vías públicas, a través de cursos o programas de enseñanza, con equipos, accesorios de los vehículos y demás requisitos pedagógicos, que la municipalidad se encargara de proveer.- -Aplicar conocimientos de las normas de circulación específica para los vehículos automotores según las reglas establecidas. Incorporar en torno a la vida social laboral del conductor y de la aptitud del conductor para obtener una adecuada cultura de tránsito y seguridad vial.- -Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de manejo práctico controlado para los postulantes a obtener su licencia de conducir.- -Ejecutar adecuadamente la actividad de la conducción a través del test Psicotécnico.- -Utilizar la escuela como un espacio de concienciación formando a los conductores en temas tales como educación y seguridad vial.- -Demostrar los valores, hábitos y actitudes positivas de convivencia, calidad de vida, medio ambiental y seguridad vial, para satisfacer las necesidades de la sociedad con conciencia civil. Art. 4º SE ENCARGARÁ de preparar un material pedagógico idóneo, incluyendo ética ciudadana y legislación, la cual será puesto a consideración de la intendencia para su homologación. A demás gestionara la adquisición o preparación de tableros, murales o dispositivos adecuados que contendrán todas las señales reguladoras de la circulación, semáforo con las luces y flecha normales, así como siluetas de los agentes de circulación en las distintas posiciones; diapositivas, películas u otros medios audiovisuales relacionados con la enseñanza de la circulación.--------------------------------------------------------------------------- Art. 5º UNA vez finalizada la capacitación, el postulante realizara el examen práctico de idoneidad conductiva. En caso que el postulante apruebe los contenidos, se le otorgara un certificado que usara para solicitar su licencia de conducir.------------------------------------------- Art. 6º EL DIRECTOR de la Dirección General de la Policía Municipal, será también el Director de la Escuela de Conducción Municipal.------------------------------------------------------ Art. 7º TODO instructor en técnicas de conducción, para desempeñar el oficio, requiere la correspondiente habilitación expedida por la Intendencia Municipal y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), conforme con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias. La habilitación de instructor en técnica de conducción tendrá una validez de 5 (cinco) años podrá prorrogarse por período iguales.------------------------------------ Art. 8º EL FUNCIONARIO de la Escuela Municipal de Conducción no podrá contar con antecedentes penales. Deberá haber culminado sus estudios secundarios y tener una conducta intachable y cumplir con los requisitos exigidos por la ANTSV.------------------------------------ Art. 9º FACÚLTESE al Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes.- Art. 10º FACÚLTESE al Ejecutivo Municipal, para las gestiones de adquisición y/o arrendamientos de los equipos necesarios para la tarea de la Escuela de Conducción Municipal, de acuerdo a lo estipulado por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV).---------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 11º QUEDA a cargo del Ejecutivo Municipal la reglamentación en particular de la norma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 12º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.--------------------------------------------------------------------------------------- Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M. Bernardo Ramón Sosa viveros Presidente J.M. TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.------------------------------- Prof. Rafael Zárate Secretario Gral. Lic. Luis Fernando González Intendente Municipal