VISTO: La Nota Concejal Bernardo Sosa s/ presentación de proyecto de Ordenanza que regula el control de la contaminación del aire., y que fuera puesta a consideración de la plenaria. Y.----------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 607/2.017 de la Comisión Asesora de Legislación de fecha 16/05/2.017 se informo sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular, tramitado por la plenaria. Por tanto.

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ

REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular “EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE”

Art. 2º: DEFINICIONES:

2,1 Aire en estado natural: Es el aire que posee los componentes normales en una proporción determinada.

2,2 Aire en el radio urbano: Es el aire que contiene diferentes concentraciones de componentes producidos por las actividades humanas.

2,3 Absorción: Proceso por el cual una materia se impregna en otra y la retiene.

2,4 Combustible: Sustancia utilizada para producir calor y energía útil mediante su combustión (Carbón, nafta, gasolina, alcohol, gas y otros).

2,5 Emisiones: Lanzamiento de materiales al aire.

  1. - Emisiones Industriales: Producidas por las distintas actividades industriales.
  2. - Emisiones vehiculares: Producidas por la utilización de los vehículos de combustión interna.
  3. - Emisiones diversas: Otras fuentes productoras (Quema de basuras domiciliarias y otros. Su inobservancia será considerado falta leve).

2,6 Inmisión: Concentraciones de contaminantes en el aire a nivel del suelo o a niveles mayores de altitud, de modo temporal o permanente.

2,7 Contaminantes del aire: Partículas solidas, liquidas, vapores o gases contenidas en el aire, que no forma parte de la composición normal o están presentes en el, en cantidades anormales.

2,8 Índice de Opacímetro: Escala de comparación para determinar la opacidad de una columna de humo. La escala varia de densidad 20% (Nº 1) a densidad 100% (Nº 5).

2,9 Opacidad: Capacidad de algunas sustancias de impedir la transmisión de luz a través de sí mismo.

2,10 Materia en suspensión o polvo: (Termino general que designa a las partículas solidas finamente divididas de dimensiones y procedencias diversas): Material pulverulento cuyo tamaño de grano es tan pequeño que su velocidad de caída es inapreciable y es muy dependiente de la dirección del viento.

2,11 Aromas u olores: Sustancias con baja tensión de vapor, volátiles u aromáticas producidas por materiales orgánicos (animales, vegetales) o inorgánicos (solventes y otras partículas).

2,12 Humos: Partículas en suspensión de tamaño inferior a una micra precedente de la condensación de vapores, de reacción química (humos industriales) o de proceso de combustión (humo de combustión).

Art. 3º: LOS LÍMITES DE INMISIÓN Y EMISIÓN:

Los límites de Inmisión serán fijados por resolución, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales o normativas nacionales.

Los límites de emisión serán reglamentados de acuerdo al tipo de actividad, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales, nacionales y por resolución de la Intendencia Municipal.

Art. 4º: MEDICION DE LOS PARAMETROS DE INMISIÓN Y EMISIÓN:

La Municipalidad de la ciudad de Capiatá, monitoreará los niveles de Inmisión de los contaminantes, cuyos niveles presentes en el medio ambiente pueden llegar a sobre pasar los máximos valores tolerables y tomara los niveles necesarios para mantenerlos bajo los niveles dañinos para la salud.

La Municipalidad de la ciudad de Capiatá, controlará los valores de las emisiones procedentes de diversas fuentes de acuerdo a las condiciones ambientales de las zonas donde estas se producen y no permitirá que las mismas provoquen niveles de Inmisión perjudiciales en el área de influencia.

Art. 5º: CLASIFICACION DE LAS EMISIONES:

Las fuentes responsables de emisión de los gases pueden clasificarse en:

5,1 Fuente Fija:

  1. Industriales: Producen emisiones de gases por el uso de combustibles (sólidos, líquidos, gaseosos), sólidos en suspensión, olores y compuestos químicos.
  2. Urbanas: Producidas por la quema de residuos u otras fuentes ocasionales que sean productoras de humo, olores o sólidos en suspensión.

5,2 Fuentes Móviles:

Los vehículos con motor de combustión interna que producen emisión de gases dependiendo del tipo de combustible utilizado y sólido en suspensión.

Art. 6º: LAS EMISIONES DE CARACTER INDUSTRIAL:

Los niveles de emisión de los humos industriales se deberán controlar según la opacidad de los mismos de acuerdo a los índices establecidos por Resolución de la Secretaria del Ambiente SEAM.

Art. 7º: OLORES PRODUCIDOS EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y URBANOS:

En ningún caso se podrán realizar emisiones al ambiente de:

  1. )Olores o aromas que podrán causar molestias.
  2. )Solventes y otros productos químicos, dañinos o perjudiciales a la salud humana.

Art. 8º: CONTROLES INDUSTRIALES:

Las industrias que presenten emisiones de partículas u olores deberán tener dispositivos de recogida o de absorción que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y deberán ser depurados antes de su disposición final. Dichos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal y la Junta Municipal mediante sus Comisiones Asesoras.

Solo se permitirán emisiones que concuerden con los parámetros establecidos en el art. 3º de la presente ordenanza.

Art. 9º: VEHICULOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA:

Las emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades.

El control periódico de vehículos lo hará la municipalidad de la ciudad de Capiatá, a través de la dirección de tránsito y la policía municipal de transito, para detectar el nivel de emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible.

Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la ciudad, sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Capiatá.

Art. 10º: OTRAS EMISIONES:

Esta estrictamente prohibida la combustión o quema, en las calles o domicilio, de cualquier material que emita emisiones al ambiente y que pueden afectar a los vecinos.

Comprende la quema de materiales combustibles o de desechos de cualquier tipo (basuras, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, de plástico en general, etc.).

Art. 11º: EQUIPOS DE INCINERACIÓN:

Se permitirá el uso de incineradores solamente con autorización y control de la municipalidad de la ciudad de Capiatá y la Junta Municipal, exclusivamente a la incineración de residuos sólidos hospitalarios y crematorios.

Art. 12º: OTROS OLORES:

En ninguno caso, los domicilios particulares podrán realizar emisiones al ambiente de olores o aromas que pueden causar molestias.

Todos estos casos serán abarcados por la Mediación Municipal.

Art. 13º: PENALIDADES:

Las penalidades serán aplicadas de acuerdo con las siguientes escalas:

  1. - Las industrias que no se adecuen a los niveles máximos de emisión de humo industriales, en contravención a lo establecido en el art. 6º primer párrafo, de esta ordenanza, serán calificadas como falta gravísima, a su vez será intimada a que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
  2. - La emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables, en contravención con lo dispuesto en el art 6º último párrafo de esta ordenanza, será calificada como falta grave, debiendo ser intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse a la clausura del local.
  3. - La emisión al ambiente de olores o aromas en contravención a lo que reza el art. 7º inc. A, de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a la vez será intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
  4. - La emisión al ambiente de solventes y otros productos químicos conforme art. 7º inc. B, de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a la vez será intimado para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
  5. - Las Industrias que no se adecuen a las exigencias establecidas en el art. 8º de la ordenanza, de contar con dispositivos de recolección o de absorción, que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y depurar los antes de su disposición final, serán calificadas como falta gravísima, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local. Aquellas que no cuenten con la aprobación de la Intendencia Municipal serán clausuradas de forma inmediata.
  6. - Los propietarios de los vehículos con motores de combustión interna que emitan gases o humos, en contravención a los parámetros permitidos conforme al art. 9º de la presente Ordenanza, serán calificadas de falta grave, a la vez será intimado para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismo. Su reincidencia será considerada como falta gravísima.

g- Las infracciones a la disposición contenida en el art. 10º de la presente ordenanza, serán calificadas de falta grave y su reincidencia como falta gravísima. Aquellos que utilicen equipos de incineración no autorizados, en contravención a lo dispuesto en el art. 11º de presente, serán calificados como falta gravísima y en caso de reincidencia se dispondrá a la clausurada e inhabilitan del local.

h- Las emisiones al ambiente de olores y aromas conforme al art. 12º primera parte de esta ordenanza será calificada como falta grave.

Art. 14º: La escala de penalidades a ser aplicadas como tanto a personas físicas como personas jurídicas, por las faltas cometidas será establecida de acuerdo a lo dispuesto a la siguiente escala:

  1. Falta Leve: hasta 20 jornales mínimos.
  2. Falta Grave: hasta 100 Jornales mínimos.
  3. Falta Gravísima:hasta 200 Jornales mínimos, sin perjuicio de otras sanciones como a ser aplicadas por el Juzgado de Faltas.

Art. 15º: Comuníquese a la Intendencia Municipal, Publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS DIEZ Y SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE.------------------

Jorge Alberto Flores. B Lic. Dario Javier Trinidad Salinas

Secretario Gral. J. M. Presidente J. M.

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Prof. Rafael Zarate Lic. Luis Fernando González Ocampos

Secretario General Intendente Municipal