VISTO: Nota J.M. Nº 066/2018 caratulado Proyecto de Ordenanza s/ Reglamentación del funcionamiento de Chatarrerías, presentado por el Concejal Bernardo Sosa. Y.-----------------------------

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 1046/2.018 de las Comisiones Asesoras de Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente y Legislación se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:

Art. 1º La presente ordenanza tiene por objetivo reglamentar el manejo de la chatarrería de tal manera a prevenir la proliferación de vector transmisor del dengue y otros vectores que puedan afectar a la salud y la calidad de vida de la población.-------------------------------------------------------------------------

Art. 2º El inmueble destinado para el acopio de las chatarras deberá estar provisto de techo debidamente construido de tal manera a evitar la acumulación de agua de lluvia en las chatarras u otros materiales similar, en ningún caso se permitirá chatarras a cielo abierto dentro del inmueble ni en la vía pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 3º En caso que el lugar de acopio se proceda a recuperar piezas que sirvan de repuestos usados la misma debería de estar sujeto a las normas municipales teniente a evitar ruidos molestos al vecindario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 4º En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras y otros materiales similares a cielo abierto, en chatarrerías, calle, casas particulares u otros establecimientos ya sean estos privados, públicos, o viviendas unifamiliares o multifamiliares.-----------------------------------------------------------

Art. 5º La trasgresión a los artículos 2 y 3, se considera como falta grave y la reincidencia como gravísima lo cual estará establecido de la siguiente manera:

  • Falta grave: 50 (cincuenta) jornales mínimos
  • Falta gravísima: 5 (cinco) salarios mínimos

Art. 6º ENCOMIÉNDESE a la Intendencia el control y fiscalización de los establecimientos, a través de las direcciones de Medio Ambiente, Salubridad e Higiene u otras cuyas funciones le concedan competencias en las materias normadas.---------------------------------------------------------------------------

Art. 7º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.-----------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y OCHO.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Jorge Alberto Flores Bordón

Secretario Gral. J.M

Bernardo Ramón Sosa Viveros

Presidente J.M

TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------------

Prof. Rafael Zarate López

Secretario Gral.

Luis Fernando González O.

Intendente Municipal