En el escrito se detallan los fundamentos de la siguiente manera:
​“I. ANTECEDENTES: 
​Que, en fecha 14 de octubre del corriente, se ha mantenido una reunión de trabajo, en la Sala de la Intendencia Municipal, oportunidad en la que participaron; por un lado, la Intendencia Municipal local, representada por el Intendente Municipal en funciones, Don Francisco López, acompañado de funcionarios y asesores del Ejecutivo y contándose con la presencia de la Intendenta Municipal Electa, Abg. Laura Gamarra de Talavera. Por el otro lado, estuvo la delegación oficial del Ministerio de Urbanismo y Hábitat (MUHV), representada por altos funcionarios y asesores de esa cartera de Estado.
​Que, el motivo del encuentro, fue analizar y debatir sobre la intención que tiene el MUHV de iniciar -en un futuro cercano- la construcción de viviendas sociales en el inmueble individualizado con Finca Nº 26.565, Padrón Nº 24.786, ubicado en la Cía. 5ª Yataity de este distrito.
​Que, analizada la situación, se corroboró que en el citado terreno, actualmente, se halla totalmente terminada y en pleno funcionamiento, las obras de revitalización de la plaza conocida con el nombre de "Plaza Pública 16 de Agosto", ejecutada por la Intendencia Municipal, según adjudicación IMC Nº 934/2026, conforme al procedimiento administrativo que rige la realización de obras públicas.
​Que, es aquí, donde se plantea una situación conflictiva de hechos y de derechos, ya que la Junta Municipal, a través de la Resolución JM Nº 4.881, ACTA Nº 210 de fecha 27/11/2025, había aprobado la construcción de las citadas viviendas en el inmueble de referencia y, sin embargo, como se ha dicho, en el mismo lugar se encuentra construida y funcionando una plaza revitalizada, donde se ha invertido recursos municipales.
​Que, tras una revisión técnica administrativa y denuncias vecinales, se constató que la referida aprobación adolece de un error insalvable, dado que aprobó la realización de viviendas en un espacio que fue destinado para "Infraestructura Comunitaria", es decir sitio de uso común y no para viviendas que, a la postre, serán totalmente particulares, no debiendo haber sido permitidas esas obras, ya que la finalidad del espacio era y es para la comunidad y no para viviendas particulares, según se constata con la Resolución JM Nº 4.171, ACTA Nº 260 de fecha 05/10/2001, donde aclara que el inmueble con Cta. Cte. Ctral Nº Padrón Nº , señalado más arriba, tiene un destino plenamente identificado y en cuya condición se aprobó el fraccionamiento de referencia.
​Que, si bien, la Resolución Nº 4.171, ACTA Nº 260, de fecha 05/10/2001 fue rectificada por la Resolución Nº 2.425, ACTA Nº 158 de 2004, en el sentido de que el citado terreno quedó como propiedad del CONAVI (hoy MUHV), sin embargo, el plano de fraccionamiento propiamente dicho no sufrió modificación o rectificación, es decir, sigue incólume que ese terreno está destinado para uso comunitario y con esa finalidad y en ese espíritu se aprobó en su momento el fraccionamiento que hoy está firme y ejecutoriado, es decir, una Resolución vigente en cuanto a su plano.
​Que, durante la citada reunión se debatió si a quién pertenece ese inmueble, y en ese sentido no obra transferencia a nombre de la Municipalidad, porque la Resolución rectificatoria del año 2004, ya no obligaba a la CONAVI o MUHV a la transferencia, por lo que puede concluirse que es del patrimonio del MUVH, sin embargo, desde ese punto de vista resulta irrelevante porque ahora lo que corresponde es determinar si es legal o no autorizar la construcción de viviendas allí, sea quien sea el dueño del terreno.
​Que, en ese sentido, al aprobar las viviendas, se incurrió en un defecto legal grave, que amerita sea revisada por esta Corporación y se decida al respecto ya que, en conclusión, se autorizó la construcción de viviendas en un espacio comunitario, violentando la propia Resolución de aprobación de fraccionamiento del año 2004, plenamente vigente a la fecha, habiendo actuado la Junta Municipal de forma manifiestamente contradictoria a su propia Resolución anterior, la cual es de interés público.
​II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
​La Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal: 
​El Artículo 12 establece la competencia municipal sobre la planificación, el urbanismo y la regulación de la edificación en el distrito. En concordancia, los actos administrativos emitidos por la Junta Municipal deben ajustarse de manera irrestricta a la legalidad. Al haberse detectado una flagrante violación a la Resolución Nº 2.425, ACTA Nº 158 de fecha 27 de Octubre del 2004, se rompe el principio de legalidad administrativa, lo que obliga a la rectificación del acto para salvaguardar el orden público y los intereses de la comunidad.
​La Ley Nº 6715/2021 de Procedimientos Administrativos: 
​Esta norma legal —que rige de forma supletoria y directa sobre las actuaciones públicas del país— prevé el régimen de Nulidad Absoluta de los actos administrativos en su articulado correspondiente. Específicamente, califica como nulos de pleno derecho aquellos actos que sean dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento legal establecido o en ausencia de elementos esenciales requeridos para su validez. Asimismo, la Ley faculta a la propia Administración Pública a declarar la Nulidad de Oficio (revisión de oficio) cuando se me constaten estos vicios graves e insubsanables, sin necesidad de esperar una impugnación de parte, siempre y cuando se realice dentro de los plazos legales establecidos y garantizando el debido proceso.
​III. PETITORIO
​Por las razones expuestas y con el fin de resguardar la legalidad de los actos emitidos por este municipio, solicito al Pleno de la Junta Municipal de Capiatá el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Resolución: 
​LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ REUNIDA EN CONSEJO RESUELVE: 
​Artículo 1º DECLARAR la Nulidad Total y de Oficio de la Resolución JM Nº 4.881 de fecha 27/11/2025, Acta Nº 210 "Por la cual se aprueba los planos y planillas de cómputo métrico para el proyecto de construcción de 10 viviendas unifamiliares, en el inmueble propiedad del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat – MUVH, individualizado con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-4881-03, ubicado en el lugar denominado sobre la calle Fiorella Jazmín c/ Avda. Dr. Pedro López Godoy, Distrito de Capiatá, conforme a la nota de pedido, al informe técnico del Departamento de Obras y a las documentaciones respaldatorias.
​Artículo 2º SOLICITAR a la Intendencia Municipal que ordene, como medida cautelar de urgencia, la suspensión temporal de los efectos de la citada Resolución, disponiendo la paralización inmediata de cualquier obra o construcción iniciada bajo el amparo de la Resolución cuestionada, para evitar mayores perjuicios a terceros y al patrimonio municipal.
​Artículo 3º COMUNICAR a la Intendencia Municipal, quienes corresponda, registrar y archivar”.