VISTO: Nota J.M. Nº 065/2018 caratulado Proyecto de Ordenanza s/ Reglamentación del funcionamiento de Gomerías, presentado por el Concejal Bernardo Sosa. Y.----------------------
CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Nº 1045/2.018 de las Comisiones Asesoras de Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente y Legislación se informó sobre el trámite dado al citado en el VISTO de la presente, así como sobre los estudios realizados sobre el particular.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1º La presente ordenanza tiene como objetivo principal regular el manejo de las Gomerias de tal manera a prevenir las proliferaciones del mosquito transmisor del dengue y otros vectores que tienen incidencia a la salud de la población.--------------------------------------
Art. 2º Clasificar las Gomerias según su dimensión de tal manera a determinar el tamaño de vehículo a atender a fin de evitar riesgos de accidente en la vía pública, en:
- Gomerias para vehículos livianos superficie mínima permitida 20m² de área de trabajo
- Gomerias para vehículos pesados superficie mínima permitida 80m² de área de trabajo
Art. 3º El equipamiento mínimo requerido serán los siguientes:
- Área de trabajo
- Área de máquina
- Área de vestuario y servicios sanitarios
- Área de almacenamiento de neumáticos, llantas tanto en desuso como nuevo.
Las tres últimas áreas deberán ser obligatoriamente bien techadas de tal manera a evitar la acumulación del agua de lluvia en los neumáticos u otras herramientas que sirva de recipiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 4º El propietario de la gomería está obligado a trasladar los neumáticos en el lugar habilitado por la Municipalidad para su destrucción y posterior disposición final.----------------
Art. 5º La Intendencia reglamentará la taza a cobrarse por la destrucción y disposición final de los neumáticos en desuso de tal manera a generar ingreso parta el mantenimiento de la maquina moledora.------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 6º Las piletas de prueba de hermeticidad de cámara y cubiertas deberán tener en el agua un herbicida que se adicionará periódicamente para evitar la incubación de las larvas. Ante el requerimiento de cumplimiento del presente artículo por parte de las autoridades municipales o del Ministerio de Salud, el o los/as responsables de las Gomerias deberán exhibir a la boleta legal para probar el acatamiento.--------------------------------------------------------------------------
Art. 7º En caso de que por la envergadura del movimiento genere ruido molesto a la vecindad la misma deberá obligatoriamente ajustarse a las ordenanzas sobre la materia.--------------------
Art. 8º El incumplimiento de la presente ordenanza será calificado como falta grave y la reincidencia falta gravísima lo cual estará sujeto a la ordenanza que establece la escala de multas:
Falta Grave: 50 (cincuenta) jornales mínimos
Falta Gravísima: 5 (cinco) salarios mínimos
Art. 9º COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal, publíquese y cumplido archívese.------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y OCHO.------------------------------------------------------------------------------
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Jorge Alberto Flores Bordón Secretario Gral. J.M |
Bernardo Ramón Sosa Viveros Presidente J.M |
TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, ENVIESE TRES EJEMPLARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUEDANDO SANCIONADA LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 43 DE LA LEY 3966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-------------------------------
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Prof. Rafael Zarate López Secretario Gral. |
Luis Fernando González O. Intendente Municipal |