VISTO: la Nota presentada por el Concejal Bernardo Sosa sobre proyecto de Ordenanza Municipal Que regula la prestación del servicio de transporte público interno dentro del Municipio de Capiatá. Y.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 1716/2.019 del Pleno constituido en Comisiones Asesoras de Legislación y Comisión de Transporte Público y Tránsito se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º La Municipalidad establece los itinerarios que convienen a los intereses de la comunidad atendiendo a los factores técnicos poblacionales y sociales que requiere cada uno de los recorridos. Los itinerarios establecidos y adjudicados se regirán por la presente ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 2º Los Itinerarios establecidos por la municipalidad serán explotados por las empresas concesionarias, previa firma de un contrato de explotación por cuatro años prorrogables.-------
Art. 3º La Municipalidad de acuerdo a la densidad poblacional y la demanda del servicio en los distintos barrios que abarca el recorrido, determinará la cantidad máxima de unidades de transporte de colectivo requerida para cubrir dicho itinerario, que se determinara en el contrato con cada empresa. Seguidamente la Concejala Laura Gamarra, expresa: solicito la inclusión de un inciso más en el Artículo 4º de que las empresas deberían de presentar certificado de cumplimiento tributario.------------------------------------------------------------------
Art. 4º Los Peticionarios de adjudicación de itinerarios solicitaran por escrito a la Intendencia Municipal y deberán acreditar los siguientes requisitos:
-Un parque automotor como mínimo de 10 unidades.
-Cada empresa deberá contar con una parada con las condiciones mínimas para el efecto. Deberá presentar contrato de alquiler o título de propiedad que acredite la titularidad para el uso del local.
-Queda prohibida la carga de combustible estando en servicio la unidad de transporte interno y con pasajeros; el no cumplimiento de este inciso establecerá el pago de una multa de 10 jornales mínimos.
-Cada unidad de transporte declarada deberá contar indefectiblemente con la inspección técnica vehicular (ITV) de un taller autorizado por la dirección nacional de transporte terrestre (DINATRAN).
-Cada unidad de transporte deberá contar con un seguro de póliza de pasajeros y seguro contra terceros.
-Deberá remitir el listado de los choferes con sus respectivos documentos legales.
-Copia autenticada de la constitución de la sociedad y designación de sus directivos y/o representantes.
-Nota de vecinos solicitando el servicio del transporte público.
-La empresa deberá estar inscripta en la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
-Certificado de cumplimiento tributario.
-Todas las empresas de transporte público de pasajeros interno que no cuenten con el servicio de un expendio de combustible en la parada debidamente autorizada por la Municipalidad tiene un tiempo perentorio de un año para montar un expendio de combustible a partir de la vigencia de la ordenanza de su autorización de itinerario.
-Una vez cumplido todos estos requisitos la Intendencia Municipal remitirá todos los antecedentes a la Junta Municipal para su estudio y consideración y posterior autorización correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 5º Los Itinerarios adjudicados no podrán ser modificados sin expresa autorización de la Junta Municipal.------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 6º La Junta Municipal en su adjudicación del Itinerario deberá establecer la frecuencia del servicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 7º Las Unidades de transporte de pasajeros internos deberán llevar obligatoriamente, en la parte exterior del parabrisas lado derecho un distintivo adhesivo con las siguientes medidas (30cm x 20 cm) con la insignia Municipal que será proveído por la Dirección de Transito en el momento de la habilitación, con la inscripción “HABILITADO y AÑO” correspondiente.--
Art. 8º Ninguna persona o empresa podrá prestar el servicio de Transporte de Público Interno sin autorización de la Municipalidad en caso de existir en circulación automotores o unidades de transporte de pasajeros interno sin la autorización las mismas serán retenidas inmediatamente y depositadas en el corralón municipal o en el lugar que indicara la municipalidad, y para retirar el automotor el infractor deberá pagar una multa equivalente a dos salario mínimo por cada unidad retenida y el doble en caso de reiteración, además deberá pagar el canon correspondiente por uso del corralón municipal, remolque y demás accesorios.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 9º Cada empresa de transporte de pasajeros internos adjudicada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros interno deberá abonar a la municipalidad por el uso de itinerarios un canon un (1) jornal mínimo por cada unidad de transporte público de pasajeros habilitados.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 10º El Incumplimiento del Art. 9º de la presente ordenanza dentro del pazo de 90 días, a partir de la habilitación de la empresa solicitante del itinerario se producirá a la cancelación automática de la empresa sin necesidad de notificación administrativa o judicial alguna por el órgano pertinente, debiendo en consecuencia la Dirección de Transporte Público y Transito disponer la retención del transporte público de pasajeros y su posterior remisión al corralón municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 11º Cada conductor del transporte público de pasajeros de cada empresa, deberá contar con la Licencia de Conducir Categoría “A” Profesional (debidamente registrado en la OPACI), el no cumplimiento de la misma se establece una multa 2 salarios mínimos, y en caso de reincidencia es causal de la rescisión del contrato con la Municipalidad y la cancelación de su itinerario.-------------------------------------------------------------------------------
Art. 12º El Servicio de transporte público de pasajeros interno, regirán, sin perjuicio de lo previsto en este reglamento y otras ordenanzas vigentes, en las siguientes reglas:
-El ascenso y descenso de pasajeros se efectuara en las paradas establecidas. La autoridad competente podrá disponer exenciones de acuerdo a las características del tránsito o condiciones meteorológicas. Su inobservancia constituye falta gravísima.
-Cuando no se halla la parada señalada entrando a 400 metros el ascenso y descenso de pasajeros se hará antes de la esquina o boca calle, en el sentido de circulación. Su inobservancia constituye falta gravísima.
-En toda circunstancia la parada de transporte público se hará paralelamente a la vereda y no más de 30 cm del cordón de la misma a los efectos de evitar la obstaculización del tráfico y permitir el adelantamiento de otros vehículos por la izquierda. Su inobservancia constituye falta grave.
-Queda prohibido durante la circulación del transporte público de pasajeros hablar con el conductor, sacar los brazos o parte del cuerpo fuera del vehículo o cualquier otra acción que distraiga la atención del conductor.
-Queda terminantemente prohibido el uso de teléfono celular al conductor del transporte público de pasajeros desde el inicio hasta la finalización del itinerario. ----Su inobservancia constituye falta gravísima.
Sin perjuicio de las sanciones previstas y aplicables a la presente ordenanza, ante el incumplimiento de los incisos establecidos en el acápite anterior se establece una multa de 5 jornales mínimos vigentes a ser aplicadas a la empresa al que esté relacionada laboralmente el conductor.
Art. 13º Escala de Multas:
-Falta leve: apercibimiento o multa hasta 5 (cinco) jornales mínimos
-Falta grave: 1 (un) salario mínimo
-Falta gravísima: 2 (dos) salarios mínimos
-Paso de luz roja, signo pare y violar la velocidad permitida en la zona urbana o retención impartido por las autoridades competentes se aplicara el monto máximo a la falta gravísima: 50 (cincuenta) jornales mínimos.
Art. 14º La Uniformidad de diseño, logo y color de cada empresa y que los conductores estén debidamente identificados y uniformados conforme a cada empresa.------------------------
Art. 15º Quedaran derogadas todas las Resoluciones de adjudicación de Itinerarios en fecha 30 de julio del corriente año, debiendo cada empresa solicitar nuevas adjudicaciones a los efectos de adecuarse a la presente ordenanza”------------------------------------------------------
Art. 16º Quedan derogadas la Ordenanza Nº 13/98 y la Ordenanza Nº 12/2002.------------------
Art. 17º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.-----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y NUEVE.------------------------------------------------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M
Bernardo Ramón Sosa Viveros
Presidente J.M.
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.------------------------------------------------------
Prof. Rafael Zarate López
Secretario Gral.
Lic. Luis Fernando González
Intendente Municipal