VISTO: el Exp. JM Nº 834/2023 s/ solicitud de modificación de la Ordenanza Nº 05/2007 en varios artículos. Y.--------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 676/2023 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Planificación Urbanística y Ordenamiento Territorial se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º MODIFICAR la Ordenanza Nº 05/2007 “Por la cual se Establece el Régimen de Arrendamiento, Cesión en Uso y Venta de Terrenos Municipales Dentro del Municipio de Capiatá”, en su Art. 13º de la presente; quedando de la siguiente manera: “Art. 13º En cuanto a las personas individuales, podrán solicitar en arrendamiento, en uso y en compra un bien del dominio privado municipal, quienes demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda, en cuyo caso, la dimensión del lote solicitado no podrá exceder de 1800 (mil ochocientos) metros cuadrados, salvo construcciones existentes, o por ocupaciones históricas de familiares asentadas en el lugar por más de 10 años. Las áreas suplementarias se tasarán en Valor de Mercado. Las excepciones mencionadas en el párrafo anterior deberán demostrarse con la información sumaria de dos testigos de vecinos colindantes, presentada ante la Junta Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 2º SUPRIMIR los artículos 38º y 40º de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que en estos artículos se menciona la Ley 1294/87, que se encuentra hoy derogada por la Ley 3966/10 Orgánica Municipal.------------------------------------------------------------------------------
Art. 3º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y TRES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M
Bernardo Ramón Sosa Viveros
Presidente J.M.
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Prof. Rafael Zarate López
Secretario Gral.
Lic. José Manuel Riquelme Ríos
Intendente Interino