VISTO: Nota J.M. Nº 247 caratulado Concejal Martín Orué Vera y Laura Gamarra s/ presentación de modificación de Ordenanza 12/2002 en su Art. 6º. Y.-----------------------------------------------------
CONSIDERANDO: el Dictamen Nº 721/2017 del Pleno de la Junta constituido en comisión conforme al Art. Nº 77 del reglamento interno de la Junta Municipal se informo sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º: MODIFICAR el Art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 12/2002 POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA 13/98 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ADJUDICACIÓN DE ITINERARIOS Y SE DISPONE LA FORMA PARA EL PAGO DE CANON MENSUAL DEL TRANSPORTE SELECTIVO DE PASAJEROS DENTRO DEL DISTRITO DE CAPIATÁ: quedando establecida de la siguiente manera: Art. 6º “Ninguna persona o empresa podrá prestar el servicio de transporte colectivo, ni selectivo de pasajeros sin autorización de la Municipalidad. En caso de existir en circulación automotores o unidades de transporte colectivo o selectivo, sin autorización, las mismas serán retenidas inmediatamente y depositadas en el corralón Municipal o en el lugar que indicare la Municipalidad, y para retirar el automotor el infractor deberá pagar una multa equivalente a ochenta a ciento sesenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, por cada unidad retenida y el doble en caso de reiteración. Además deberá pagar el canon correspondiente por uso de corralón Municipal, remolque y demás accesorios”.-------------
Art. 2º: COMUNIQUESE: a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.-------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE.---------------------------------------------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón Lic. Dario Javier Trinidad Salinas
Secretario J. M. Presidente J.M
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.--------------------------------
Prof. Rafael Zarate Lic. Luis Fernando González
Secretario Gral. Intendente Municipal