VISTO: el Dictamen de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Transito s/ proyecto de Ordenanza que reglamenta la habilitación, el permiso y la prestación del servicio VTC. Y.------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Transito se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO. Se considera Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) a todo rodado particular, propiedad de persona física o jurídica, que realiza el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas de aplicación electrónica que intermedian entre la oferta y la demanda de tales servicios. Es un Servicio Público, cuyo cumplimiento se regirá por estas disposiciones y por la reglamentación que dicte la Intendencia Municipal. ------------------------------------------------
Art. 2º SE HABILITA la modalidad de Transporte Oneroso De Pasajeros en Vehículos Privados (VTC), contratados a través de plataformas de aplicación electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y las personas físicas o jurídicas que exploten las plataformas de aplicación electrónica que intervengan en la contratación y prestación de servicio de transporte, que es definido en la “LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL” N° 5.016/14 como “traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo o mediando contrato de transporte” deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------
Art. 3º DE LOS PERMISIONARIOS. Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia Municipal.--------------------------------------------------------
- El permiso otorgado al VTC por el Municipio, habilita a transportar a los usuarios desde Capiatá hasta el destino solicitado en la plataforma digital de intermediación.
- El permiso para prestar el servicio de VTC será municipal, individual, temporal y revocable de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza. No podrá ser transferido entre terceros.-------------------------------------------------------------------------
- Podrán ser permisionarios: el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.----------------------------------------------------------
- Solo podrán ser permisionarios las personas físicas.------------------------------------------
- Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 5 (cinco) permisos afectados al servicio VTC.----------------------------------------
Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán: --------------------------------------
1. Contar con el Impuesto a la Patente de Rodados vigente.-----------------------------------------
2. Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de Tránsito de la ciudad, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.--------------------------------------------------------------------------------
3. Portar ambas placas identificadoras y cedula del automotor obligatorias en virtud de la Ley 608/1995 y su modificatoria 1685/2001, y la Ley Nacional de tránsito.-----------------------
4. Contar con un usuario o perfil habilitado y vigente para ese vehículo, en una plataforma Digital de Intermediación (Ejemplo: UBER, MUV, BOLT, INDRIVER, CABIFY, BEATS, LYFT, ETC). -----------------------------------------------------------------------------------------------
5. Todos los VTC deberán estar en condiciones reales de buen funcionamiento en el momento de prestar el servicio, que será verificado por la municipalidad en el momento de la solicitud de habilitación.----------------------------------------------------------------------------------------------
- La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios, de los conductores y de las plataformas de aplicación electrónica previstas en el artículo 1, sin perjuicio de la inscripción en otros registros que la ley determine en su oportunidad.---------------------------------------------------------
- El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que éste determine siempre que, se registre en el Departamento de Tránsito y Transporte Público para tal efecto.------------------------------------------------------------------------------------------------
Para registrarse como conductor habilitado deberá: ---------------------------------------------------
- Tener licencia de conducir vigente expedida por la autoridad competente Categoría Profesional “A”, en concordancia con el Servicio de Transporte de pasajeros según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. -------------------
- Los permisionarios deberán presentar copias simples de: -----------------------------------
1. Cédula de Identidad Policial.--------------------------------------------------------------------------
2. Documento que corresponda en concordancia con el inciso ¨C¨ del presente artículo.--------
3. Impuesto de la Patente de Rodados vigente.---------------------------------------------------------
4. Licencia de Conducir en concordancia con el inciso ´´G´´ de presente artículo.----------------
5. Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.-------------------------------------
Art. 4º LAS TARIFAS no podrán ser subsidiadas, ni establecerse precios predatorios, conforme a la normativa vigente.-------------------------------------------------------------------------
Art. 5º OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO Y/O CONDUCTOR VTC: ------------
- Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.-----
- Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art.3º de la presente ordenanza y las que disponga la Intendencia Municipal.---------
- Deberá contar obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso. La póliza deberá estar al día. Su carencia es causal de suspensión del permiso municipal. En caso de reiteración, el permiso municipal podrá ser cancelado.---------------------------------------------------------------------------------------
- Conducir en forma segura, garantizando el bienestar del pasajero.-------------------------
- Conducir el vehículo prestando el servicio solo cuando reúna las condiciones establecidas en el Art. 3° inc. e o en las dispuestas en la reglamentación o en las leyes nacionales.-------------------------------------------------------------------------------------------
- Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad.----------------------------------------------------------------------------------------
- Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes y ordenanzas vigentes.------------------------------------------------------------------
Art. 6º PROHIBICIONES: -----------------------------------------------------------------------------
Queda prohibido al conductor: ---------------------------------------------------------------------------
- Conducir el VTC luego de haber ingerido bebidas alcohólicas.-----------------------------
- Fumar dentro del habitáculo del rodado durante de servicio.--------------------------------
- Cargar combustible con pasajero a bordo.------------------------------------------------------
- Conducir hablando por teléfono, consumir alimentos, sacar los brazos fuera de la ventanilla, salvo para señalizar una maniobra.-------------------------------------------------
Art. 7º DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán: -------------------------------------
- Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.-----
- Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas de aplicación electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.---------------------------------------------------
- Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación.------------------------------------------------------------------
- Ofrecer vehículos, según disponibilidad de la plataforma, para segmentos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.--------------------------------------
- Garantizar que el servicio de las plataformas de aplicación electrónica se encuentre activa de forma ininterrumpida, incluso los días festivos y feriados, salvo casos fortuitos, involuntarios. ---------------------------------------------------------------------------
Art. 8º DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES.
DE LAS FALTAS:
Serán Faltas Leves la contravención al Art 6° incisos b), c) y d) -----------------------------------
Serán Faltas Graves: las contravenciones que no están expresamente calificadas como Faltas Leves o Faltas Gravísimas---------------------------------------------------------------------------------
Serán Faltas Gravísimas: Las contravención al Art 6º inc. a) y la reincidencia en la comisión de las Faltas Graves.----------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS SANCIONES:
Para Faltas Leves: Amonestación o Multa de 1 (uno) a 3 (tres) jornales mínimos legales.
Para Faltas Graves: Multa de 4 (cuatro) 10 (diez) jornales mínimos legales.--------------------
Para Faltas Gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015 o su sucedánea.-----------------------------------------------
Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 3º inc. f se dará luego que, aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.----------------
Art. 9º DEROGAR la Ordenanza N° 34/2019 y todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------
Art. 10º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS.------------------------------------------------------------------------------------
|
María Elizabeth Cabral Espínola Secretario Gral. Interina J.M |
Lic. José Manuel Riquelme Ríos Presidente J.M. |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-------------------------------
|
Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Lic. Luis Fernando González Ocampos Intendente Municipal |