VISTO: El Proyecto de Ordenanza POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES VECINALES, Y LAS COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES EN LA CIUDAD DE CAPIATA, presentado por el Concejal Bernardo Ramón Sosa Viveros. Y.----------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 72/2.010 de la Comisión Asesora de Legislación, se informo sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
Por tanto.---
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
1.1. DEFINICION: Art. 1º- Las Comisiones Vecinales son entidades de grupos de personas afincadas en el Municipio, que actúan de auxiliares de la Administración Municipal, conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2010, dichas Comisiones no admitirán proselitismo político ni religioso de ninguna clase en sus gestiones y actividades.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.2. OBJETIVOS: Art. 2º- Son objetivos de las Comisiones Vecinales: Contribuir, a elevar la calidad de vida de los habitantes del Barrio o sector promoviendo una participación activa de todos sus vecinos con miras a la solución de sus propios problemas. Contribuir a la organización en un espacio de dialogo, información y participación del vecindario, organizándolos para defender sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones. Fomentar: La educación cívica, la educación formal y no formal en general, El conocimiento y la defensa de los Derechos humanos, La defensa y protección del medio ambiente, Cooperar con la seguridad ciudadana.-------------------------------------------------------------
Art. 3º- De acuerdo a la amplitud de sus objetivos y de la duración, se distinguen dos tipos de Comisiones vecinales. La Comisión vecinal: es aquella asociación de vecinos constituida con carácter permanente que tiene por finalidad un mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad de área determinada y busca el desarrollo integral de la misma; y, La Comisión vecinal por Actividad: es aquella asociación constituida con uno o más objetivos específicos y cuya existencia concluye con el logro de dichos objetivos.---------------------------------------------------------------------------
Art. 4º- Para el logro de sus objetivos serán funciones de las Comisiones Vecinales. Gestionar ante la Municipalidad y las Instituciones e instancias que correspondan, la solución de los problemas que afectan al Barrio o a la ciudadanía en general, aportando propuestas de solución. Colaborar con la Municipalidad en la estricta observancia de las Ordenanzas, especialmente en las referidas a normas de convivencia, salubridad y medio ambiente, servicios públicos difundiendo su contendido en el vecindario. Participar y estimular la realización de programas de desarrollo social y Urbanístico basados principalmente en el esfuerzo propio de los beneficiarios. Proponer Vía Intendencia Municipal la elaboración de ordenanzas que regulen temas de interés para la vida ciudadana. El listado de objetivos y funciones es enunciativo y no limitativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.3. AREA DE INFLUENCIA. Art. 5º- El área mínima de acción de una Comisión vecinales es de cuatro hectáreas y el área máxima está limitada por el área de influencia de las Comisiones vecinales ya existente. El área mínima de una Comisión vecinal por Actividad está determinada por el área de influencia del objetivo propuesto.---------------------------
Art. 6º- En las zonas limítrofes de la Municipalidad de Capiatá se permitirá la formación de Comisiones vecinales con un criterio de integración, proponiéndose a la realización de actividades intermunicipales que podrán ser apoyadas por los municipios afectados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II - PARTE. 2. DE LA FORMACION Y CONSTITUCION 2.1. DE LA FORMACION: Art. 7º- Para la creación de una Comisión vecinal se convocará a los vecinos a una Asamblea constitutiva cumpliendo los siguientes requisitos: Levantar un censo para elaborar el padrón de las personas del área correspondiente a la Comisión a crearse. En el padrón deben constar los nombres, edad, tiempo de residencia, número de Cédula de Identidad. Realizar la convocatoria con 15 días mínimo de anticipación, mediante notificaciones, distribuciones a través de otros medios accesibles (Ej. Propaganda callejera, aviso en misa. Parroquial, etc.). La invitación será entregada bajo acuse de recibo de por lo menos el 20|% de los representantes de las familias empadronadas. Comunicar y coordinar por escrito su realización a la Dirección de Área Social de la Municipalidad, con anticipación de 15 días.-----------------------------------------------------------------------
2.2. DE LA CONSTITUCION: Art. 8º- Para ser miembro de una Comisión vecinal, con derecho a voz y voto, se debe tener un mínimo de residencia de 1 año en el área de influencia y 18 años de edad.----------------------------------------------
Art. 9º- En la Asamblea constitutiva se debe elegir un Presidente de Asamblea y dos Secretarios. Uno de ellos se encargara de labrar el Acta de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 10º- La Asamblea deliberará válidamente con la presencia de 20 vecinos/as de familiares diferentes, no menor que el 10% del número de familias empadronadas. Deberá estar presente como veedor un funcionario de la Municipalidad.--- Art. 11º- Si la Comisión por Actividad tiene menos de 30 familias empadronadas, la Asamblea constitutiva deliberará válidamente con la presencia del 50% de vecinos de familias diferentes.-----------------------------------------------------------
Art. 12º- Se labrará el acta que será firmada por el Presidente de Asamblea y los Secretarios, y en la que constará: Lugar, fecha y hora de celebración, Nómina de vecinos presentes, Cantidad de familias y personas empadronadas, Las Autoridades de la Asamblea, La aprobación para la formación de la Comisión Vecinal y los objetivos propuestos, El nombre del Presidente/a electo/a y la nómina del Comité Directivo electo de acuerdo al 3.1.a) de la III Parte, La nómina de personas designadas para solicitar la inscripción en la Municipalidad, El mes en que debe realizarse la Asamblea ordinaria, Otras deliberaciones y resoluciones de la Asamblea.----------------------------------------------------------------------
Art. 13º- Llenados los requisitos indicados más arriba y tras la realización de la Asamblea Constitutiva correspondiente, se solicitará la inscripción y/o reconocimiento a la Intendencia Municipal dentro de los 10 días hábiles posteriores, acompañada del acta de la Asamblea y croquis donde se delimite el área de influencia.-----------------------------------------
Art. 14º- La Intendencia Municipal deberá reconocer a la Comisión vecinal, a no ser que ésta no se ajuste a esta Ordenanza, en cuyo caso se tendrá que expedir dentro de los 30 días siguientes de la presentación de su inscripción;
Art. 15º- En el caso que un grupo de vecinos solicite el reconocimiento de la Comisión cuya área de influencia forma parte del área de influencia de una Comisión vecinal ya inscripta, este grupo podrá funcionar a través de la misma, pero como una Sub-Comisión de trabajo, salvo las Comisiones Juveniles. En caso de conflicto la Intendencia Municipal resolverá el caso conforme a esta Ordenanza.-------------------------------------------------------------------------------------------
III – PARTE 3.- DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES: Art. 16º- Son Autoridades de las Comisiones Vecinales: La Asamblea General de vecinos, Ordinaria o Extraordinaria, El Comité Directivo, y, El Síndico;
3.1. LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS: Art. 17º- Es la máxima Autoridad de la Comisión vecinal. La convocatoria de las Asambleas Generales de Vecinos sean ordinarias o Extraordinarias, se harán con 15 días de anticipación mediante la distribución de una circular. La invitación debe hacerse llegar a las familias empadronadas, y debe estar firmada por un miembro de esas familias. Además se hará la difusión en forma pública, radial, publicidad callejera, avisos parroquiales, etc. En todos los casos se dará a conocer el orden del día ser considerado y solicitará por escrito la presencia de un representante de la Dirección del Área Social de la Municipalidad, así como un representante de la Coordinadora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 18º- La Asamblea General de Vecinos podrá deliberar válidamente en la primera convocatoria, con la participación del 60% de los vecinos empadronados con derecho a voto. Si en la primera convocatoria no se reuniese el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar válidamente sesenta minutos después con cualquier número de vecinos con derecho a voto. Estas indicaciones se harán constar en las publicaciones de las convocatorias.---------------------------------
Art. 19º- Las resoluciones de Asambleas y reuniones se adoptarán por simple mayoría de votos de personas habilitadas presentes, salvo los casos de reconsideraciones en las cuales requerirá el 2/3 de los votos. La Votación será secreta: 3.1.A) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Art. 20º- Se realizará anualmente dentro del mes fijado en la Asamblea Constitutiva. El 1er. año será de información y el segundo será de acuerdo al art. 21°;
Art. 21º- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: Considerar la memoria del Comité Directivo, el Balance y el informe del Síndico. Elegir el Presidente/a, Vice-Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo cada año. Elegir un Síndico Titular y uno Adjunto cada dos años. Determinar el plan general para el periodo. Deliberar y resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración.------------------------------------------------------------------------------------
Art. 22º- En las Asambleas Ordinarias se seguirá el siguiente orden del día: Elección de Presidente de Asamblea y dos Secretarios, Elección de dos representantes de Asamblea para firmar el acta, Lectura del acta de la sesión anterior y consideración de la Memoria del Comité Directivo, Elección, cada año, de miembros de Comité Directivo, Elección, cada año, de un Sindico titular y uno adjunto, Propuesta de inquietudes para el próximo plan de trabajo de la Comisión Vecinal, Asuntos varios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 23º- La elección de Presidente y Vice-Presidente es uninominal y la de los demás miembros del Comité Directivo se vota por lista, haciéndose posteriormente la repartición proporcional de cargos conforme a lo establecido en el Código Electoral vigente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 24º- Los documentos que deben ser presentados en la Asamblea Ordinaria son los siguientes: La memoria, indicando en ella objetivos propuestos y los logrados. El cuaderno de Actas: El Libro de Caja en el que debe constar lo siguiente: Estado mensual, comprobantes de gastos, y Balance General Anual. Estos documentos, deben ser presentados a la Municipalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea y la Municipalidad deberá devolverlos en un plazo no menor a 30 días desde la presentación de los mismos.------------------------------------------------
Art. 25º- Las Comisiones vecinales, deberán comunicar la integración del nuevo Comité Directivo a la Municipalidad en un plazo no mayor a 10 días posteriores de su elección.---------------------------------------------------------------------------
3.1.B) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Art. 26º- Puede ser convocado por: El Comité Directivo, por si mismo, o a pedido de un número mínimo de vecinos de diferentes familias, esta cantidad debe ser mayor que el 30% de las familias empadronadas. El Síndico; El Intendente Municipal. En la Asamblea General Extraordinaria se consideran exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada conforme al orden del día establecido.---------------
3.2. COMITÉ DIRECTIVO. Art. 27º- El Comité Directivo podrá ser reelegido en forma consecutiva en el período posterior de un año, solo en caso de no existir candidatos podrán ser reelectos. Los cargos a ocupar son: 1 Presidente/a; 1 Vice-Presidente/a; 1 Secretario/a de actas; 1 Secretario/a de Relaciones; 1 Tesorero/a; 1 Pro-Tesorero/a; Vocales.---------
Art. 28º- Los miembros del Comité Directivo deberán tener como mínimo 18 años de edad, una residencia en el área de influencia de 1 año y no poseer antecedentes judiciales.------------------------------------------------------------------------------
Art. 29º- No debe haber un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad entre los miembros: La Presidencia (Presidente/a y Vice), Secretaria (Secretario/a) (Pro-Secretario/a), Tesorería (Tesorero/a y Pro).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 30º- El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que fuere necesario. Estas serán abiertas a todos los vecinos y en local Público; si no hubiere objeción podrá ser realizada en locales particulares.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 31º- Corresponde al Comité Directivo: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea y del Comité Directivo; Convocar a Asambleas de Vecinos; Orientar, planificar y programar las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos; Elaborar un Plan de trabajo a ser presentado en una Asamblea de vecinos, dentro de los 45 días posteriores a la Asamblea; Autorizar al Presidente, conjuntamente con otro miembro, a suscribir convenios, contratos y nombrar asesores en nombre de la comisión vecinal; Designar Sub-Comisiones reglamentando su funcionamiento, asignar actividades a personas o grupos de trabajo; Realizar gestiones ante la Municipalidad, organismos públicos y otras entidades; Gestionar la obtención de recursos y recibir donaciones; Establecer en la primera reunión del Comité Directivo el monto que se debe mantener en Caja Chica y, el Banco u otra institución donde se depositará el excedente; El Comité Directivo debe comunicar sus actividades a los vecinos, en lo posible a través de boletines o circulares. También debe hacer conocer al vecindario, lugar, día y hora de reunión del Comité.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 32º- En ningún caso habrá remuneración alguna por los cargos Directivos, ni podrán ser miembros de la misma los funcionarios municipales;.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.2.a) PRESIDENCIA Art. 33º- Corresponde a la Presidencia: Ejercer la representación legal de la Comisión de Fomento Urbano; Dar apertura a la Asamblea General Ordinaria y presidir las Asambleas Generales Extraordinarias; Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo; Suscribir las Actas, Resoluciones, Contratos, correspondencia y demás documentos de la Comisión, resultados de pérdidas y ganancias a ser presentados a la Asamblea; Dirigir las deliberaciones y votar sólo en caso de empate; Firmar pagos y documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero y el Pro-Tesorero.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.2.b) VICE-PRESIDENCIA. Art. 34º- Corresponde a la Vice-Presidencia: Asumir la Presidencia en ausencia del titular; Promover contacto con asociaciones y afines para lograr los objetivos propuestos; Coordinar las secretarias y Sub-Comisiones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 35º- En caso de renuncia con notificación del Presidente o con tres ausencias consecutivas sin notificación el Vice-Presidente asume automáticamente la Presidencia.-------------------------------------------------------------------------------------
3.2.c) SECRETARIA DE ACTAS. Art. 36º- Corresponde a la Secretaria de Actas: Redactar las actas de las sesiones del Comité Directivo; Llevar y custodiar el Libro de Actas y el Archivo de notas y correspondencia del Comité Directivo; Realizar todas las gestiones que le encomendare el Comité Directivo y el Presidente.------------------------------
3.2.d) SECRETARIA DE RELACIONES. Art. 37º- Corresponde a la Secretaria de Relaciones: Coadyuvar en el trabajo de la Secretaria de Actas; Redactar y firmar con el Presidente las notas, comunicaciones y demás documentos; Asumir el cargo de Secretaria de Actas en ausencia temporal del titular.-----------------------------------------------------------
3.2.e) TESORERÍA. Art. 38º- Corresponde a la Tesorería: Confeccionar el Balance General y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias para presentarlos en la Asamblea General; Mantener actualizado el Libro de caja de Ingresos y Egresos; Administrar los fondos conjuntamente con el Comité Directivo; Percibir los ingresos, efectuar los pagos autorizados por el Comité Directivo, firmando los documentos (extracción, pagaré, etc.) con el Presidente/a; Informar mensualmente el estado de los fondos en reunión del Comité Directivo y a los demás miembros, exhibiendo los documentos necesarios de comprobación. Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Intendencia Municipal. 3.2.f) PRO-TESORERÍA. Art. 39º- Corresponde a la Pro-Tesorería coadyuvar al trabajo de la Tesorería y firmar en ausencia del tesorero/a con el Presidente/a los documentos.--------------------------------------------------------------------------
3.2.g) VOCALES. Art. 40º- Corresponde a los Vocales: Cooperar según se requiera con el Presidente, Secretario, Tesorero y pro-Tesorero para el mejor cumplimento de las actividades programadas; Reemplazar a cualquiera de los miembros con cargos específicos en caso de ausencia o impedimento de estos; Colaborar con el Vice-Presidente en la Coordinación de tareas de las Sub-Comisiones.----------------------------------------------------------------------------------------
3.3. LA SINDICATURA. Art. 41º- Corresponde a la Sindicatura titular: Fiscalizar permanentemente el estado patrimonial y la situación Jurídica Legal de la Comisión de fomento urbano y velar por la conducción ética del Comité Directivo; Presentar su Dictamen a la Asamblea General Ordinaria; Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos de caducidad, desintegración del Comité Directivo en los casos establecidos en el art. 52º hasta la realización de la Asamblea General que se convocare dentro de los 30 días de producida la acefalía.----------------------------------------------
Art. 42º- El vecindario, a través del Síndico, podrá denunciar en la Municipalidad cualquier supuesta anormalidad que ocurriese en el desempeño del Comité Directivo.--------------------------------------------------------------------------------------
3.4. SINDICATURA ADJUNTA. Art. 43º- Corresponde a la Sindicatura Adjunta, la función de Colaborar con el titular en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y reemplazarlo en caso de renuncia o inhabilidad del mismo. IV – PARTE. 4.- DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS DE APELACION. Art. 44º- Los miembros del Comité Directivo que faltasen sin aviso previo o sin causa debidamente justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternadas en el año, serán separados de su cargo, previa citación al miembro renuente para sumir su defensa.------------------------------
Art. 45º- Ante dificultades que no pudieran ser resueltas por la Asamblea General de Vecinos se podrá recurrir al arbitrio de la coordinadora o, en última instancia, a la Intendencia Municipal.----------------------------------------------------
V – PARTE. DEL SEGUIMIENTO. Art. 46º- Son órganos de seguimiento: La Asamblea General de Vecinos, sean Ordinarias o Extraordinarias; El Comité Directivo; La Sindicatura; La Intendencia Municipal.--------------------------------
Art. 47º- La Asamblea General de Vecinos, el Comité Directivo y la Sindicatura realizarán su tarea de fiscalización cumpliendo las funciones establecidas en esta Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------
Art. 48º- La Municipalidad supervisará periódicamente, y por lo menos tres veces al año, el funcionamiento de la Comisión vecinal, debiendo en todos los casos poner a disposición de la misma una copia de su dictamen y las observaciones que creyese conveniente para su mejor funcionamiento.------------------------------------------------------------
Art. 49º- La disolución de la Comisión puede ser determinada por la Asamblea General, o por intervención de la Intendencia Municipal. Dicha disolución no podrá realizarse si existen 10 vecinos de diferentes familias que manifiesten su decisión de continuar con la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 50º- La Intendencia Municipal deberá declarar caduco, desintegrado o acéfalo el Comité Directivo: Cuando no haya convocado a Asamblea General ordinaria, en el plazo determinado en la Asamblea Constitutiva; Cuando no presentase su Memoria en la Asamblea Ordinaria y Balance; Cuando no haya quórum de las sesiones ordinarias durante tres veces consecutivas; Cuando fuere convocado por motivos graves, por la Municipalidad o la Sindicatura a sesiones extraordinarias en tres oportunidades y no reuniese el quórum legal para realizarla; Con la renuncia o inhabilitación de la mitad más uno de sus miembros; Se declara acéfalo el Comité Directivo con la vacancia producida en forma definitiva en la Presidencia (Presidente/a y Vice).--------------------------------------------------------------------------------------------------
V – PARTE. DISPOSICIONES ESPECIALES. Art. 51º- Se reconoce la existencia de las Comisiones Juveniles, dependiente de la Comisión vecinal de la Jurisdicción como instancia de organización de los jóvenes vecinos/as de 15 a 25 años, cuyos objetivos respondan a las necesidades juveniles de la zona y siempre que no colisione con los objetivos generales de la Comisión Vecinal, con plena facultad de elaborar sus reglamentos y elegir sus autoridades, conforme a este reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 52º- En las Asambleas ordinarias o Extraordinarias estarán presentes como veedores de las mismas, miembros de la Comisión Vecinal de la zona, para lo cual la Comisión vecinal debe ser avisada por escrito, con 10 días de anticipación por los jóvenes organizadores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II. COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES: PARTE I. 1.1. DEFINICION Art. 53º- Las Coordinadoras son organismos representativos, deliberativos y consultivos en la cual se hallan representadas las distintas Comisiones vecinales de la ciudad de Capiatá.
1.2. OBJETIVOS. Art. 54º- Son objetivos de las Coordinadoras de Comisiones vecinales:
Intercambiar informaciones, evaluar, coordinar y potenciar las gestiones ante las autoridades municipales y nacionales, así como promover acciones conjunta entre las Comisiones.-
Promover por igual la solución a las inquietudes y necesidades de las distintas Comisiones vecinales, especialmente aquellas que afecten a la mayoría de ellas.-
Estudiar, elaborar y concretar planes de trabajo de infraestructura y equipamiento comunitario, así como analizar y evaluar los planes y proyectos de obras y servicios públicos que sustente o ponga en marcha la Municipalidad en la zona.-
Promover la participación de otras organizaciones comunitarias en actividades sociales, deportivas, culturales y religiosas en interés común de la zona.------------------------------------------------------------------------------------- Art. 55º- La Municipalidad, conjuntamente con las Coordinadoras arbitrará los medios para la capacitación y orientación en el manejo de los libros obligatorios (caja, Acta) y otros temas de interés para las Comisiones vecinales.
II – PARTE. 2. DE LA FORMACION Y CONSTITUCION. 2.1. DE LA FORMACION. Art. 56º- La Municipalidad de Capiatá, apoyará y potenciará la existencia de las Coordinadoras de Comisiones vecinales de la ciudad. Podrán crearse más de una coordinadora.--------------------------------------------------------------------------------------
2.2. DE LA CONSTITUCION. Art. 57º- Las Coordinadoras estarán constituidas por un representante titular y uno suplente por cada Comisión vecinal, elegidas en sus respectivas comisiones por el Comité Directivo.------------------------
Art. 58º-Estos representantes reunidos en Asamblea Constitutiva elegirán al primer Comité Directivo de las Coordinadoras de Comisiones de fomento urbano, en adelante, Comité Coordinador. También elegirán a un Síndico Titular y uno suplente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 59º- En caso de requerir la representación en las Coordinadoras de otras organizaciones, la misma se hará a través de un representante por entidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 60º-Para conformar las Coordinadoras deberán estar representadas más del 50% de las Comisiones vecinales de la ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 61º- Llenados los requisitos indicados más arriba y tras la realización de la Asamblea Constitutiva correspondiente, se solicitará la inscripción en la Municipalidad dentro de los 30 días hábiles posteriores a su formación, acompañada del acta de la Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 62º- La Municipalidad deberá reconocer a las Coordinadoras, a no ser que éstas no se ajusten a esta Ordenanza, en cuyo caso se tendrá que expedir dentro de los 30 días siguientes de la presentación del reconocimiento. En caso de no hacerlo se considerará automáticamente inscripta, vencido el plazo fijado.--------------------------------------------------------
III – PARTE. 3. DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES. Art. 63º- Las Autoridades de las Coordinadoras son: Las Asambleas Generales; Plenaria de Delegados; Del Comité Coordinador.------------------------------------------------
3.a) ASAMBLEA GENERAL Art. 64º- La Asamblea General es la reunión de todos los representantes de las Comisiones vecinales de la comuna. Es la máxima autoridad de la Coordinadora de Comisiones vecinales. La misma puede ser: Ordinaria: Se realizarán anualmente para presentar memoria y balance, y cada dos años para elección de autoridades. Extraordinaria: puede ser convocada por el Comité Coordinador a la firma de la mitad más uno de las Comisiones Vecinales inscriptas en la Municipalidad. En la Asamblea General Extraordinaria se considerará exclusivamente el asunto para el cual fue convocada.---------------------------------------------------------------------------------
Art. 65º- La Asamblea General ordinaria elegirá al Comité Coordinador cada dos años, para ello deberán estar representados más del 50% de las Comisiones vecinales. La distribución de los tres primeros cargos se harán de tal manera a que pertenezcan a Comisiones vecinales diferentes.------------------------------------------------------------------------
Art. 66º- Las Asambleas de la Coordinadora seguirán las mismas pautas que las Asambleas de Comisiones vecinales. 3.b) PLENARIA DE DELEGADOS. Art. 67º- La plenaria de delegados estará conformada por representantes de las Comisiones vecinales, (dos representantes por cada Comisión vecinal y, un representante por Comisión vecinal por Actividad en vigencia).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 68º- Los representantes de las Comisiones vecinales durarán dos años en sus funciones pudiendo ejercer el mismo cargo en forma consecutiva solo por un período.---------------------------------------------------------------------------------------
Art. 69º- Los representantes de las Comisiones vecinales serán elegidos por el Comité Directivo de cada Comisión. El Comité Directivo comunicará la nómina de sus representantes hasta 30 días después de su constitución, pudiendo hacerlo hasta 30 días antes de la Asamblea General Ordinaria.----------------------------------------------------------------------
Art. 70º- La plenaria sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses.----------------------------------------------------------
Art. 71º- La Municipalidad elevará a las Coordinadoras los planes de apoyo a las Comisiones vecinales, de cualquier naturaleza, y éstas dictaminarán sobre las prioridades.--------------------------------------------------------------------------------
Art. 72º- Corresponde a la Plenaria de Delegados: La Coordinación de acciones conjuntas entre las Comisiones vecinales y/o Instituciones locales. Proposición y concreción de planes de trabajos conjuntos de equipamiento comunitario en la zona. Apoyo y/o propuesta de Ordenanzas que regulen la vida ciudadana. Promoción de la participación de otras organizaciones vecinales sociales, deportivas, culturales y religiosas de la ciudad. Elaboración de un Plan de acción teniendo en cuenta las actividades conjuntas entre las Comisiones comunitarias. La organización de eventos especiales que requieran la participación de las Comisiones Vecinales.--------------------------------------------------
Art. 73º- Las funciones mencionadas más arriba no excluyen la posibilidad de que las coordinadoras puedan proponer y realizar otras que están acordes con la realidad de la ciudad y enmarcados dentro de los objetivos propuestos en esta Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 74º- Las Coordinadoras podrán participar, a pedido de la misma, de los debates de la Junta Municipal donde se estudiaré asuntos de interés público con voz pero sin voto.---------------------------------------------------------------------------
Art. 75º- Las Coordinadoras de Comisiones podrán habilitar un carnet de Identificación a dos miembros del Comité Directivo de cada una de las Comisiones miembros. Estos miembros serán propuestos por el Comité Directivo de cada Comisión vecinal. Las Coordinadoras reglamentará el uso de los carnets.---------------------------------------------------------
3.c) DEL COMITÉ COORDINADOR. Art. 76º- Los miembros del Comité Coordinador serán siete como mínimo y trece como máximo y durarán dos años en sus funciones conforme al Art. 27º pudiendo ejercer el mismo cargo en forma consecutiva solo por dos períodos. Los cargos a ocupar son: 1 Presidente; 1 Vicepresidente; 1 Secretario General; 1 Secretaria de Actas; 1 Tesorero; 1 Director de Relaciones; 1 Director de Asuntos Jurídicos; 1 Director de Asuntos Sociales; 1 Director de Finanzas; 1 Director de Obras; Vocales. Los tres primeros cargos se llenarán de tal manera a que pertenezcan a Comisiones vecinales diferentes.----------------------------------------------------------------------------------------
Art. 77º- El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias, éstas serán abiertas a las Comisiones.-------------------------------------------------------------
Art. 78º- Corresponde al Comité Coordinador: Convocar a Asamblea Ordinarias y Extraordinarias. Coordinar las sesiones de la Plenaria de Delegados. Controlar la ejecución de acciones y resoluciones. Proponer Proyectos de acciones de interés comunitario. Crear Secretaria de trabajo, con los miembros de la coordinadora. Ejecutar conjuntamente con los representantes de las Comisiones de fomento urbano los trabajos propuestos. Elaborar la memoria y el balance de rendimiento de cuentas anuales. Proponer un reglamento Interno para el funcionamiento de la plenaria de delegados y el comité coordinador, si fuere necesario. Participar en las reuniones y/o Asambleas de las Comisiones vecinales.
IV – PARTE. 4. DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS DE APELACION. Art. 79º- Los miembros del Comité Coordinador que faltasen sin aviso previo o sin causa debidamente justificada a 3 sesiones o cinco alternadas en el año serán separados de sus cargos, previa citación al afectuado para asumir su defensa.----------------------------------------------
Art. 80º- Ante dificultades que no pudieran ser resueltas por la Asamblea general de Vecinos, se podrá recurrir al árbitro de las Coordinadoras, o en última instancia de la Municipalidad.----------------------------------------------------------.
V – PARTE. 5. DEL SEGUIMIENTO. Art. 81º- Son órganos de seguimiento: La Asamblea General de Comisiones Vecinales; La Sindicatura; La Intendencia Municipal.---------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV. 6. DE LOS CONGRESOS DE COMISIONES VECINALES. Art. 82º- La Municipalidad convocara a Congreso a Comisiones vecinales a realizarse dentro del mes de setiembre de cada año.-------------------------
Art. 83º- En caso que la Municipalidad no convocare a Congreso, los representantes de Coordinadora podrán exigir la convocatoria en todos en todos los casos los gastos correrán por cuenta de la Municipalidad.---------------------------------
Art. 84º- El Congreso tendrá por objetivo entre otros: Informar a los vecinos de la gestión Municipal. Discutir sobre las políticas sociales de la Institución a ser implementadas. Informar a las organizaciones comunitarias de las actividades realizadas por las Coordinadoras.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 85º- Participar del Congreso con voz y voto, dos representantes de las Comisiones vecinales, un representante por cada Comisión vecinal por Actividad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIONES FINALES. Art. 86º- La Intendencia Municipal fomentara y promoverá la elaboración conjunta del Presupuesto general de Gastos y Cálculos de Recursos en forma participativa con las Comisiones vecinales y las Coordinadoras de Comisiones de la ciudad de Capiatá.-------------------------------------------------------------------------------
Art. 87º: Comuníquese a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.--------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral.
Abg. Eladio F. Silvera Marecos
Presidente J.M
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Prof. Rubén Segovia
Secretario Gral.
César Luis Rivas Ovelar
Intendente Municipal