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El primero en hacer uso de palabra fue el asesor jurídico de la Comuna, Dr. Valdivieso, quien empezó por señalar que "las Juntas de Saneamiento son personas jurídicas, mientras que las aguaterías comunitarias no lo son. En ese sentido, la competencia municipal abarca hasta las denominadas aguaterías comunitarias, porque las Juntas de Saneamiento están reguladas por dos leyes especiales: la del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) y la del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN)".
"Ambas leyes son bastante categóricas en cuanto a sus atribuciones y, definitivamente, son las que, en esa relación, tienen la competencia para habilitar a su creación, propiamente dicha, en el caso de las Juntas de Saneamiento que se inician, y para reglar en relación a sus reglamentos internos. Hay que tener en cuenta que las Juntas de Saneamiento tienen un reglamento, aprobado en Asamblea, y se rigen, de manera tajante, por sus reglamentos internos, que son proveídos y aprobados por la misma institución, en este caso por derivación del Estado", explicó, seguidamente.
Valdivieso, recalcó que la competencia municipal con respecto a las Juntas de Saneamiento "es restringida para tomar una intervención. Nosotros no podemos intervenir una Junta de Saneamiento". "Lo que sí podemos hacer es ofrecer nuestra mediación, que debe darse dentro del marco de respeto institucional hacia las autoridades que son las que tienen la potestad de reglamentar, intervenir y velar por el fiel cumplimiento y el desenvolvimiento de las funciones", aclaró.
"Entonces, la recomendación es que sí podemos mediar, el Municipio en sí, teniendo en cuenta que tiene como tarea velar por el bienestar de los ciudadanos capiateños y si, efectivamente, hay un conflicto que afecte a los ciudadanos, entonces mediante una nota dirigida a las instituciones respectivas podemos ofrecer nuestra mediación como institución madre y rectora como lo es la Municipalidad de Capiatá", expresó además.
"Una vez aceptado ese ofrecimiento de mediación, entonces podemos entrar a dirimir con nuestros buenos oficios. Hoy día la mediación se contempla, inclusive, en los procesos judiciales; entonces, en este caso, también como parte interesada de lo que sucede en el Municipio podemos ofrecer la mediación, pero la intervención no es posible", concluyó el profesional del Derecho.
Por su parte; el director del Departamento de Area Social de la Comuna, Sr. Pedro Urán, sumándose a las expresiones del Dr. Valdivieso, indicó que "SENASA es el que hace el acompañamiento técnico, administrativo y de todo tipo a las Juntas de Saneamiento. La Municipalidad solamente tiene competencia a través del Ejecutivo Municipal al nombrar un Vocal por Resolución". "Hasta ahí llegamos y, como dijo el Dr. Valdivieso, a lo mejor la mediación podríamos hacer, porque no tenemos mucho vínculo con lo que son las Juntas de Saneamiento y tenemos informaciones limitadas de parte de ellos", agregó.
Los concejales agradecieron la presencia de los dos invitados a la sesión ordinaria de la fecha: Dr. Gerónimo Valdivieso, asesor jurídico de la Municipalidad de Capiatá, y Pedro Urán, director del Departamento de Area Social, y volvieron a debatir sobre este tema, que tuvo su inicio en la sesión ordinaria del miércoles pasado.
Algunos de los puntos para entender esta problemática es que una cantidad importante de usuarios de la Junta de Saneamiento de la Cía. 10ª Laurelty no aceptan los resultados de la última Asamblea dentro de la institución y, consecuentemente, a la Comisión Directiva conformada. Uno de ello es el Sr. Juan Eladio Rojas, designado como representante municipal por el Ejecutivo Municipal ante la entidad prestadora del servicio de agua potable.
Por otro lado, existe una orden de intervención a la entidad por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, recurrida por la actual Comisión Directiva al presentar un recurso de Reconsideración, la cual fue rechazada por el Ministerio, quedando firme la orden de intervención. La intervención no puede realizarse hasta el momento, debido a que la Comisión Directiva actual no permite el ingreso al local de la Junta de Saneamiento a los interventores.
Ante este panorama, se sugiere a la asesoría jurídica de la Municipalidad interiorizarse, a través de documentaciones, acerca de la legalidad o no de la Asamblea y, consecuentemente, de la Comisión Directiva conformada tras la misma de la Junta de Saneamiento de la Laurelty. A su vez, queda claro que la injerencia directa y participación activa de la Municipalidad ante las Juntas de Saneamiento podría darse desde el punto de vista de Defensa al Consumidor, no así a la cuestión administrativa.
Finalmente, el Pleno resolvió solicitar a la asesoría jurídica que la Municipalidad solicite, a su vez, la intervención del Ministerio Público para acompañar a los interventores y que éstos puedan realizar su tarea en el local de la Junta de Saneamiento de Laurelty, atendiendo al deseo unánime que el conflicto se solucione por el bien de los cientos de usuarios de la populosa Cía. 10ª Laurelty.