VISTO: el Proyecto de Ordenanza por la cual se establece procedimientos para la entregas de becas de estudios para los mejores egresados/as del nivel medio, de las Instituciones Educativas del sector Publico de nuestro distrito, presentado por el Concejal Bernardo Ramón Sosa Viveros y que fuera puesta a consideración de la plenaria, por la Comisión Asesora de Legislación. Y.---------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 120/2.009 de la Comisión Asesora de Legislación de fecha 27/07/2.009 se informo sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ

REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art.1º. Finalidad: Es un programa de fortalecimiento a la gestión educativa del Municipio, que promueve la equidad y el acceso a oportunidades de educación superior para los y las jóvenes de la ciudad de Capiatá, tiene como funciones especificas: a) apoyar económicamente a los/las mejores egresados/as del nivel medio o técnico de instituciones oficiales educativas del sector publico de la ciudad de Capiatá para acceder a estudios superiores; b) facilitar la prosecución de sus estudios superiores, técnicos o universitarios de los citados anteriormente; c) apoyar vocacionalmente a los/las mejores egresados/as para la elección de su carrera.----------------------

Art. 2º Sujetos Beneficiarios: Son beneficiarios de esta Ordenanza, los mejores egresados/as de las Instituciones oficiales educativas del sector publico del tercer año del nivel medio o técnico de un Colegio o Liceo Nacional de la Ciudad de Capiatá, y de acuerdo a un informe proveído por el Ministerio de Educación y Cultura, que resida en el distrito de Capiatá, quienes podrán recibir una ayuda previsto en la presente Ordenanza, con una suma total de G. 3.000.000 (tres millones de guaraníes), entregados en 10 cuotas iguales de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) desde el mes de Febrero a Noviembre. Para acceder al incentivo previsto, las y los postulantes deberán acreditar fehacientemente no poseer recursos económicos necesarios para proseguir sus estudios superiores.---------------------------------------------------------------------------

Art. 3º Contrapartida: Los estudiantes que hayan sido beneficiados con la ayuda previsto en esta Ordenanza quedaran comprometidos a prestar servicios a favor de la comunidad a través de la Municipalidad de Capiatá, por un periodo que nunca podrá exceder los 192 (ciento noventa y dos) horas por año, de aporte acumulativo o sucesivos, sin que emerjan compromisos contractuales para ninguna de las partes. Estos servicios estarán relacionados con el campo de estudios del estudiante en cuestión a partir del 3er. Año de su carrera y se evitara que las jornadas de servicio obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades académicas.-------------

Art. 4º Renovación: La ayuda podrá ser renovado a quienes ya han sido beneficiados con el mismo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Cuando hubieren ingresado a la Institución Educativa de nivel terciario o universitario para la cual se postularon; y/o b) Mantengan un termino medio de 3.5 (tres coma cinco), siendo alumnos regulares de la carrera que hayan escogido.-------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 5º Procedimientos de Acreditación: El plazo de presentación de documentos requeridos para ser beneficiarios, será hasta el ultimo día hábil del mes de febrero, aclarándose que todas las documentaciones presentadas deberán ser copias autenticadas por Escribano Publico y/o Secretaria General de la Municipalidad de Capiatá, vencido dicho plazo no se admitirán presentaciones, perdiéndose así la calidad de beneficiario.----------------------------------------------

Art. 6º Procedimiento de desembolso y otros aspectos administrativos: Se faculta a la Intendencia Municipal a reglamentar, por resolución, el procedimiento de desembolso, así como para asignar a la unidad responsable de la Ejecución y seguimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------

Art. 7º Informe Anual: La Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Municipal un informe anual sobre los resultados que se han logrado con la presente ayuda.------------------------

Art. 8º: Comuníquese a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.--------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTE Y NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-----------

Jorge Alberto Flores Bordón José E. Díaz Barrios

Secretario J. M. Presidente J. M.

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 53 DE LA LEY 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.--------------------------------------------------------------

Tranquilino Talavera Cesar Luis Rivas Ovelar

Secretario Gral. Intendente Municipal