Durante la sesión ordinaria del jueves 27 de noviembre, el concejal Luis Garcete (ANR) presentó una Minuta verbal por la cual solicita a la Presidencia de la Junta Municipal se haga extensiva una invitación al director de Tránsito de la Comuna, Lic. Jonathan Servín, para participar de una reunión de trabajo con los concejales, la cual quedó fijada para el lunes 1 de diciembre, tras la sesión extraordinaria de ese día.El tema principal a abordar es la problemática de la expedición de registros de conducir categoría “Profesional A” para conductores de plataformas de transporte público como Bolt, Uber, etc. Cabe señalar los registros de conducir profesionales, en este caso Categoría A, está regida por la Ley  Nº 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” y algunos de los requisitos para que un municipio pueda expedirlos son: contar con 24 años de edad, el registro de conducir categoría “Profesional B” con antigüedad de dos años y un certificado específico expedido por una escuela de conducción, reconocida por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) para el efecto.

El asunto en cuestión generó un intenso debate en el seno de la Junta Municipal, un intercambio de ideas dinámico del cual se desprendió la decisión de remitir una nota al Congreso Nacional sugiriendo la modificación del Art. 27 de la Ley  Nº 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” que reza:

“Clases. La licencia de conducir podrá ser:

a) Profesional Clase “A” Superior: habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor, y en exclusividad, el afectado al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Internacional.

b) Profesional Clase “A”: habilita a su titular a conducir vehículo automotor de todo tipo, y en especial, el afectado al Transporte Público Interno.

c) Profesional Clase “B” Superior: habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes, afectado al transporte de cargas internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje.

d) Profesional Clase “B”: habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta 5 toneladas de capacidad, ya sean estos, afectados al uso personal o al servicio de transporte de cargas.

e) Profesional Clase “C”: habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas y las denominadas pesadas.

f) Profesional Clase “D”: habilita a su titular a conducir vehículo automotor de transporte de mercancías inflamables, explosivas o tóxicas, conforme a la reglamentación de la autoridad competente, además, puede conducir los rodados correspondientes a las categorías: Clase “B” Superior, Clase “B”, Clase “C” y Clase “Particular”.

g) Particular: habilita a su titular a conducir: jeep, automóviles, camionetas y furgonetas, siempre que estos sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda los 2.000 kg. y que no estén destinados al servicio del transporte público o de carga en general.

h) Motociclista: habilita a su titular a conducir exclusivamente ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con propulsión propia.

i) Extranjero: habilita a su titular a conducir vehículo de uso privado y/o de carga de hasta 2.000 kg. Esta categoría de licencia será válida solo por un año, y se expedirá con la presentación del carnét de conducir de origen y carné de inmigrante.

La licencia de conducir expedida en el extranjero, será válida dentro del territorio nacional por un tiempo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada al país. Esta deberá estar al día y habilitará para conducir automóviles de la categoría autorizada, conforme consta en la licencia respectiva y, en caso de no contar con dicha especificación, se entenderá que le corresponde la categoría de licencia particular. En el caso de funcionarios diplomáticos y consulares debidamente acreditados, como asimismo de otras organizaciones internacionales, la vigencia se extenderá al tiempo que duren sus funciones oficiales, extendiéndose la presente excepción a los miembros de su familia, conforme a los convenios y tratados internacionales.

Para los conductores de vehículos especiales, la Municipalidad les expedirá una autorización circunstancial para guiar los mismos, con validez de 1 (un) año.

Los conductores de vehículos de tracción a sangre y de bicicletas, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de educación vial y portar la correspondiente constancia y usar chaleco reflectivo.

A partir de los 65 (sesenta y cinco) años de edad, para la obtención de licencia de conducir, se les exigirá en forma anual un examen de aptitud psicofísica acorde con los riesgos relacionados con la edad”.

Así mismo, el Pleno resolvió remitir una nota al Viceministerio del Transporte para que tenga en cuenta los tipos de transporte público y se pueda establecer en la Ley nuevos criterios para la expedición de registros a conductores de transportes menores.